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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0865/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0865/2015-S3

Se deniega la acción de libertad, toda vez que el accionante solicita que a través de la presente acción, se haga cumplir la resolución emitida dentro de otra acción de defensa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que el accionante solicita que a través de la presente acción, se haga cumplir la resolución emitida dentro de otra acción de defensa.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…los actos desarrollados por ambas autoridades codemandadas repercuten en el ámbito de ejecución de una Resolución de amparo constitucional pronunciada por un Tribunal de garantías, trasuntada en el alcance y efectos de lo dispuesto por dicho Tribunal, conforme a la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que los cuestionamientos que las partes aleguen sobre los mismos, son aspectos que deben ser reclamados dentro de la tramitación de la acción de amparo constitucional aludida, y no planteados a través de una nueva acción de defensa, pues como asumió esta jurisdicción en sus reiterados fallos; ello, significaría restar de eficacia a una acción tutelar creando un círculo vicioso de acciones tutelares que hagan eficaces las resoluciones de otras previamente interpuestas; razón por la cual, corresponde denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S3

Sucre, 7 de septiembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 10240-2015-21-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 009/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franco Mario Camargo Espejo en representación sin mandato de Jorge Carrasco Jahnsen contra Omar Rocabado Imaña, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal; y, Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal, ambos de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante, mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 10 a 12, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de junio de 2014, interpuso una acción de amparo constitucional; la cual, fue resuelta por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -constituida en Tribunal de garantías- a través de la Resolución 04/15 de 20 de enero de 2015, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo (AS) 675/2013 de 4 de diciembre, que dio por ejecutoriada la "sentencia condenatoria", pronunciada en su contra.

No obstante a ello, a la fecha -de interposición de la presente acción tutelar- se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de "San Pedro", en función a un Mandamiento de captura emitido por el Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandado-, ejecutado el 24 de diciembre de 2014, fecha desde la que viene cumpliendo una condena emergente de un proceso que nocuenta con sentencia ejecutoriada, pues el Auto Supremo dictado en su contra -citado en el párrafo anterior- fue dejado sin efecto.

Con esos antecedentes, el 2 de febrero de 2015, solicitó al referido Juez de Ejecución Penal codemandado, dejar sin efecto el Mandamiento de captura emitido en su contra; sin embargo, tal solicitud le fue rechazada con el argumento que el “juez natural” no remitió ante el respectivo Juzgado ninguna disposición a efectos de dejar sin efecto la emisión de dicho Mandamiento.

Posteriormente, acudió al Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, reiterando su pedido de libertad inmediata y que se deje sin efecto el Mandamiento de condena emitido en su contra, instancia que rechazó su solicitud, con el argumento que si bien el Tribunal de garantías resolvió dejar sin efecto el AS 675/2013, dicho “Auto Supremo” -lo correcto es la Resolución 04/15- no ordenó dejar sin efecto el Mandamiento de condena expedido contra el accionante, siendo más bien que mediante Auto complementario de 21 de enero de 2015, “…complementa y enmienda la Resolución No 04/15, toda vez que la decisión plasmada en la Resolución objeto de la presente aclaración, no representa la libertad de Jorge Carrasco Jahnsen, en consecuancia no ha lugar lo solicitado” (sic).

Finalmente, alegó que, no puede existir un mandamiento de condena y menos de captura, si no se halla ejecutoriada una sentencia penal, entendiendo que la Resolución 04/15, que le concedió en parte la tutela solicitada, también dejó sin efecto el Mandamiento de condena emitido en su contra, aclarando que su persona no se encontraba con detención preventiva.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I y III, y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.2 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto: a) El Mandamiento de condena emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz; y, b) El Mandamiento de captura librado por el Juez de Ejecución Penal de El Alto, ordenando a este último, extender en el día mandamiento de libertad a su favor.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que el accionante solicita que a través de la presente acción, se haga cumplir la resolución emitida dentro de otra acción de defensa.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0865/2015-S3Fuente oficial