Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denunció la vulneración sus derechos a la libertad y debido proceso en su elemento de derecho a la defensa; toda vez que, la autoridad judicial demandada de manera arbitraria adelantó la fecha de audiencia de consideración de medidas cautelares, impidiéndole preparar adecuadamente su defensa; por lo que, solicita la concesión de la tutela, a efectos que se mantenga la fecha que inicialmente se fijó para la referida audiencia.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, al no ser evidente la vulneración del derecho a la defensa, siendo que el impetrante de tutela goza de libertad y que en ningún momento se lo dejó en indefensión, fue legalmente notificado con la providencia de reprogramación de audiencia; es decir cinco días antes de la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares, tiempo más que prudencial para preparar su defensa y recabar la documentación pertinente para la misma.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…se denuncia como lesivo el hecho que se haya adelantado la audiencia de consideración de medias cautelares, por cuanto con esa determinación se hubiera vulnerado su derecho a la libertad, debido proceso en su elemento defensa del accionante, quien alega que no contaría con el tiempo suficiente para preparar la misma y recabar la documentación necesaria para desvirtuar los riesgos procesales establecidos en su imputación formal. Al respecto, debe indicarse que si bien es cierto que efectivamente se reprogramó y adelantó la audiencia de referencia; no es menos evidente que conforme lo informado por la autoridad demandada, esta determinación se la asumió en función al pedido expreso de la víctima, precautelado su integridad, seguridad y considerando el delito investigado, pero además por la prontitud con la que debe actuarse en este tipo de procesos investigativos que se encuentran regidos por la Ley 348; argumentos que se considera plenamente validos; por otra parte, también debe tomarse en cuenta, que el impetrante de tutela goza de libertad y que en ningún momento se lo dejó en indefensión pues conforme se advierte de la Conclusión III.2 del presente fallo constitucional, fue legalmente notificado con la providencia de reprogramación el 23 de mayo de 2019; es decir cinco días antes de la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares, tiempo más que prudencial para preparar su defensa y recabar la documentación pertinente para la misma; en tal sentido no resulta evidente que con la determinación dispuesta por el Juez demandado se haya vulnerado derechos fundamentales del accionante, pues la decisión judicial solo se enmarcó dentro de los principios rectores de la Ley 348; norma que, justamente demanda de los operadores de justicia, determinaciones como la analizada, en la que se precauteló la integridad de la mujer denunciante.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2019-S2
Sucre, 25 de septiembre de 2019
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de libertad
Expediente: 29397-2019-59-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 10/2019 de 28 de mayo, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Richard Álvarez Baldiviezo contra William Kenny Flores Yapu, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Orinoca en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital ambos del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2019, cursante de fs. 2 a 3, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, fue imputado y se señaló inicialmente audiencia de consideración de medidas cautelares para el 18 de junio de 2019; sin embargo, ante la solicitud de la denunciante, el Juez demandado adelantó la audiencia para el 28 de mayo de igual año a horas 09:00.
Ante tal determinación presentó recurso de reposición alegando que con el adelantamiento de la audiencia se limitó su derecho a la defensa, máxime si desde la resolución de imputación que fue el 17 de mayo de 2019, contaba con diez días para la interposición de incidentes; sin embargo, el Juez de la causa, desestimó la reposición planteada y mantuvo arbitrariamente firme la nueva fecha de audiencia, encontrándose indebidamente detenido preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosDenuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, sin citar norma constitucional.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene al Juez demandado que mantenga la fecha fijada para llevar adelante su audiencia cautelar de 18 de junio de 2019.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se desarrolló el 28 de mayo de 2019, según consta en acta cursante de fs. 14 a 18; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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