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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0864/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0864/2012

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades demandadas, miembros del Concejo Municipal de Caripuyo, al negarle su reincorporación luego de su baja por embarazo, vulneraron el derecho de la accionante al trabajo, a la inamovilidad funcionaria y a la salud.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades demandadas, miembros del Concejo Municipal de Caripuyo, al negarle su reincorporación luego de su baja por embarazo, vulneraron el derecho de la accionante al trabajo, a la inamovilidad funcionaria y a la salud.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…Es decir, que ante la gravidez que presentaba la accionante, pidió sus bajas, pre y pos natal una vez cumplidas pidió su reincorporación, la cual en principio no fue respondida y posteriormente se la rechazó ignorándose que una licencia médica del cargo de concejal por motivos de embarazo es temporal y que el Presidente del Concejo, el pleno e incluso las propias bases, no pueden negar la reincorporación ya que estarían actuando de manera arbitraria, desconociendo la tutela reforzada que le otorga la Constitución a las mujeres en estado de gestación o con hijos o hijas menores a un año de edad conforme lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, correspondiendo por lo tanto otorgar tutela al derecho al trabajo y la garantía de inamovilidad laboral y a la salud, pues se debe tomar en cuenta que el cese de sus funciones puede implicar la pérdida del seguro social y los subsidios de lactancia, además de incidir en el derecho a la integridad psicológica por la situación de incertidumbre e indeterminación a la que se sometió a la accionante en un periodo en el que la misma requiere de estabilidad emocional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2012 Sucre, 20 de agosto de 2012

SALA TERCERA Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00966-2012-02-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 02/2012 de 22 de mayo, cursante de fs. 58 a 63, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional , interpuesto por Maura Poma Mamani contra Silverio Toco Barro, Presidente, Constantino Villca Tipa, Vicepresidente, Alfredo Cruz Gaspar, Concejal, Casilda Alave Mirabal, Secretaria, todos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caripuyo del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2012, cursante de fs. 20 a 27 vta., el accionante expone el siguiente fundamento:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue elegida en las elecciones municipales de 4 de abril de 2010, como Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Caripuyo y por elección interna, fue elegida como Vicepresidenta del directorio del Concejo Municipal.

Durante el ejercicio de sus funciones resultó embarazada y a consecuencia de ello solicitó su baja médica pre y pos natal, debiendo reincorporarse a su fuente laboral el 3 de octubre de 2011, en ese sentido pidió de forma escrita su reincorporación al Presidente del Concejo Municipal, el 30 de septiembre y el 3 de octubre del citado año, se constituyó en su fuente laboral, donde el Presidente delConcejo no la quiso reincorporar a su cargo de concejal titular, manifestándole que al haberse embarazado ha perdido de forma automática su derecho al ejercicio de servidora pública.

Motivo por el cual el 4 y 5 de octubre de 2011, reiteró su reincorporación, siendo respondida por el Presidente del Concejo Municipal el 8 de octubre de ese año, de manera ambigua, señalándole en el fondo que su petición será resuelto por los movimientos sociales, y por último el 31 de enero de 2012, pidió nuevamente su reincorporación al cargo de concejal por cuarta vez. Frente a la falta de solución de su derecho al trabajo y otros fundamentales, el 10 de febrero de 2012, recibió la respuesta de manera oficial y formal negándose su petición, con los argumentos “…que al no llegar a un entendimiento queremos que conozca que nos vemos en la obligación de negar su reincorporación al Concejo Municipal ya que las bases a las cuales representamos, estarían juzgando nuestro actuar, además de que su persona por demás conoce los pormenores de este problema y el origen mismo, excluyéndonos de no querer causarle ningún daño ni perjuicio en su diario vivir, se ha querido agotar todas las faces de solucionar este ingrato motivo” (sic), aspecto que en definitiva vulnera sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera que los demandados han vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y psicológica, a la salud vinculados con el estado de gestación o embarazo, al trabajo y estabilidad laboral, a un proceso previo, prohibición de justicia por propia mano, a la formación, ejercicio y control del poder público y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 15.I, II y III, 18.I, 35.I, 37, 45.V, 46, 48.VI, 109.I, 115.II, 117.I, 119.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiendo que las autoridades demandadas procedan a su reincorporación inmediata a sus funciones de Vicepresidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Caripuyo y la condena en costas y responsabilidad civil a los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 22 de mayo de 2012, conforme consta en el acta cursante de fs. 33 a 42 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acciónEl abogado de la accionante, se ratificó en extenso en el contenido del memorial, señalando además que: **a)** Por voto soberano fue elegida como Concejal munícipe de Caripuyo de la Provincia Alonso de Ibañez y por elección interna como Vicepresidenta del concejo Municipal, en estado de gestación pidió baja médica, posteriormente su reincorporación a su trabajo; y, **b)** Las autoridades del ente legislativo, normativo y fiscalizador del Gobierno Municipal de Caripuyo arbitrariamente tomaron la decisión de negar su incorporación al Concejo Municipal.

**I.2.2. Informe de las autoridades demandadas**

El abogado de los demandados en audiencia pública, indicó: **1)** La accionante hizo su renuncia frente a la comunidad a la que ella representa -Chalviri Cucho-, al partido al Movimiento al Socialismo y a la organización sindical de campesinos de Chalviri Cucho - Caripuyo, porque fue cuestionada por sus actos y hechos inmorales cometidos, decisión que se asumió en un ampliado voluntario llevado a cabo el 11 de julio de 2011; **2)** Se debe tener presente el art. 1 de la justicia campesina y originaria misma que se halla endosado en el art. 7 de la CPE, y que existe un tercero interesado, refiriéndose al Movimiento al Socialismo representado por los comunarios de la comunidad de Chalviri Cucho; **3)** La accionante no agotó las vías correspondientes, además que Maura Poma Mamani ha renunciado el 2 de julio de 2011 y al haber interpuesto la acción de amparo el 20 de mayo de 2012, han transcurrido más de seis meses, por lo que debe ser rechazada in limine la acción planteada; y, **4)** Los Concejales Municipales de Caripuyo admitieron su renuncia, motivo por el que no se ha vulnerado ningún derecho.

**I.2.3. Resolución**

Por Resolución 02/2012 de 22 de mayo, cursante de fs. 58 a 63, pronunciada por la Jueza de Partido Mixto Liquidador y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Juez de garantías, **concedió** la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: **i)** El Alcalde y los Concejales Munícipes de la población de Caripuyo, han expresado el abuso de autoridad con la Vice Presidenta del Concejo Municipal Maura Poma Mamani, evitando su reincorporación a su fuente laboral, y el argumento de que las bases a las que representa estarían juzgando su actuar, siendo esa la razón para negar su reincorporación a su fuente laboral; **y**, **2)** Los miembros del Concejo Municipal de Caripuyo, tomaron la decisión de alejarla de su fuente laboral, sin considerar que las funciones de un concejal munícipe cesa por fallecimiento, cumplimiento de su mandato, renuncia, incapacidad física o mental dispuesta judicialmente, incompatibilidad sobreviniente, sentencia condenatoria ejecutoriada que pese en su contra y/o pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por una autoridad competente.responsabilidad civil contra el Estado, en el presente caso la accionante solicitó su suspensión temporal por el período de embarazo que se encontraba.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades demandadas, miembros del Concejo Municipal de Caripuyo, al negarle su reincorporación luego de su baja por embarazo, vulneraron el derecho de la accionante al trabajo, a la inamovilidad funcionaria y a la salud.

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Confirmadora
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