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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0866/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0866/2023-S4

La parte accionante alega como lesionados sus derechos a la defensa como elemento al debido proceso y al principio de celeridad, al no recibir respuesta alguna a los memoriales mediante los cuales solicitó: a) Se requiera seis informes a la comisión de investigadores asignados al caso respecto a la ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La parte accionante alega como lesionados sus derechos a la defensa como elemento al debido proceso y al principio de celeridad, al no recibir respuesta alguna a los memoriales mediante los cuales solicitó: a) Se requiera seis informes a la comisión de investigadores asignados al caso respecto a la titularidad de bienes inmuebles, congelamiento de cuentas tanto de su persona como de su esposa y la averiguación si cuenta con bienes, vehículos o inmuebles registrados a su nombre; b) Requerimientos fiscales a instituciones a fin de desvirtuar posibles riesgos procesales futuros; y, c) El señalamiento de fecha y hora de audiencia para realizar su declaración ampliatoria, ante el Fiscal de Materia, demandado dentro del proceso penal seguido en su contra, que no fueron respondidos habiendo trascurrido más de veinte días

Sintesis de la ratio decidendi

El fallo DENIEGA la tutela solicitada, ya que el reclamo de no haberse dado respuesta a memoriales solicitando requerimientos fiscales estando en libertad el accionante, no se encuentra vinculado de manera directa a su libertad; no cumpliéndose los presupuestos que permita la tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

"III.2. (...) En el caso analizado, respecto al memorial presentado el 20 de diciembre de 2022, en el que solicitó al Fiscal de Materia, demandado, requiera a la comisión de investigadores asignados al caso emitan seis informes, respecto a la titularidad de dos bienes inmuebles, la pertinencia del congelamiento de cuentas de ahorro tanto del impetrante de tutela como de su esposa, así como la existencia o no de bienes muebles o inmuebles a nombre del impetrante de tutela; asimismo, el escrito presentado el 22 de igual mes y año, en el que solicitó al representante del Ministerio Público ahora demandado, el señalamiento de audiencia de declaración ampliatoria dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas; los cuales el accionante refiere no fueron respondidos por la autoridad demandada y esa negativa generaría lesión al debido proceso; sin embargo, tales circunstancias no cumplen los presupuestos establecidos que permitan analizar una denuncia de indebido procesamiento vía acción de libertad; toda vez que, la libertad del accionante no depende ni emerge de manera directa de lo pedido ; por otra parte, tampoco se acreditó que el accionante se encuentre en estado de indefensión, ya que es de su pleno conocimiento el proceso penal iniciado en su contra y cuenta con una participación activa en el mismo mediante su defensa técnica; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela respecto a los memoriales presentados el 20 y 22 de diciembre de 2021. Ahora bien, con relación al memorial presentado por el impetrante de tutela ante el Fiscal de Materia, demandado, el 21 de diciembre de 2021, a través del cual solicitó requerimientos fiscales con la finalidad de desvirtuar posibles riesgos procesales: (...); en el caso, se advierte que dicha vinculación resulta inexistente, debido a que el solicitante de tutela no se encuentra privado de libertad a diferencia del caso resuelto en la Sentencia Constitucional Plurinacional glosada supra, ya que como se desprende del escrito presentado cuya respuesta extraña, la petición se aboca a solicitar la documentación referida en caso de una eventual circunstancia en que se le exija la acreditación de inexistencia de riesgo procesales, con lo cual, se concluye que con relación a dicho escrito tampoco existe vinculación directa con el derecho a la libertad personal; por lo que, de igual manera corresponde denegar la tutela constitucional impetrada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2023-S4

Sucre, 11 de septiembre de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente: 52953-2023-106-AL

53038-2023-107-AL (Acumulado)

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/23 de 9 de enero de 2023, (Expediente 52953-2023-106-AL) cursante de fs. 29 vta., a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Marcelo Tamayo Antezana y Luis Fernando Gutiérrez Lobo en representación sin mandato de Misael Nallar Viveros; y, Resolución de 03 de 11 del mismo mes y año, (Expediente 53038-2023-107-AL) cursante de fs. 40 vta. a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Miguel Islas Rivero y Marcelo Alejandro Pattzi Pino en representación sin mandato de Misael Nallar Viveros, ambas acciones de libertad contra Alexander Mendoza Santeyana, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Expediente: 52953-2023-106-AL

I.1.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de enero 2023, cursante de fs. 18 a 20 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato manifestó que:

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito legitimación de ganancias ilícitas, presentó memoriales: a) De 20 de diciembre de 2022, en el que solicitó se requiera informes al Investigador asignado al caso sobre el avance de la investigación; b) De 21 de igual mes y año, pidiendo diversos requerimientos fiscales a fin de desvirtuar legalmente posibles riesgos procesales que se podría fundamentar en una futura imputación en su contra; y, c) De 22 del mismo mes yaño, en ejercicio de su derecho a la defensa material solicitó ampliación de su declaración informativa. Empero, transcurrieron veinte días aproximadamente y no cuenta con respuesta alguna por parte del Fiscal de Materia demandado.

**I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**

La parte accionante alegó como lesionado sus derechos a la defensa técnica y material como vertientes del debido proceso y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

**I.1.1.3. Petitorio**

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Fiscal demandado que en el plazo de veinticuatro horas “requiera” (se entiende; responda) los memoriales presentados el 20, 21 y 22 de diciembre de 2022; y se sugiera que, en lo posterior cumplir el principio de celeridad en las solicitudes enmarcadas en el art. 306 del CPP, y en todo acto investigativo.

**I.1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**

Celebrada la audiencia pública el 9 de enero de 2023, conforme consta en el acta cursante a fs. 29, ausentes el accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.1.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia programada para considerar la presente acción tutelar pese a su notificación cursante a fs. 25.

I.1.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alexander Mendoza Santeyana, Fiscal de Materia, mediante Informe escrito de 29 de enero de 2023, cursante de fs. 26 a 28 vta., señaló que: **1)** Todos los memoriales que le fueron presentados vía "sistema JL1" fueron respondidos; además, es de conocimiento nacional que la Fiscalía Departamental fue incendiada y destruida por completo, en ese sentido no se pudo extender los requerimientos solicitados; empero, su persona compró impresora y computadora para continuar con las funciones encomendadas; y, **2)** El accionante tiene otras vías procesales previas a la acción de libertad, como el recurrir ante la autoridad jurisdiccional a fin de precautelar sus derechos; en el caso presente actuó de manera apresurada sin agotar las instancias legales correspondientes, siendo imposible que la justicia constitucional se pronuncie sobre este caso, al no cumplir con el principio de subsidiariedad, en consecuencia solicita se deniegue la tutela impetrada.

I.1.2.3. ResoluciónEl Juez de Sentencia Penal Décimo Noveno del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/23 de 9 de enero de 2023, cursante de fs. 29 vta. a 31, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada en su informe refiere que todos los memoriales fueron respondidos; que incluso hubiera comprado una impresora para hacer los requerimientos, lo que es creíble, porque la ciudadanía de manera general conoce que esta repartición pública del Estado fue quemada y destruida; y, 2) Previo a recurrir a la vía constitucional debe hacer sus reclamos, observaciones, impugnando las resoluciones o exigiendo celeridad dentro los plazos razonables en la instancia ordinaria; en el caso que nos ocupa, se aprecia que el accionante no acudió ante el Juez contralor de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dado que, la justicia constitucional tiene competencia cuando se agotó las instancias en la vía ordinaria.

I.2. Expediente: 53038-2023-107-AL

I.2.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de enero 2023, cursante de fs. 20 a 23, el accionante a través de sus representantes sin mandato manifestó que:

I.2.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito legitimación de ganancias ilícitas, presentó memoriales: a) De 20 de diciembre de 2022, en el que solicitó se requiera informes al Investigador asignado al caso; b) De 21 de igual mes y año, por el que pidió diversos requerimientos fiscales a fin de desvirtuar legalmente posibles riesgos procesales que se podría fundamentar en una futura imputación en su contra; y, c) De 22 del mismo mes y año, en ejercicio del derecho a la defensa material se solicitó ampliación de su declaración informativa. Empero, aproximadamente transcurrieron veinte días y no cuenta con respuesta alguna por parte del Fiscal de Materia demandado.

I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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Ratio decidendi

El fallo DENIEGA la tutela solicitada, ya que el reclamo de no haberse dado respuesta a memoriales solicitando requerimientos fiscales estando en libertad el accionante, no se encuentra vinculado de manera directa a su libertad; no cumpliéndose los presupuestos que permita la tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

La parte accionante alega como lesionados sus derechos a la defensa como elemento al debido proceso y al principio de celeridad, al no recibir respuesta alguna a los memoriales mediante los cuales solicitó: a) Se requiera seis informes a la comisión de investigadores asignados al caso respecto a la titularidad de bienes inmuebles, congelamiento de cuentas tanto de su persona como de su esposa y la averiguación si cuenta con bienes, vehículos o inmuebles registrados a su nombre; b) Requerimientos fiscales a instituciones a fin de desvirtuar posibles riesgos procesales futuros; y, c) El señalamiento de fecha y hora de audiencia para realizar su declaración ampliatoria, ante el Fiscal de Materia, demandado dentro del proceso penal seguido en su contra, que no fueron respondidos habiendo trascurrido más de veinte días

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