Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, con el mismo objeto sujeto y causa, nueva demanda de manera sucesiva; po rlo que no se puede interponer, dos acciones con identidad de causa, objeto y sujeto.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3.”(…) En ese contexto, de la compulsa de antecedentes, se establece que mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, Eliseo Boris Murillo Mendoza, interpuso una primera acción de libertad denunciado de manera textual los mismos hechos expuestos en la demanda constitucional de 10 de diciembre del igual año. Del contenido de la primera acción de libertad de 12 de noviembre de 2014, se tiene lo siguiente: a) El objeto de la acción fue la tutela al derecho a la vida, a la libertad, a la libre locomoción y a la seguridad personal; b) La causa, que fue objeto de arraigo por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, por orden dispuesta por el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, sin que jamás tenga conocimiento de dicho proceso; y, c) Los sujetos procesales intervinientes en la primera acción son: i) como accionante: Eliseo Boris Murillo Mendoza; y, ii) como autoridad demandada: Rosmery Pabon Chávez, Jueza Décima Cuarta de Instrucción en lo Penal Cautelar y Liquidador. Por lo que, de los hechos y el contenido de la presente acción de libertad, el objeto de petición de tutela, es el mismo que el de la primera acción interpuesta, asimismo, se evidencia que la autoridad demandada es la misma en ambas acciones tutelares. A lo que se advierte que este Tribunal ya resolvió su anterior acción de libertad mediante la SCP 0494/2015-S1 de 18 de enero, denegando la tutela debido a que el accionante debió previamente acudir a la vía ordinaria, por lo que en resguardo de la seguridad y certeza jurídica, no puede activarse de manera sucesiva dos acciones de libertad, siendo que la primera acción de libertad se planteó el 12 de noviembre de 2014 y la segunda el 10 de diciembre del igual año, con identidad de causa, objeto y sujetos, por lo cual no puede ingresarse a considerar el fondo de la problemática planteada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2015-S2
Sucre, 25 de agosto de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 10218-2015-21-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 34/2014 de 11 de diciembre, cursante de fs. 28 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eliseo Boris Murillo Mendoza contra Rosmery Pabon Chávez, Jueza Décima Cuarta de Instrucción en lo Penal, Cautelar y Liquidador del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 8 a 13, el accionante asevera lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “10 de noviembre” de 2014, se constituyó a las oficinas de migración dependiente del Ministerio de Gobierno, donde, para efectos de realizar el trámite de pasaporte, solicitó hoja de buena conducta, oportunidad en la que sorpresivamente un funcionario de dicha Institución, le entregó una boleta en la que se establece que su persona tiene un arraigo dispuesto por “el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Penal”, por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, de 18 de noviembre de 1993; hecho del que jamás tuvo conocimiento, por cuanto nunca fue notificado conforme al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Dicho proceso penal que se le atribuye, no sólo le causa perjuicio, sino que también restringe su derecho a la libre locomoción, ya que en su condición de policía investigador asignado a los delitos medioambientales, se ve impedido de viajar a la República de Argentina para asistir a curso de especialización.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosEl accionante considera lesionados sus derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, citando al efecto los arts. 15, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela a la vida e integridad física, y se le restituya su libertad personal y de circulación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia pública el 11 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 27, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado, se ratificó “in extenso” en los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosmery Pabon Chávez, Jueza Decimocuarto de Instrucción en lo Penal, Cautelar y Liquidador del departamento de La Paz, mediante escrito cursante a fs. 17, informó que: El accionante pretende sorprender al Tribunal de garantías, por cuanto la presente problemática, ya fue resuelto mediante Resolución 70/2014 de 14 de noviembre, por el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Liquidador; aspecto por el cual, pide se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Jueza Segunda de Sentencia del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 34/2014 de 11 de diciembre, cursante de fs. 28 a 29, denegó la tutela, fundando en los siguientes puntos: a) Según certificación emitida por los Secretarios abogados del Juzgado Primero y Octavo de Sentencia en lo Penal, el ahora accionante no registra ningún proceso penal investigativo en su contra; y, b) El Juez Séptimo de Partido de Sentencia Liquidador, sin ingresar al análisis de fondo, emitió Resolución denegando la acción, bajo el fundamento de que no se puede interponer dos veces la demanda de acción de libertad.
II. CONCLUSIONES
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