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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0863/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0863/2013

Deniega la acción de libertad porque dentro de proceso penal seguido contra el accionante, en el que se ejecutó mandamiento de condena en su contra no estuvo en estado absoluto de indefensión, por lo que no procede la acción de defensa por procesamiento indebido.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque dentro de proceso penal seguido contra el accionante, en el que se ejecutó mandamiento de condena en su contra no estuvo en estado absoluto de indefensión, por lo que no procede la acción de defensa por procesamiento indebido.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "Dentro de la presente acción de libertad se establece que se sustanció un proceso penal a instancia del Ministerio Público y de la parte querellante contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estelionato, concluido el proceso, éste hizo uso de los medios de impugnación establecidos por ley, para finalmente pronunciarse el Auto Supremo de 11 de mayo de 2012, emitida por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que a decir del accionante nunca le notificaron con dicha Resolución, a pesar de ello, el Juez demandado, expidió el mandamiento de condena, siendo ejecutado el 6 de septiembre de igual año, encontrándose detenido en el penal de San Sebastián de forma ilegal ya que al no habérsele notificado no se dio por ejecutoriada la sentencia; consiguientemente, no debió expedirse el mencionado mandamiento, vulnerándose el debido proceso. En el caso concreto se establece que el accionante se encuentra recluido en el penal de San Sebastián, el mismo no se encontraría en indefensión, ya que presentó memoriales ante el Juez ahora demandado, para solicitar su libertad, así también interpuso una acción de amparo constitucional, hechos que demuestran que sí tuvo conocimiento del Auto Supremo de 11 de mayo de 2012, ya que para interponer dicha acción tutelar adquirió conocimiento de la Resolución que manifestó no le fue notificada, debiendo acudir previo a activar la jurisdicción constitucional a esa instancia jerárquica para reclamar la omisión en la que incurrieron, la jurisprudencia constitucional es clara al establecer cuándo corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional, puesto que la protección otorgada por la acción de libertad y que esté referida al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, siendo que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, en el caso concreto tampoco se cumplió con los presupuestos de activación puesto que no existió un absoluto estado de indefensión, es decir, que el accionante tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la privación de la libertad, hechos que inviabilizan otorgar la tutela. Otro aspecto que impide conceder la tutela, es que se evidencia que el accionante acudió anteriormente a la jurisdicción constitucional a través de una acción de amparo constitucional, que habiendo sido resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0088/2013 de 17 de enero, se determinó conceder la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Supremo de Justicia dicte nuevo Auto Supremo. De lo anteriormente expuesto, resulta que a consecuencia de indicado fallo constitucional, desapareció el objeto de la tutela de la presente acción de libertad, por cuanto se superó la notificación con el Auto de Supremo 74/2012 y la posterior ejecución del mandamiento de condena contra el accionante, correspondiendo a las autoridades jurisdiccionales restablecer la situación jurídica del accionante previo a que se dicte el nuevo Auto Supremo, no significando este aspecto que se está concediendo la tutela".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2013

Sucre, 17 de junio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire

Acción de Libertad

Expediente: 03061-2013-07-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 53 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernestina Lineo Flores en representación sin mandato de Wilfredo Rodríguez Rocha contra Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Sentencia Penal de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 14 de marzo de 2013, cursante de fs. 8 a 11 vta., el accionante por intermedio de su representante, expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el Juez Quinto de Sentencia Penal de Sustancias Controladas y Liquidador, de forma ilegal e indebida dispuso la detención del accionante en base a actividad procesal defectuosa, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que en ningún momento fue notificado, ni en su domicilio, ni por tablero del Tribunal Supremo de Justicia con el Auto Supremo de 11 de mayo de 2012.

Manifiesta que, se sustentó un proceso penal en su contra el año 1999, pronunciándose sentencia condenatoria el 16 de junio de 2003, ante esa decisión interpuso el recurso de apelación restringida que fue confirmada mediante Auto de Vista de 15 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Penal Primera,interponiendo el recurso de casación siendo resuelto mediante Auto Supremo de 11 de mayo de 2012, por la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mismo que no le fue notificado, vulnerándose el derecho que tiene de conocer los fundamentos de la Resolución que afectó su derecho a la libertad, privándosele directamente de la misma, ya que el Juez demandado, expidió el mandamiento de condena sin haberse cumplido con la diligencia de la notificación, vulnerando el debido proceso y la igualdad de las partes, ya que se notificó simplemente a los otros coimputados. Este hecho le causó agravio pues se vulneró el derecho al debido proceso a efectos de que pueda ejercer sus derechos y acudir al mismo tribunal u organismos internacionales de protección de los derechos humanos.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por intermedio de su representante alega la lesión de sus derechos al debido proceso a la defensa y a la igualdad, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 53, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de representante, ratificó el contenido íntegro de su acción de libertad.

I.2.2.Informe de la autoridad demandada

Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Sentencia Penal de Sustancias Controladas y Liquidador, en audiencia manifestó que: **a)** Su autoridad no puede revisar las actuaciones del Tribunal Supremo de Justicia; en todo caso sobre la notificación, el accionante debió revisar en Presidencia o con los Vocales; siendo que este sólo dio cumplimiento al decreto de "cúmplase", emitiendo el correspondiente mandamiento de condena el 19 de junio de 2012, que le fue notificado a la abogada del accionante el 22 del mismo mes y año; **b)** Después de cuatro meses, recién pretende hacer valer sus derechos y observar su actuación, sin tomar en cuenta que un Auto Supremo no requiere la calidad de cosa juzgadaipso iure, sino ésta es ipso facto, es decir no tiene otra instancia a recurrir, excepto la constitucional debiéndose dar cumplimiento a las situaciones excepcionales para activar esta instancia; y, c) El accionante no mencionó que en noviembre de 2012, interpuso una acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo 74/2012 de 11 de mayo, pronunciado por los Magistrados de la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, el mismo se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, pretendiendo activar un nuevo mecanismo constitucional, para obtener su libertad, haciendo suyo el conocimiento de ese Auto Supremo para atacarlo en vía constitucional.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 53 a 56 vta., por la cual denegó la acción planteada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante no fue notificado con el Auto Supremo con el que se concluyó las instancias ordinarias, y en ejecución de esa Resolución se expidió el mandamiento de condena de 19 de junio de 2012, siendo ejecutada el 6 de septiembre de igual año; 2) Si bien este hecho tiene incidencia directa con la privación de libertad del accionante y afectación al debido proceso, "no se cumplió el presupuesto de indefensión absoluta para activar esta acción, siendo que ejerció activamente sus derechos, presentando solicitud de prescripción de la pena en la vía ordinaria; y, 3) Por otro lado, existe un amparo constitucional presentado contra el Auto Supremo que no le fue notificado existiendo una parcial identidad entre ambas acciones, dando a entender que si ejerció su derecho a la defensa, lo que inhabilita aperturar la competencia del Tribunal de garantías.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. El 11 de mayo de 2012, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 74/2012, dentro el proceso seguido por el Ministerio Público y acusador particular contra Wilfredo Rodríguez Rocha ahora accionante y otros, por el delito de estelionato y asociación delictuosa, resolviendo declarar infundados los recursos de nulidad y casación interpuestos por el accionante (fs. 32 a 38).

II.2. El 2 de julio de 2012, el Juez Quinto de Sentencia Penal Sustancias Controladas y Liquidador, emitió el mandamiento de condena contra el accionante, ordenando su cumplimiento a cualquier funcionario públicohábil no impedido, proceder con su aprehensión y conducirle a la cárcel pública de San Sebastián y cumplir con la condena de tres años y tres meses de reclusión, en observancia a la Resolución de 16 de junio de 2003 (fs. 7).

II.3. El 6 de septiembre de 2012, el Director del establecimiento penitenciario San Sebastián certificó el ingreso a ese recinto del ahora accionante, en mérito al mandamiento de condena expedido por el Juez demandado (fs. 41).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque dentro de proceso penal seguido contra el accionante, en el que se ejecutó mandamiento de condena en su contra no estuvo en estado absoluto de indefensión, por lo que no procede la acción de defensa por procesamiento indebido.

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Confirmadora
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