Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por no haberse acreditado fehacientemente las vías de hecho denunciadas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 "...Sobre la primera problemática planteada, los accionantes refieren que Juan Saucedo Acevedo en la creencia de que es propietario de los lotes de terreno en los que viven, va al barrio “6 de enero” y los amenaza constantemente señalando que los botará a la calle, lo que los deja con miedo respecto a su situación; con lo que estaría realizando actos o medidas de hecho, pero conforme al requisito jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en ningún momento se ha acreditado de manera objetiva que aquellas circunstancias que denuncian como medidas de hecho se hayan producido, en qué fecha, en qué lugar específico o de qué manera, no han acudido ante las autoridades que puedan dar fe de que tal circunstancia aconteció, lo que han referido no pasa de una afirmación propia; y por su parte, el codemandado señala que están mellando su dignidad, justamente porque los accionantes no acreditan lo que demandan, en otras palabras negando tales actos y dado que éstos no pueden ser verificados -como ya se señaló- no pueden ser considerados como ciertos. Es así que esta primera problemática, no cumple con los requisitos jurisprudenciales y debe ser denegada".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013-L
Sucre, 16 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24683-50-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 21 de 10 de noviembre de 2011, cursante de fs. 164 a 165, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aurora Avellaneda Catarro Presidenta de la Junta Vecinal del barrio “6 de enero” en representación de los vecinos del barrio “6 de enero”; y, Bárbara Avellaneda Cataro, Carmen Aguilera Cudiay, Julián Franco Condori, Maisabelt García Flores, Lency “Shohonoca”, María Dolores Cartagena, Elías Ferreira Abano, Vanusa Nacimiento, Gerson Limpias, Faviola Pérez Batte, Celso Bismarck Ruiz, Yanini Alvez Paz, Fatima “Elsa” Arauz “Chuquipeara”, Sebastiana Alvez Rosendo, María Nacimiento Becerra, Jael Avaroma “Cuetos”, Winder Tarquino Quispe, Ceideineia Fernandez Firmeza vecinos del citado barrio, contra Ana Lucía Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; y, Juan Saucedo Acevedo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 y 8 de noviembre de 2011, cursante de fs. 12 a 13 vta.;y, 33 a 35, se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de presidenta del barrio “6 de enero”, se apersonó en representación de los vecinos del mismo, señalando que Severo Edmundo Rodríguez Quiroga era propietario de la quinta “La Victoria”, dentro de la cual actualmente se encuentra su barrio y que transfirió varios lotes de terreno a favor de doscientas treinta personas; sin embargo, como propietario apareció Juan Saucedo Acevedo -ahora codemandado-, quien a través de una serie de amenazas perturbaría la propiedad de los vecinos, que vivirían en esos terrenos desde hace cinco años.
En el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, se ventilaría un proceso ordinario de mejor derecho propietario contra la familia Acevedo Saucedo, que se encuentra en fase de pronunciarse un dictamen pericial para determinar los límites y la extensión de ambas propiedades. No obstante, tanto en la Alcaldía Municipal, como en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) se dieron trámites que no fueron observados; y pese a que una acción de amparo constitucional habría dispuesto que los miembros de catasto trabajen en base al fallo emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil; este fallo fue incumplido por los funcionarios de las instituciones referidas, lo que ocasionaríaserios problemas en distintos barrios de la ciudad. Las personas poseedoras de estos terrenos se organizaron y pidieron la anotación preventiva de los mismos, mientras se resuelva el conflicto entre ambos propietarios, sin que hasta la fecha, el Registrador cumpla con sus obligaciones o con la orden emitida en la acción de amparo constitucional realizada por exhorto.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
Señala como lesionados los derechos a la propiedad privada y a la “quieta y pacífica posesión de sus terrenos mientras no se acredite mejor derecho propietario”, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que el demandado: a) Se abstenga de amenazar con el despojo de los terrenos a los moradores del barrio, quienes cuentan con la minuta de transferencia otorgada por Severo Edmundo Rodríguez Quiroga; b) Que no se realicen más ventas de terreno por las partes contrapuestas en el proceso civil, mientras éste se concluya; y, c) Que ni la oficina de Catastro dependiente de la Alcaldía Municipal, ni la oficina de DD.RR., realicen inscripciones definitivas sobre los terrenos del barrio “6 de enero”, mientras no se resuelva el referido proceso.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de noviembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 161 a 163 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante reiteró los argumentos presentados en la demanda de acción de amparo constitucional.
Con el derecho a la réplica señalaron que no se estaría discutiendo el derecho propietario sino que la principal causa de la acción serían las amenazas de las que son objeto los poseedores de los terrenos y quien realiza esos actos sería el demandado.
I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
Ana Lucía Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de su abogada en audiencia, señaló: 1) De acuerdo al fallo realizado por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, en el proceso de mensura y deslinde, la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro, insertó en el sistema una superficie de 100 hectáreas a favor de Severo Edmundo Rodríguez Quiroga, desvirtuando que ese Gobierno Municipal haya hecho caso omiso de lo ordenado; y, 2) De acuerdo a la Ley de Municipalidades es competencia municipal certificar la ubicación física de un mejor derecho propietario demostrando la documentación saneada y consecuentemente a DD.RR. para que proceda a la inscripción.
Juan Saucedo Acevedo, a través de su abogado, en audiencia señaló: i) Nuevamente se encuentra demandado en acción de amparo constitucional, cuando él no sería propietario de los terrenos, sino que se trata de Martha Acevedo Vda. de Saucedo, a nombre de quien cursaría toda la documentación legal y quien logró la aprobación del plano de la urbanización; ii) El barrio “6 de enero” se encontrará dentro de la referida urbanización, de la cual se hizo el registro en DD.RR.; iii) Severo Edmundo Rodríguez Quiroga, únicamente contaba con cuatro predios,iniciando en su contra -del demandado- un proceso de mensura y deslinde, que contará con calidad de cosa juzgada; asimismo, señala que el mencionado, en esa época era Vocal; y, iv) La parte accionante no ingresó de forma legal a los terrenos, sino como producto de una invasión hace cinco años y ahora pretenden justificar aquellos actos.
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