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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0863/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0863/2015-S2

Se deniega la acción de libertad, respecto a uno de los accionantes por no cumplir y adjuntar a la presente acción de defensa la documentación que respalde el cumplimiento de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las mismas tampoco fueron adjuntas al informe respectivo por la actual Jueza ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, respecto a uno de los accionantes por no cumplir y adjuntar a la presente acción de defensa la documentación que respalde el cumplimiento de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las mismas tampoco fueron adjuntas al informe respectivo por la actual Jueza codemandada.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.”(…)Ahora bien, pese a que no consta en antecedentes de la presente acción de libertad, documentación alguna que respalde el cumplimiento de medidas sustitutivas a la detención preventiva por Jonatán Campos Flores, la misma tampoco fue adjunta al informe respectivo por la actual Jueza codemandada como autoridad judicial que tiene bajo su custodia todos los antecedentes del proceso, conforme consta en la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, corresponderá verificar dicho cumplimiento antes de expedir el mandamiento de libertad correspondiente”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S2

Sucre, 27 de agosto de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 08759-2014-18-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 7 de octubre de 2014, cursante de fs. 23 vta. a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángel Osman Mendoza Correa en representación sin mandato de Henri Arias Paz, Daniel Arias Lazo y Jonatán Campos Flores contra Willzon Arebalo Coria y Ana Gloria Rojas Flores, ex y actual Jueces Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2014, cursante de fs. 8 a 11 vta., el representante de los accionantes expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes, por la presunta comisión de delitos inmersos en la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, el ex Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, Willzon Arebalo Coria, ahora demandado, ordenó la cesación a la detención preventiva de Henri Arias Paz, el 10 de septiembre de 2014, y de Daniel Arias Lazo y Jonatán Campos Flores, el 12 de ese mismo mes y año.

Impuestas las medidas sustitutivas, los accionantes cumplieron el pago de la fianza fijada en Bs10 000.- (diez mil bolivianos), arraigo y otras; y, el 2 de octubre del mismo año, solicitaron se emita los mandamientos de libertad respectivos; empero, a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, habiendo transcurrido cuatro días, la actual Jueza codemandada, omite expedir dichos mandamientos.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso de sus representados, citando los arts. 16.IV, 22, 23, 115, 116, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, la Jueza demandada expida los mandamientos de libertad correspondientes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa tutelar, se realizó el 7 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante de los accionantes, ratificó en extenso los términos expuestos en la demanda y amplió los argumentos manifestando que ante la solicitud del 2 de octubre de 2014, de expedir los mandamientos de libertad, la actual Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, se limitó a indicar que para hacer efectivos los mismos, es necesario verificar las actas de las audiencias en las que se ordenó la cesación a la detención preventiva y así constatar la firma del ex titular de dicho Juzgado, Willzon Arebalo Coria, quien ya se encontraba cumpliendo funciones de Juez en la ciudad de Montero de ese mismo departamento; sin embargo, el hecho de que dichas actuaciones de 10 y 12 de septiembre de ese mismo año, no estén firmadas por el ex Juez, implica una situación interna de las autoridades jurisdiccionales, que de ninguna manera puede afectar el derecho a la libertad de sus representados, más aún si en observancia a la referida orden de cesación a la detención preventiva, se cumplieron las medidas sustitutivas consistentes en depósitos judiciales y arraigos.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ana Gloria Rojas Flores, actual Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito presentado el 7 de octubre de 2014, informa que las actas de las audiencias de 10 y 12 de septiembre de ese mismo año, en las que supuestamente se ordenó la cesación a la detención preventiva, no se encuentran firmadas por el entonces Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, Willzon Arebalo Coria, situación que imposibilita, no solo dar fe de su contenido, sino también, expedir los mandamientos de libertad peticionados por los impetrantes.

Willzon Arebalo Coria, ex Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, es notificado mediante cédula fijada en el tablero judicial y no consta en antecedentes informealguno respecto a la problemática formulada en la presente acción de libertad (fs. 13).

I.2.3. Resolución

La Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 de octubre de 2014, cursante de fs. 23 vta. a 25, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Revisados los antecedentes del expediente del proceso penal, se evidencia que constan dos actas de audiencia en las que se dispone la cesación a la detención preventiva de los accionantes, celebradas cuando aún la autoridad demandada, Ana Gloria Rojas Flores, no ejercía el cargo de Jueza Décima de Instrucción en lo Penal y ambas actuaciones no tienen la firma del extitular de dicho Juzgado, Willzon Arebalo Coria; en consecuencia, carecen de valor legal, es como si no existieran y la actual Jueza ahora codemandada, no puede dar fe de su contenido, situación que ya ha sido denunciada por la referida autoridad ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia; y, b) No se agotaron los medios de impugnación que de manera inmediata podían restituir el derecho a la libertad, por cuanto debieron agotar "las instancias correspondientes como interponer la denuncia ante del Tribunal Disciplinario o ante la Unidad de Control y Fiscalización dependiente del Consejo de la Magistratura..." (sic), a efectos de que la ex autoridad cumpla o haga cumplir su Resolución judicial.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decretos constitucionales de 7 de abril (fs. 30) y 17 de agosto (fs. 33), ambos de 2015, se procedió a la suspensión y reanudación de plazo, respectivamente; notificándose a las partes con el decreto de reanudación el 18 de agosto de ese año, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro de plazo legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. El extitular del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Willzon Arebalo Coria, una vez designado Juez en Montero de ese mismo departamento, dejó pendientes de firma varios actuados, entre ellos, actas de audiencias de consideración de medidas cautelares debidamente realizadas y adjuntas a los expedientes respectivos (fs. 20 informe de la Secretaria del Juzgado y fs. 21 vta. del informe de la Jueza actual).

II.2. Dentro del proceso penal por la presunta comisión de delitos vinculados a la Ley 1008, seguido por el Ministerio Público contra Henri Arias Paz, DanielArias Lazo y Jonatán Campos Flores, ahora accionantes, existen actas de audiencias de 10 y 12 de septiembre de 2014, que ordenan la cesación a la detención preventiva e imponen medidas sustitutivas; empero, carecen de firma del entonces Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del mismo, Willzon Arebalo Coria (fs. 21 y vta. informe de la actual Jueza codemandada y fs. 23 vta., Resolución de la Jueza de garantías).

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, respecto a uno de los accionantes por no cumplir y adjuntar a la presente acción de defensa la documentación que respalde el cumplimiento de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las mismas tampoco fueron adjuntas al informe respectivo por la actual Jueza codemandada.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0863/2015-S2Fuente oficial