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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0863/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0863/2015-S3

Se concede la acción de libertad, tomando en cuenta que la autoridad demandada, dilató indebidamente la resolución de la solicitud de cesación de detención preventiva, presentada por el accionante, afectando directamente su situación jurídica.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, tomando en cuenta que la autoridad demandada, dilató indebidamente la resolución de la solicitud de cesación de detención preventiva, presentada por el accionante, afectando directamente su situación jurídica.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, se tiene que toda autoridad que conozca de una solicitud realizada por una persona privada de libertad se encuentra en la obligación de atenderla y/o resolverla con la mayor celeridad posible; vale decir, de forma pronta y oportuna, o en su caso dentro de un plazo razonable; consiguientemente, de la revisión de obrados y conforme se tiene señalado supra, se concluye que el Juez ahora demandado, no enmarcó sus actuaciones conforme a lo establecido en la indicada línea jurisprudencial, debido a que la última solicitud efectuada por el accionante -de consideración y por consiguiente, resolución de cesación a la detención preventiva-, data de 13 de octubre de 2014, petición a la que la autoridad demandada, providenció en sentido que sería atendida en audiencia conclusiva, la misma que tampoco se llevó a cabo, por cuanto tal como lo señala el propio Juez demandado, la referida audiencia conclusiva, no se realizó por falta de publicación de un edicto a uno de los coimputados declarado rebelde. Consecuentemente, se evidencia que la solicitud del accionante -en la que se encontraba de por medio su derecho a la libertad-, no fue tramitada debido a las suspensiones de audiencias conclusivas, aspecto que no puede estar supeditado a la celebración o no de la audiencia conclusiva, pues el tratamiento y resolución de una petición de esta naturaleza, (audiencia de cesación a la detención preventiva) no puede ser postergada; por lo que, tomando en cuenta la fecha de la indicada solicitud-13 de octubre de 2014- y la interposición de la presente acción tutelar -25 de febrero de 2015-, demuestra que transcurrieron aproximadamente cuatro meses sin que se haya considerado y resuelto lo requerido, provocándose una dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del nombrado, lesionando el derecho al debido proceso vinculado directamente con su libertad, encontrándose esta Sala, impelida a conceder la tutela impetrada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S3

Sucre, 7 de septiembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 10268-2015-21-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/15 de 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 11 a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Áñez Daza contra Moisés Chaile Vilte, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 1 a 2, el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente desde el 20 de julio de 2010, por la presunta comisión del delito de robo agravado dispuesta mediante Auto de la misma fecha; es decir, más de cuatro años, cumpliéndose ese entonces la previsión de los arts. 233 inc. 1), 234 inc. 1) y 235 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

A la fecha -de interposición de esta acción-, desvirtuó la concurrencia de los preceptos legales contenidos en artículos referidos, solicitándose en varias oportunidades la cesación de su detención preventiva, audiencias que no pudieron efectivizarse, debido a que se suspendieron por motivos injustificados.

Asimismo, señaló que el 11 de octubre de 2013, solicitó la extinción de la acción penal en cumplimiento de lo establecido por los arts. 134, 135, 308 inc. 4), 27 inc. 10) y 133 del CPP, concordantes con la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, solicitud que no mereció resolución alguna; por lo que, en forma posterior, se sometió a procedimiento abreviado, audiencia que fue suspendida en variasoportunidades debido a que no fue posible publicar un edicto de prensa de muchas páginas por su fuerte costo, situación que no le es atribuible.

Indicó que, las actuaciones precedentemente señaladas, ocasionan su detención preventiva en forma prolongada, existiendo una actitud dilatoria de parte del Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-; más aún, tomando en cuenta que el Tribunal Constitucional determinó que las solicitudes de una persona restringida de su libertad, deben ser atendidas en el plazo de veinticuatro horas.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.III, 116.I, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, disponiendo que el Juez “recurrido” señale audiencia en el plazo máximo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11, presente el accionante asistido de su abogado y ausente el demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, tomando en cuenta que la autoridad demandada, dilató indebidamente la resolución de la solicitud de cesación de detención preventiva, presentada por el accionante, afectando directamente su situación jurídica.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0863/2015-S3Fuente oficial