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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0867/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0867/2013-L

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, ya que la denuncia realizada en sede constitucional referente a la supuesta ilegal aprehensión del fiscal, debió ser realizada previamente ante el Juez Cautelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, ya que la denuncia realizada en sede constitucional referente a la supuesta ilegal aprehensión del fiscal, debió ser realizada previamente ante el Juez Cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...Analizados los antecedentes procesales que cursan en obrados, se tiene que Carmelo Baldivieso Rivero y Juana Egüez Molina -hoy accionantes-, el 19 de septiembre de 2011 fueron objeto de aprehensión dispuesta por Amparo Canaviri Tapia, Fiscal de Materia, ahora demandada dentro del proceso penal seguido por Adolfo Añez Hurtado contra Addy Carmen Saucedo Mendia y otros. Posteriormente a ello, el 23 del mismo mes y año por memorial dirigido al Juez de Turno de Instrucción Cautelar de “San Ignacio de Velasco”, la Fiscal de Materia, presentó imputación formal por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, incendio y robo agravado contra Addy Carmen Saucedo Mendia, Alain Saucedo Mendia, Carmelo Baldivieso Rivero y Juana de Baldivieso, solicitando además como medida cautelar su detención preventiva. En consecuencia, al estar el caso en conocimiento del Juez de Instrucción, correspondía que los ahora accionantes, acudan ante esa autoridad, si consideraron que tanto su aprehensión como la solicitud de detención preventiva emitida en el requerimiento fiscal vulneraba su derecho a la libertad, quien conforme a sus atribuciones y de forma inmediata pudo restablecer los derechos y garantías supuestamente vulnerados. En ese sentido, al no haber acudido ante la referida autoridad jurisdiccional y activar la presente acción tutelar, los accionantes pasaron por alto mecanismos legales efectivos de protección de sus derechos y garantías constitucionales, en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por lo que no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2013-L

Sucre, 16 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de libertad

Expediente: 2011-24799-50-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2011 de 24 de septiembre, cursante de fs. 49 a 51, pronunciada dentro

de la acción de libertad interpuesta por Carmelo Baldivieso Rivero y Juana Egüez Molina contra

Amparo Canaviri Tapia, Fiscal de Materia de San Ignacio de Velasco.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 23 de septiembre de 2011, cursante de fs. 5 y vta., se

tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que al promediar las 11:00 horas del 22 de septiembre de 2011, cuando se

dirigía en su motocicleta a su taller de arreglo de moto-sierras, ubicado frente al canal de Televisión

7 barrio “San José Obrero”, fue interceptado por un funcionario de la policía de apellido Rengifo,

quien haciendo señas le hizo parar y le dijo que deseaba hablar con su persona sobre una demanda

que existía en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). Siendo así, se dirigió a la policía

de manera voluntaria en un moto-taxi y paralelamente también llegó el funcionario policial en una

camioneta de color negro acompañado por una señora de nombre Gingi Añez y fue en ese momento

que le informan que estaba detenido por orden de la autoridad demandada entregándole el

mandamiento de aprehensión, para luego encerrarle en las celdas de la carceleta de “San Ignacio de Velasco”.

Es así, que después se enteró que su persona tenía una denuncia de Adolfo Añez Hurtado y Yolanda

Ribera de Añez, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, incendio y robo,

los cuales no cometió. Al enterarse sobre esta situación, se apersonó su conviviente Juana Egüez

Molina para hablar con el investigador que le había detenido y éste al no manifestarle los motivos

precisó también con su detención, a pesar de que el mandamiento de aprehensión estaba librado

contra Juana Egüez Molina. Al reclamar este mismo de identificación, el investigador policial

haciendo caso omiso al mismo, procedió con su detención en las celdas del comando policial, donde

se encuentran privados de libertad por más de diecinueve horas.

Refiere, que su detención es ilegal debido a que la Fiscal de materia libró mandamiento deaprehensión, sin este dar cumplimiento a lo que establece el art. 244 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -la respectiva orden de citación- acto que jamás realizó dicha autoridad judicial.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 24, 115 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la acción de libertad y se ordene se restituya su libertad de la cual están privados ilegalmente.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, ya que la denuncia realizada en sede constitucional referente a la supuesta ilegal aprehensión del fiscal, debió ser realizada previamente ante el Juez Cautelar.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0867/2013-LFuente oficial