Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0866/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0866/2014

Concede la acción de amparo constitucional porque los demandados mediante vías de hecho impidieron el acceso de la accionante al agua potable.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque los demandados mediante vías de hecho impidieron el acceso de la accionante al agua potable.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 "...En autos, la accionante denuncia vulneración de sus derechos al agua y a la salud, toda vez que, la Administradora del edificio “Ocoró” colocó en su ausencia candando al medidor de agua, cortándole el suministro del líquido vital, a pesar que tiene al día los pagos por el servicio, medida unilateral que adoptó la demandada, porque le reclamó y solicitó que en su calidad de administradora, soluciones al deterioro de las paredes que sufre su departamento por las goteras, provenientes del área común del condominio, considerando que dicho arreglo le corresponde a la administración del edificio; por lo que, al no conseguir respuesta alguna a su petitorio, pausó el pago de expensas, diferente al pago por concepto de agua potable; pero igualmente la ahora demandada, le privó del servicio. Al respecto, inicialmente corresponde analizar sobre el principio de subsidiariedad, tomando en cuenta que, como se expuso en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional tutela de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, cuando se evidencia acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades o particulares que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico prevé, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda esta acción de defensa, por vulnerar derechos fundamentales. En el caso, se denuncia que la Administradora del edificio “Ocoró”, cerró con candado el medidor de agua correspondiente a la vivienda de la accionante, privándole de este derecho humano fundamentalísimo como represalia por una conducta adoptada; por lo que la demandada, indudablemente que ha incurrido en acciones o medidas de hecho, realizando justicia directa o por mano propia. En ese entendido, la acción de amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, obviando incluso su carácter subsidiario. En ese orden, la accionante como propietaria del inmueble ubicado en el edificio “Ocoró”, departamento C-2, reclamó a la Administradora, ahora demandada, que su vivienda sufre deterioros graves a consecuencia de las goteras provenientes de las instalaciones de tuberías del condominio, y mediante nota de 2 de agosto de 2013, a momento de formalizar el reclamo, en la parte final le comunicó que, hasta que se le dé una respuesta al problema dejará en pausa la cancelación de expensas, ante lo cual, dicha Administradora cerró con candado el medidor de agua que aprovisiona su domicilio, corte de servicio que persistía inclusive hasta el momento de realizarse la audiencia, privándole ese derecho fundamentalísimo, lesionando sus derechos fundamentales al agua y al alcantarillado, consagrados por los arts. 16.I y 20.III de la CPE".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2014 Sucre, 8 de mayo de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani Acción de amparo constitucional

Expediente: 05183-2013-11-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 175 de 17 de septiembre de 2013, cursante de fs. 35 vta. a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Stephanie Andrea Menacho Trujillo contra Dionelda Castedo, Administradora del edificio “Ocoró”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2013, cursante de fs. 23 a 25, la accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria del departamento C-2 del edificio “Ocoró”, ubicado en la av. Suárez Arana 176. Desde comienzos del “presente” año, viene soportando daños como ser goteras, grietas, fisuras y rajaduras en el techo y en las paredes, por fuga de agua del sistema de instalaciones provenientes del área común del condominio, que escapan de su control, siendo Dionelda Castedo, la única responsable como administradora del edificio; a quien acudió en abril del 2013, exponiéndole la grave situación, para que dé y viabilice un arreglo. Asimismo, mediante notas de 2 y 20 de agosto de 2013, y al no haber obtenido ninguna respuesta a su reclamo, volvió a exigir a la mencionada Administradora una solución rápida e inmediata.

Como no fue escuchada a sus reiterados reclamos, optó por no pagar las expensas comunes, hasta que se le arreglen las goteras y fugas de agua que ocasionan peligrosos perjuicios en la estructura de su departamento; ante este hecho, de manera arbitraria, abusiva y en su ausencia, dicha Administradora procedió al corte del suministro de agua, colocando en el medidor un candado, pese a que tiene las cuentas de pago del agua potable al día y sin deudas, ya que este servicio se separa del otro.

Ante esta medida de hecho ilegal e injusticia por mano propia, se presentó ante la Administradora, para que se le restituya el servicio de agua; solicitud que generó que ésta, toque todas las puertas de los demás copropietarios, vociferando ofensas, difamaciones e injurias en su contra, mellando su dignidad; con todo, hasta la fecha se encuentra soportando la arbitrariedad de la ahora demandada,quien le privó del servicio de agua.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante estima lesionados sus derechos al agua y a la salud; citando al efecto los arts. 16.I, 18.I, 20.I y 373.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela; disponiendo la restitución inmediata del servicio de agua potable, con responsabilidad civil y costas a la parte “recurrida”.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia de consideración de esta acción el 17 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 35 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados de la accionante, se ratificaron íntegramente en todos sus términos y ampliando indicaron que, la administradora al tomar la justicia directa, no ha hecho más que desconocer el orden jurídico establecido, donde los actos ilícitos no son fuente de derechos.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Dionelda Castedo, Administradora del edificio “Ocoro”, pese a su legal citación, cursante a fs. 29, no se apersonó a la audiencia y tampoco presentó informe en su descargo.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 175 de 17 de septiembre de 2013, cursante de fs. 35 vta. a 37 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo se notifique a Dionelda Castedo, para que en el plazo de veinticuatro horas restituya el derecho al agua; en caso de negativa, remitirse antecedentes al Ministerio Público; con los siguientes fundamentos: a) El principio de subsidiariedad está superado en la presente acción de defensa, dado el principio de inmediatez por la acción de hecho demostrada; b) La accionante, al no tener el derecho a recibir el agua, elemento vital, considerado como derecho humano establecido en los arts. 16 al 20 de la CPE, concordante con la jurisprudencia constitucional, que señala que el agua no puede ser negada, ni cortado su suministro, siendo los actos vulneratorios de este derecho protegidos a través de esta acción tutelar; c) Se evidencia que la Administradora ahora demandada, cometió un exceso, habida cuenta que la jurisprudencia constitucional, entendió que no se puede suprimir los derechos al agua y a la energía eléctrica por decisión unilateral o mano propia; d) Al evidenciarse medidas de hecho ejecutadas por la demandada, posibilita la formulación de la presente acción de amparo constitucional, a efectos de restaurar la tutela solicitada, dado que a la accionante, se le está privando este elemento vital, no solo para la salud sino para la vida; y e) Otro derecho vulnerado que se observa, es el de petición que tiene todo ciudadano y que la ahora demandada, no ha cumplido al no haber dado respuesta pronta y oportuna a las solicitudes realizadas por la accionante.

II. CONCLUSIONESDe la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Según folio real 7.01.1.99.0014399 “vigente”, se encuentra inscrito en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) el inmueble, departamento C-2 del edificio “Ocoró”, manzana 6, Unidad Vecinal (UV) 3, segundo piso, en el asiento 2 a nombre de Menacho Trujillo Stephanie Andrea, ahora accionante (fs. 11 y vta.).

II.2. Cursan recibos 6864 y 6865 de 8 de agosto de 2013, por los que se indica que, la ahora accionante, canceló las mensualidades correspondientes a junio y julio del citado año, por concepto de “cancelación de agua” por los meses indicados, recibidos por “Dionelda C.” (fs. 2).

II.3. Mediante notas de 2 y 20 de agosto de 2013, la ahora accionante, solicitó a Dionelda Castedo, Administradora del edificio “Ocoró” de solución inmediata a los daños ocasionados en el techo de su departamento por las diversas goteras provenientes del departamento D1; anunciándole que hasta que se le otorgue una respuesta, dejará en pausa la cancelación de expensas, a su vez solicita sean contestadas sus notas (fs. 21 a 22).

Mostrando 33 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque los demandados mediante vías de hecho impidieron el acceso de la accionante al agua potable.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0866/2014Fuente oficial