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TCPJurisprudencia indicativa

0867/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0867/2013

Proceso
Jurisprudencia indicativa
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Extracto de jurisprudencia indicativa

FJ.III.1.2. "De la acción de libertad

La Constitución Política del Estado, en la Sección I, del Capítulo Segundo (Acciones de Defensa) del Título IV (Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa) de la Primera Parte (Bases fundamentales del Estado – Derechos, Deberes y Garantías) ha instituido la acción de libertad. En ese marco, el art. 125 establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Por su parte el art. 46 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional), al referirse al objeto de la acción de libertad, señala lo siguiente: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.

Por otro lado, el art. 47 del mismo cuerpo legal, respecto a la procedencia de esta acción establece: “La Acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.

La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2013

Sucre, 20 de junio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 03024-2013-07-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/13 de 27 de febrero de 2013, cursante de fs. 45 a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erick Rolando Alí Valencia contra Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz e Yván Noel Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del indicado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2013, cursante de fs. 24 a 29, el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de cohecho activo, el Juez codemandado que ejerció el control jurisdiccional de la investigación, mediante Resolución 018/2013 de 11 de enero, resolvió rechazar su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin realizar una correcta valoración de la prueba; toda vez que, a pesar de las pruebas presentadas, el accionante no habría desvirtuando ningún presupuesto procesal que motivaron su detención preventiva.Contra dicha resolución interpuso el recurso de apelación incidental, habiendo sido resuelto por los Vocales codemandados, quienes mediante Resolución 40/2013 de 20 de febrero, resolvieron confirmar la resolución apelada, con una “total falta de valoración de la prueba” (sic) debido a que compartió los criterios del Juez codemandado, además de realizar opiniones subjetivas sobre los riesgos procesales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega lesionados sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la “certidumbre jurídica” (sic), citando al efecto los arts. 23, 115, 117, 178 y 180 del Constitución Política del estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, aplicándose en su favor medidas sustitutivas disponiéndose su libertad, con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En la audiencia pública celebrada el 27 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 44 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su abogado, reiteró los fundamentos de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe cursante a fs. 34 y vta., en el que señala: a) Por Resolución 40/2013 se dispuso confirmar la Resolución 018/2013, emitida por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, resolviéndose de manera fundamentada y motivada los aspectos que fueron cuestionados de la resolución apelada; b) En dicho fallo se estableció que el Juez inferior actuó conforme a la normativa procesal penal; y, c) No se habríavulnerado ningún derecho y garantía constitucional del accionante, menos su libertad.

Yván Noel Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, presentó informe cursante a fs. 40 a 41, en el que manifiesta, que no fue notificado con la resolución que hubo resuelto la apelación contra la Resolución 018/2013 que emitió.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

FJ.III.1.2. "De la acción de libertad La Constitución Política del Estado, en la Sección I, del Capítulo Segundo (Acciones de Defensa) del Título IV (Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa) de la Primera Parte (Bases fundamentales del Estado – Derechos, Deberes y Garantías) ha instituido la acción de libertad. En ese marco, el art. 125 establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. Por su parte el art. 46 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional), al referirse al objeto de la acción de libertad, señala lo siguiente: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”. Por otro lado, el art. 47 del mismo cuerpo legal, respecto a la procedencia de esta acción establece: “La Acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”. La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste".

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