Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, toda vez que el accionante con anterioridad presentó una acción con la misma identidad de objeto, sujeto y causa, solicitados en el Exp. 10199-2015-21-AL.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. En el caso concreto, es necesario señalar que a tiempo de la interposición de la presente acción de libertad, la primera acción de defensa (expediente 10199-2015-21-AL) se encontraba en revisión en sede de este Tribunal Constitucional Plurinacional; ahora bien, de la compulsa de las dos demandas de acción de libertad, tal como se indica utsupra, se evidencia que la anterior es exactamente igual a la presente; es decir, que contienen triple identidad, vale decir en cuanto a sujetos, objeto y causa, no siendo posible plantear dos acciones de libertad sobre el mismo objeto procesal con triple identidad, debido a que generaría una vía paralela; y por tanto, podrían producirse resoluciones contradictorias; puesto que, la interposición de una nueva acción de libertad sobre los mismos hechos, encontrándose la primera en revisión, constituye un acto contrario a la buena fe procesal; por lo que, con tal actuación, se pretende lograr duplicidad de fallos intentando inducir en error a los Tribunales de garantías y a este Tribunal; motivos por los cuales, no es posible ingresar a un nuevo análisis; todo ello, en resguardo a los principios de seguridad y certeza jurídica. En conclusión, el accionante interpuso una nueva acción de libertad, demandado los mismos aspectos que ya fueron solicitados en la primera acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela impetrada, aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2015-S3
Sucre, 7 de septiembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 10267-2015-21-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03/15 de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Cutili Machaca contra José Emerson Figueroa Morales, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 4 a 6, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juez “…1ro de INSTRUCCIÓN MIXTO CAUTELAR DEL CENTRO INTEGRADO DEL PLAN 3000…” (sic), llevó a cabo la respectiva audiencia conclusiva; y posteriormente, remitió obrados al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efectos de su correspondiente sorteo.
Finalmente, añadió que, de esa manera, la causa fue sorteada el 27 de enero de 2015, llegando a ser puesta a conocimiento de José Emerson Figueroa Morales, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-; empero, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la causa no fue radicada, habiendo transcurrido veinte días desde su sorteo; por lo tanto, sus derechos constitucionales fueron vulnerados.I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, señala como lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como los principios de celeridad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 13, 115, 120, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3.Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al Juez demandado instale la correspondiente audiencia de acción de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 27 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 22, en ausencia de ambas partes, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 8.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Emerson Figueroa Morales, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 27 de febrero de 2015, cursante a fs. 21 y vta., manifestó que: a) La presente acción de libertad sería la segunda que el accionante interpone en su contra por los mismos motivos, además que, la primera acción tutelar, ya fue resuelta el 25 del citado mes y año, por el Juez Sexto de Sentencia Penal de dicho departamento, quien denegó la tutela impetrada; b) La causa observada se encuentra radicada y con Auto de apertura de juicio oral desde el 28 de enero de igual año, y la parte accionante no presentó ningún escrito ante el Tribunal a su cargo; y, c) La defensa del ahora accionante, solicitó la cesación a la detención preventiva ante el “…Juzgado de Instrucción que llevaba el presente caso…” (sic), percatándose de lo solicitado, el 25 de febrero de idéntico año; por lo que, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 4 de marzo del referido año.
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