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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0866/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0866/2016-S1

Se concede en parte la acción de amparo constitucional, en relación al derecho de petición, toda vez que la autoridad demandada se pronunció respecto a la solicitud de la accionante mediante nota, sin embargo, no puso el mismo en conocimiento de la solicitante, hecho que constituye vulneración del d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede en parte la acción de amparo constitucional, en relación al derecho de petición, toda vez que la autoridad demandada se pronunció respecto a la solicitud de la accionante mediante nota, sin embargo, no puso el mismo en conocimiento de la solicitante, hecho que constituye vulneración del derecho de petición, consagrado por el art. 24 de la CPE, que establece que toda persona tiene derecho a la petición, que se materializa con la obtención de respuesta formal y pronta, la que necesariamente debe ser comunicada o notificada al peticionante, no siendo posible entender que la materialización del derecho se agota en la emisión de la respuesta, sino que la misma debe ser manifestada al solicitante, lo que no ocurrió en el presente caso. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar en parte la resolución del tribunal de garantías y se dispone que la autoridad demandada señale audiencia a objeto de tratar lo peticionado por la accionante.

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Ratio decidendi

Se concede en parte la acción de amparo constitucional, en relación al derecho de petición, toda vez que la autoridad demandada se pronunció respecto a la solicitud de la accionante mediante nota, sin embargo, no puso el mismo en conocimiento de la solicitante, hecho que constituye vulneración del derecho de petición, consagrado por el art. 24 de la CPE, que establece que toda persona tiene derecho a la petición, que se materializa con la obtención de respuesta formal y pronta, la que necesariamente debe ser comunicada o notificada al peticionante, no siendo posible entender que la materialización del derecho se agota en la emisión de la respuesta, sino que la misma debe ser manifestada al solicitante, lo que no ocurrió en el presente caso. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar en parte la resolución del tribunal de garantías y se dispone que la autoridad demandada señale audiencia a objeto de tratar lo peticionado por la accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0866/2016-S1Fuente oficial