Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por el debido proceso ante las presuntas lesiones denunciadas por el accionante las cuales no están vinculadas directamente con la libertad del mismo, puesto que de lo manifestado en el memorial de acción de libertad y de los datos se establece que alega como lesión la presunta falta de notificación al imputado con el auto de apertura de juicio, sin que dicha resolución, tenga directa relación con el derecho a la libertad, quien además se halla gozando de la misma.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.” En este sentido, es preciso indicar que las lesiones al debido proceso pueden ser susceptibles de tutela vía acción de libertad previo cumplimiento de los supuestos que la jurisprudencia constitucional ha señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que en el caso de autos no se advierte; es decir, que las presuntas lesiones no están vinculadas directamente con la libertad del impetrante de tutela, puesto que de lo manifestado en el memorial de acción de libertad y de los datos del caso ahora analizado, se establece que alega como lesión la presunta falta de notificación al imputado con el Auto de apertura de juicio de 13 de enero de 2015, sin que dicho Auto, tenga directa relación con el derecho a la libertad, quien además se halla gozando de la misma; pues, no se demostró ninguna forma de restricción en cuyo mérito se debe afirmar que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional; por tal motivo, no es posible analizar el fondo de la problemática planteada, no correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada, más aun si conforme a lo informado por la autoridad recurrida del incidente de nulidad, fue resuelto favorablemente”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2015-S2
Sucre, 27 de agosto de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 10294-2015-21-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03 de 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 40 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Teddy Terrazas contra Yanet Noemy Paniagua Villa, Anaís Añez Mendoza y Freddy Coronel Alacoma, Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el “2” de marzo de 2015, cursante de fs. 12 a 21, el accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En marzo de 2013, tomó conocimiento, que desde el 14 de noviembre de 2008, se encuentra instaurado un proceso penal en su contra, además de existir una acusación y todo un procedimiento llevado adelante en su total desconocimiento; es así que cerrada la etapa preparatoria, solicitó la nulidad hasta que sea citado formalmente, pretensión que fue rechazada mediante Resolución de 9 de octubre de 2013, contra la que formuló apelación incidental; sin embargo, hasta la fecha, no ha sido remitido el expediente al Tribunal de apelación encontrándose el mismo sin resolución.
Alega que, el 2 de febrero de 2015, se notificó a una tercera persona con la Resolución 8/2015 de 13 de enero, de apertura de juicio, sin haber seguido el procedimiento establecido por el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 586 de 30 de Octubre de 2014, el cual instruye notificar por orden a las partes a efecto de ofrecimiento de pruebas de formaprevia a dictarse el auto de apertura de juicio, sin haberse resuelto el recurso de apelación incidental, se convocó a audiencia de juicio oral concurriendo en defectos absolutos que vulneraron sus derechos constitucionales a la libertad y a la defensa, toda vez que no existe una determinación del Tribunal de alzada que le restituya los derechos fundamentales en base al recurso de apelación que no se remitió a conocimiento del Tribunal de apelación ni se le permitió ofrecer sus pruebas, antes de dictar el referido auto.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad física, a la persecución indebida y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 126.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se “DECLARE PROBADA LA ACCION DE LIBERTAD” (sic), y cese el procesamiento indebido, dictando resolución que deje sin efecto el Auto de apertura de juicio de 13 de enero de 2015, y disponga la remisión del expediente al Tribunal de alzada, para que resuelva el recurso de apelación.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 3 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 39 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, de forma verbal, solicitó a la autoridad constituida en Juez de garantías, le ceda la palabra a Yanet Noemy Paniagua Villa, ahora demandada para que presente su informe.
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