Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos al debido proceso vinculado a la libertad y la inobservancia del principio de celeridad; toda vez que, la autoridad demandada no resolvió su incidente de actividad procesal defectuosa e impugnación de la imputación formal impetrada el 8 de marzo de 2019, transcurriendo dos meses y medio hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, omisión de pronunciamiento que amenaza restringir su libertad en razón a que se tiene señalada audiencia de consideración de medidas cautelares.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por vulneración al debido proceso; toda vez que el accionante está en libertad ejerciendo su pleno derecho a la defensa por medio de los medios intraprocesales previstos por el procedimiento penal, sin que se advierta absoluto estado de indefensión, encontrándose abiertas las posibilidades de impugnar la resolución emitida por el demandado, por lo que no se dan los presupuestos a objeto de tutela del debido proceso via acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…se tiene que ambos actos reclamados por el accionante convergen en la falta de pronunciamiento y resolución dentro de plazo de su impugnación e incidente de actividad procesal defectuosa, que a criterio del prenombrado definiría su situación jurídica; sin embargo, debe tenerse presente que, conforme señala la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal y que se encuentra reiterada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, para proceder al análisis de fondo de una problemática a través de la acción de libertad vinculada con el debido proceso, deben concurrir los dos presupuestos señalados por esta; siendo el primero de ellos, que el o los actos presuntamente vulneradores sean la causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad, aspecto que en el caso en examen no acontece, debido a que la falta de emisión del fallo que resuelva el incidente de nulidad de imputación formal dictada en su contra, no tiene relación directa con la restricción a su libertad; es decir, que las cuestiones incidentales que puedan suscitarse respecto a la imputación y esta misma, forman parte del despliegue procesal que es parte del proceso penal contra el ahora impetrante de tutela, mismo que no se encuentra restringido de manera alguna de su derecho a la libertad, y tampoco puede aducir que existiría una eventual amenaza de ello al no resolverse su incidente contra la imputación en su contra, pues -se reitera- la resolución de dicho incidente no tiene relación directa con la restricción a su libertad, sino que ello emergerá de los actuados a suscitarse en la etapa preparatoria concretamente del despliegue que se desarrolle dentro del régimen de medidas cautelares y su imposición o no en el caso, de acuerdo a la decisión que asuma la autoridad competente dentro de los marcos establecidos por la norma procesal penal. En ese mismo sentido, y conforme se evidencia de los antecedentes cursantes en el expediente y lo manifestado por el propio peticionante de tutela, conforme se refirió precedentemente, el prenombrado está en libertad ejerciendo su pleno derecho a la defensa haciendo uso de los mecanismos intraprocesales previstos por el procedimiento penal a efectos de hacer valer sus derechos, sin que se advierta que se encuentra en absoluto estado de indefensión, pues tiene pleno conocimiento de la causa seguida en su contra, además que planteó el incidente de nulidad de la imputación formulada por la representante del Ministerio Público, estando abiertas las posibilidades de impugnar la resolución emitida sobre dicho particular, lo que demuestra inequívocamente que tampoco concurre el segundo presupuesto referido al estado absoluto de indefensión que motive a activar la presente acción de libertad alegando indebido proceso. Por consiguiente, ante la inconcurrencia de los precitados presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional vigente (Fundamento Jurídico III.1) que abren la competencia de este Tribunal a efectos de realizar un examen sobre presuntas lesiones del debido proceso cuando operen como causa directa de la restricción de libertad o amenaza de ello, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó en el análisis de fondo.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2019-S1
Sucre, 11 de septiembre de 2019
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Acción de Libertad
Expediente: 29198-2019-59-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AL-0031/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 73 a 75 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Celso Erick Olmos Gómez en representación sin mandato de Mario Heredia Ledezma contra Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2019, cursante de fs. 12 a 15., el accionante, a través de su representante sin mandato, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delito de estelionato, el 18 de febrero de 2019 se emitió la imputación formal carente de motivación, fundamentación y valoración de elementos de convicción cursantes en el cuaderno procesal, por lo que ante la existencia de defectos absolutos, el 8 de marzo del citado año impugnó dicha Resolución fiscal y planteó incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando su nulidad a objeto de que la autoridad fiscal realice un correcto análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción, mismos que sean valorados conforme a ley y en observancia de la jurisprudencia constitucional y tratados internacionales fijados al efecto; sin embargo, transcurrieron dos meses y medio sin que exista un pronunciamiento por parte del Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba ahora demandado, máxime si al presente ya se tiene programada la respectiva audiencia para determinar su situación jurídica, en la que se resolverá la medida cautelar a imponerse.Así señala que la falta de emisión de la resolución pertinente sobre el incidente de nulidad de imputación, amenaza su libertad y restringe el debido proceso, aspecto sobre el cual se pronunciaron la SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo; y, la SCP 0288/2018-S2 de 25 de junio, último fallo que estableció que el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción, son medidas de defensa de previo y especial pronunciamiento.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y la inobservancia del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22; 23.I; 117.I y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada disponiendo que la autoridad demandada tramite de manera inmediata y emita la resolución correspondiente sobre el incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de imputación planteados, con carácter previo a la celebración de la audiencia de consideración de medidas cautelares.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 24 de mayo de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 72 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte peticionante de tutela reiteró y ratificó los argumentos esgrimidos en su acción de libertad, añadiendo en audiencia que el día 24 de mayo de 2019 a horas 08:50 fue notificado con la Resolución de 23 de mayo de 2019 emitida por el Juez demandado, que resuelve el incidente de nulidad de imputación formal; sin embargo, no obstante que dicha situación modifica los términos de su acción de defensa resulta evidente el incumplimiento de los plazos establecidos para la emisión de una resolución.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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