Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque los demandados en su calidad de ex Directores de la Asociación Nacional de Productores de Café ANPROCA vulneraron el derecho al trabajo y empleo al no permitir el ejercicio de funciones al nuevo Directorio.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…Con estos hechos, desarrollados por los miembros del ex Directorio, se lesionaron sus derechos al trabajo, al empleo, toda vez que no se pudieron cumplir con todas las actividades normales por la resistencia del ex Directorio, ya que se les impidió el ingreso a las instalaciones administrativas de “ANPROCA”, y conforme el Fundamento Jurídico III.2 se establece que existe vulneración al derecho al trabajo y empleo ya que este es un derecho de naturaleza social y económica que significa que toda persona de acuerdo a su capacidad, puede buscar un trabajo, postularse y acceder al mismo, de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo y según el orden normativo que lo regula, en este caso, los Estatutos de la Asociación Nacional de Productores de Café; en base a este derecho, es que las personas procuran el sustento suyo y el de sus familias, procesan sus productos y exportan; para ello, requieren utilizar la planta procesadora y poner en marcha toda la dirección administrativa, para el cumplimiento de contratos, convenios y otros”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2012
Sucre, 20 de agosto de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22048-45-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 11/2010 de 16 de junio, cursante de fs. 102 a 108, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Néstor Mayta Quille por sí y en representación legal de Pedro Quispe Huauqi; Marco Cabrera Mamani y Flaviano Quispe Apaza contra Gerónimo Ramiro Condori Quispe, Félix Chuquimia Nina, Abednego Alipaz Mamani, Domingo Huanca, Antonio Condori, Teodoro Apaza, Genaro Ramos y Tomás Mamani Tipola miembros del ex Consejo de Administración de la Asociación Nacional de Productores de Café “ANPROCA”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Los accionantes, por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs. 53 a 56 vta., alegan lo siguiente:
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción Señalan que son miembros del Consejo de Administración de la Asociación Nacional de Productores de Café “ANPROCA”, elegidos en Asamblea Nacional, en el marco de los Estatutos Orgánicos de la misma. Refirieron que de conformidad al art. 23 inc. I del Estatuto de la Asociación, el Consejo de Administración estaba obligado a presentar a la Asamblea el informe anual de labores junto con el balance que hagan viable la “marcha de la institución” (sic), por lo que el 15 de febrero de 2010, Félix Chuquimia Nina, Presidente del Consejo de Administración, convocó a Asamblea Anual de “ANPROCA” para el 29 de marzo de igual año, en esta ocasión se informó a la misma sobre los aspectos económicos de la institución, los asistentes de la Asamblea determinaron suspender al Directorio y conformar el Comité “ad hoc”, responsables de constituir el nuevo directorio de “ANPROCA”. Posteriormente el 23 de abril de 2010, dicho Comité convocó a un ampliado Nacional de Productores de Café, en la que se trató la conformación del nuevo Consejo de Administración de “ANPROCA”, y con la participación de más de novecientos productores se eligieron como Presidente del Consejo de Administración a Pedro Quispe Huauqi; Vicepresidente, Néstor Mayta Quilla,“Secretario de Actas Juan Poma Maydana, Secretario Consejo y Tesorero Marco Cabrera Mamani y como Vocal Faviano Quispe Apaza” (sic), conforme consta en actas del primer Ampliado Nacional y de posesión de 23 de abril de 2010, fecha en la que dicho Ampliado conminó a los hoy demandados a entregar formalmente los bienes activos y otros que estuvieron “manejando” (sic) a nombre de los cafetaleros, del mismo modo se encomendó a este nuevo Consejo de Administración, emplear medios legales, judiciales y administrativos para recuperar los bienes de “ANPROCA”.
Los demandados no obstante de conocer las determinaciones de la Asamblea Nacional y ser notificados con la entrega formal de las instalaciones y los bienes, se resistieron a hacerlo, gastando los recursos institucionales y usufructuando los mismos en beneficio personal, asimismo cerraron las puertas de la institución y no permitieron el ingreso del nuevo Consejo de Administración, llegando al extremo de agredir físicamente al nuevo Presidente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, consideran que se lesionaron sus derechos al trabajo, al empleo, y a la circulación, citando al efecto los arts. 46.I.2 y 21.7 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y como efecto de ello: a) Se reconozca la legalidad de la conformación del nuevo Consejo de Administración elegido el 23 de abril de 2010, por los afiliados de “ANPROCA”; y, b) Se conmine a los recurridos a restituir sus derechos constitucionales, permitiéndoles el libre ingreso a la Planta Procesadora de Café “ANPROCA”, así como la devolución de la infraestructura, bienes y documentación que fue secuestrada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de junio de 2010, según consta en acta cursante de fs. 97 a 101 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron la acción de amparo constitucional y desarrollando la misma argumentaron lo siguiente: 1) El nuevo Directorio pretendió ejercer funciones en las oficinas ubicadas en la calle Tihuanaku 1000 de la zona 7 de Septiembre de El Alto, donde también se encuentra la planta procesadora de café con fines de exportación; sin embargo, el anterior Directorio desarrolló una conducta de agresión y resistencia, en ese marco ilegal causaron agresiones físicas al Presidente de “ANPROCA”; y por el certificado forense practicado a Pedro Quispe Huaqui se acredita que fue lesionado y amerita siete días de incapacidad, motivo por el cual no se encuentra presente físicamente en la audiencia de la acción tutelar; 2) Señalan que el 26 y 28 de abril de 2010, cursaron notas a los miembros del ex Directorio referido con la finalidad de que entreguen formalmente todos los bienes muebles, inmuebles, activos pasivos, documentación y otros de propiedad de “ANPROCA”; 3) El Notario de Fe Pública, Richard Flores Ramírez, refiere que no procedió al respectivo inventario en las instalaciones de dicha Asociación, porque en el interior se encontraban personas con los ánimos elevados, retirándose a las 18:00 horas del 6 de mayo de 2010; y, 4) Consecuentemente, concluyen que se lesionó el “derecho a la seguridad” (sic) refiriendo al art. 9 de la CPE; de igual manera señalan como vulnerado el art. 115. I de la Norma Suprema, ya que el Estatuto de la señalada Asociación, establece la línea de comportamiento de los asociados y fue en base a este, que se conformó el Comité ad hoc, y la única respuesta que se obtuvo fue una actitud beligerante por parte de los miembros del ex Directorio. Finalmente señalan que para darcumplimiento a su petitorio se proceda con la intervención policial a fines de ingresar a las instalaciones de “ANPROCA”.
I.2.2. Informe de los demandados
No obstante de haber sido notificados los demandados no se presentaron a la audiencia ni hicieron llegar informe alguno.
I.2.3. Resolución
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 11/2010 de 16 de junio, cursante de fs. 102 a 108, concediendo la tutela solicitada y disponiendo que: i) Los accionados viabilicen el ingreso de los accionantes, se aperturen las oficinas de “ANPROCA”, ubicada en la calle Tihuanaku 1000 de la zona 7 de Septiembre de El Alto; ii) Se haga la entrega formal de la Planta Procesadora de Café para no perjudicar el normal desenvolvimiento de la institución, restableciendo los derechos vulnerados al trabajo y empleo; iii) Se reconozca al nuevo Directorio conforme a sus Estatutos, elegidos en Asamblea General de Productores de Café, conformado por Pedro Quispe Huaqui, como Presidente; Néstor Mayta Quille, como Vicepresidente; Marcos Cabrera Mamani, como Tesorero y Flaviano Quispe Apaza, como Secretario de Actas; y, iv) Respecto a las costas, éstas serán calificadas una vez que retorne del Tribunal Constitucional Plurinacional. El Juez de garantías emitió Resolución en base a las siguientes consideraciones: La Asociación de Productores de Café “ANPROCA”, legalmente se constituyó por Resolución Suprema 181364 de 31 de agosto de 1976, con domicilio legal en La Paz; asimismo, se aprobaron sus Estatutos que constan de XIII Capítulos y XLVIII Artículos, estableciendo que la Dirección de “ANPROCA” se ejercerá por las asambleas y el Consejo de Administración, cuyos miembros son elegidos por la Asamblea General Ordinaria, mediante voto de los asociados. Por las disposiciones que regulan el ente matriz de “ANPROCA” se estableció que este organismo agrupa a todos los productores de café de las diferentes zonas del país, gozando de autonomía y plena capacidad para administrarse y ejercer los actos de su vida jurídica, cuyos actos y funcionamiento se rigen por su propio estatuto y reglamento, que tiene fines como la solidaridad, cooperación, la compra de la totalidad de la producción, comercialización y exportación de los excedentes del café, la distribución a los torrefactores de la necesaria cantidad para cubrir el consumo interno, así como promover el cultivo del café. Que debido a la presión ejercida por los miembros de “ANPROCA” el ex Consejo convocó a la Asamblea General que se desarrolló el 29 de marzo de 2010, en la cual se emitió la Resolución por la que la Asamblea suspendió al Directorio debido a la poca transparencia en el manejo económico de la institución, durante las gestiones 2008 y 2009; debido a ello, se convocó el Comité ad hoc para conformar el nuevo Directorio en treinta días a partir de esa fecha, resolviéndose también que el informe económico sea objeto de una auditoría; por voto resolutivo de 6 de abril, el Comité ad hoc de “ANPROCA”, ejecutivos de las Federaciones de Carrasco, La Reserva, de Alto Beni, de Taipiplaya y de Entre Ríos, Nor Yungas e Inquisivi, resolvieron desconocer a los supuestos dirigentes, Félix Chuquimia Nina, Gerónimo Ramiro Condori Quispe y Abenedgo Alipaz Mamani, por no representar a los productores legítimos, no presentar informes económicos ni respetar los Estatutos y Reglamentos de “ANPROCA”, desconociendo también a Richard Quispe Quispe, Ejecutivo de la Federación Agraria Provincial de Colonizadores de Caranavi (FAPCCA); por ello, en Ampliado Nacional de Productores de Café realizado en la localidad de Caranavi el 23 de abril de 2010, se resolvió: a) Conformar el nuevo Consejo de Administración, siendo elegido como Presidente Pedro Quispe Huaqui, como Vicepresidente, Néstor Mayta Quille; como Secretario de Actas, Juan Poma Maydana, como Tesorero, Marcos Cabrera Mamani y como Vocal, Fabiano Quispe Apaza, conformándose el Consejo de Fiscalización, el que está constituido por Juan Carlos Apaza como Presidente, Marcela Ustares como Secretaria de Actas y Gonzalo Mollisaca Lipa como Vocal, dicho Directorio es posesionado en la misma fecha y reconocido por la Asamblea de 28 de marzo de2010; b) Conminar al Directorio de “ANPROCA”, entregar formalmente los bienes pasivos y activos, que estuvieron manejando a nombre de los productores cafetaleros de forma inmediata; c) Autorizar al nuevo Directorio, emplear los medios legales para recuperar los bienes y ejecutar la auditoría del movimiento económico de las gestiones anteriores, toda vez que por notas de 26, 28 y 30 de abril, esta última con intervención notarial, se solicitó la realización de una inventariación con la participación de Notario de Fe Pública; d) Por lo que se establece la no existencia de una vía legal efectiva e inmediata que permita tutelar los derechos constitucionales conculcados y que la parte demandante se encuentra por razones de hecho en una situación de poder respecto a los accionantes, existiendo el peligro de daño irreparable que no puede ser evitado con el recurso que la ley prevé, permitiéndose de esta manera aplicar la excepción al principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional; e) Ante la imposibilidad de desarrollar las actividades normales de los trabajadores entre los que aglutina a productores y comercializadores de café, los mismos se encuentran afectados y perjudicados por la conducta de un ex Directorio que ante el cumplimiento de su gestión, no entrega los ambientes de sus oficinas administrativas, ubicadas en la calle Tihuanakota 1000 de la zona 7 de Septiembre de El Alto, perjudicando a varias personas que utilizan este medio para exportar café y generar recursos para su subsistencia y la de su familia, hechos que vulneran el derecho al trabajo y al empleo; y, f) El Ex Directorio de “ANPROCA” hizo caso omiso a las peticiones de la parte accionante al no haber otorgado una oportuna respuesta, encontrándose vigente el principio de inmediatez exigido por la Constitución Política del Estado, por lo que es necesario otorgar la tutela impetrada. En la vía de la enmienda y complementación se dispuso que el anterior Directorio acate en forma minuciosa lo establecido en los Estatutos de “ANPROCA”.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posecionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro del plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa en obrados copia legalizada de la Resolución Suprema 181364 de 31 de agosto de 1976, por la que reconoce la Personería Jurídica de la “ASOCIACION NACION AL DE PRODUCTORES DE CAFÉ” (sic) (ANPROCA), con domicilio legal en la ciudad de La Paz. Asimismo la aprobación de sus Estatutos que constan de XIII Capítulos y XLVIII Artículos (fs. 9).
II.2. Por convocatoria del Directorio de la Asociación Nacional de Productores de Café “ANPROCA”, se convocó a la Asamblea Anual fijada para el 29 de marzo de 2010, en la que se acompaña el respectivo temario (fs. 10 a 11).
II.3. Mediante Resolución de la Asamblea de “ANPROCA” realizado el 29 de marzo de 2010, se resolvió: 1) Suspender al actual Directorio; 2) Conformar el Comité ad hoc, para establecer el nuevo Directorio de “ANPROCA” en el lapso de treinta días impostergablemente; y, 3) “El informe económico deberá pasar por una auditoría” (sic) (fs. 12 a 15).
II.4. Cursa en obrados el Acta de Posesión del Comité ad hoc de “ANPROCA” de 29 de marzo de 2010 (fs. 16).II.5. Por Voto Resolutivo de 6 de abril de 2010, emitido por el Comité ad hoc de la Asociación Nacional de Productores de Café de Bolivia "ANPROCA", ejecutivos de las Federaciones de Carrasco, La Reserva, de Alto Beni, de Taypiplaya, de Entre Ríos, Nor Yungas e Inquisivi, determinaron: i) Desconocer a los “supuestos dirigentes de ANPROCA, por no tener la legitimidad de las elecciones,, Félix Chuquimia, Ramiro Condori y Abdenego Alipaz” (sic), no representan a los productores legítimos, no respetan los estatutos y reglamentos de “ANPROCA” y no presentan informes económicos, actuando contra los verdaderos productores cafetaleros; ii) El Ejecutivo de la Federación Agraria Provincial de Colonizadores de Caranavi (FAPCCA), Richard Quispe Quispe, fue desconocido, “por traicionar a los verdaderos productores de Café, el día 30 de marzo en la Planta de ANPROCA” (sic); iii) Se ratificó el apoyo al Comité ad hoc; y vi) Se resolvió convocar al Ampliado Extraordinario de Productores de Café (fs. 17 a 18 vta.). II.6. Mediante convocatoria del Comité ad hoc de 23 de abril de 2010, se citó al Ampliado Nacional de los Productores de Café, con la finalidad de definir democráticamente la reorganización y reorientación, para lograr un eficiente y verdadero beneficio a los productores (fs. 19 a 20). II.7. Por acta del Primer Ampliado Nacional de Productores de Café, desarrollado en la localidad de Caranavi el 23 de abril de 2010, se conformó democráticamente al nuevo Consejo de Administración de “ANPROCA” (fs. 21 a 27). II.8. Los mismos fueron posesionados por Acta de 23 de abril de 2010 del Directorio de “ANPROCA” (fs. 28). II.9. Asimismo, mediante Resolución Determinativa de 23 de abril de 2010, de “ANPROCA”, se resolvió conminar al ex Directorio de dicha Asociación, entregar formalmente los bienes pasivos y activos que estuvieron manejando a nombre de los productores cafetaleros, de forma inmediata, así como emplear todos los medios legales, judiciales y administrativos para recuperar dichos bienes y ejecutar auditoría de todo el movimiento económico de las gestiones anteriores y desconocer a Richard Quispe Quispe, Ejecutivo de FAPCCA por haber traicionado los intereses de los verdaderos pequeños cafetaleros (fs. 32 a 34 vta.). II.10. Por certificado de 28 de abril de 2010, emitido por la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia, se certifica la conformación del nuevo Directorio de la Asociación Nacional de Productores del Café “ANPROCA” (fs. 31). II.11. A fs. 35 a 36 vta., cursa testimonio 751/2010 de 30 de abril, de revocatoria y otorgación de nuevo poder amplio, general de administración y representación que confieren los miembros de Directorio de la Asociación Nacional de Productores de Café “ANPROCA” a favor de Pedro Quispe Huaqui y Marco Cabrera Mamani. II.12. Por la Resolución emitida el 27 de abril de 2010, del nuevo Directorio se resolvió no asistir a la “supuesta convocatoria del ex - directorio” (sic), señalando asimismo, que el Directorio actual convocará a un Congreso Nacional de Cafetaleros (fs. 39). II.13. A través de cartas dirigidas al ex Directorio, se convocó para el 27 de abril de 2010, la entrega formal de los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, documentación y otros de propiedad de “ANPROCA” (fs. 40 a 41). II.14 Mediante la carta de 28 de abril dirigida al ex Directorio, por la que se reiteró la entrega formal de los bienes de “ANPROCA” al nuevo Directorio (fs. 45).II.15. Por carta notariada de 30 de abril de 2010, y representada por un funcionario policial, se conminó la entrega formal de todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, documentación y otros de propiedad de “ANPROCA” para el día 4 de mayo de 2010 a horas 9:30 a.m. (fs. 48 y vta.).
II.16. Cursa en obrados la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de “ANPROCA” para el 5 de mayo de 2010, en cuyo temario se estableció la entrega de inventarios del ex Directorio (fs. 49).
II.17. Cursa en obrados fotocopia legalizada de los Estatutos de la Asociación Nacional de Productores de Café “ANPROCA” de 1976 (fs. 63 a 72).
II.18. Mediante oficio de la Federación de Caficultores Exportadores de Bolivia, se certifica que el 5 de mayo de 2010, se hicieron presentes en instalaciones de “ANPROCA” para presenciar la toma de posesión de los mismos, sin embargo, el Directorio saliente a la cabeza de su ex Presidente, Félix Chuquimia Nina, Gerónimo Ramiro Condori Quispe y otros se resistieron a la entrega de la Planta de “ANPROCA”, agrediendo física y verbalmente a los actuales dirigentes y a los productores que les acompañaban (fs. 73).
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