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TCP

0868/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de mayo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0868/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2026-S3 Sucre, 22 de mayo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 59323-2023-119-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 37/2023 de 19 de octubre, cursante de fs. 37 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhovany Sánchez Choquehuanca contra Irene Viviana Alanoca Acarapi, Jueza de Sentencia Penal Novena de El Alto del departamento de La Paz.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante, por memorial presentado el 19 de octubre de 2023, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a ser oído y juzgado previamente vinculado a los principios de probidad y celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; encontrándose detenido por más de un año, el 5 de octubre de 2023, solicitó a la Jueza hoy demandada, señale audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha -se entiende de interposición de la presente acción tutelar-, no fijó dicha audiencia; por lo que, solicita se ordene a la autoridad demandada programe audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Irene Viviana Alanoca Acarapi, Jueza de Sentencia Penal Novena de El Alto del departamento de La Paz, no presentó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 10; sin embargo, el secretario del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 19 de octubre de 2023, cursante a fs. 21 y vta., señaló que: La autoridad judicial demandada, por Resolución 344/2023 de 9 de octubre, declinó competencia en razón de materia, disponiendo el sorteo y remisión de obrados ante el Juzgado de Sentencia y Violencia contra la Mujer de turno del mismo distrito judicial; empero, el expediente fue devuelto por estar observado; motivo por el cual, por Decreto de 17 de octubre de 2023, se señaló audiencia virtual de cesación de la detención preventiva para el 20 del referido mes y año.

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 37/2023 de 19 de octubre, cursante de fs. 37 a 39 vta. denegó la tutela solicitada, porque la Jueza demandada, no obstante, de haber declinado competencia, señaló la audiencia extrañada para el 20 de octubre de 2023; motivo por el cual, se presentó el retiro de la presente acción tutelar. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, para todas las causas comprendidas en el referido Plan; determinación ratificada posteriormente mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo; por lo que, el formato del presente fallo constitucional, se ajusta a lo precedentemente determinado.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. Sobre la oportunidad del retiro o desistimiento de la acción de libertad

Con relación a esta temática la SCP 0103/2012 de 23 de abril, estableció que el retiro y el desistimiento de la acción de libertad únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública; sin embargo, la SCPA 004/2026 de 25 de febrero, refiriéndose a la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal en la acción de libertad, establece que se produce, entre otros supuestos, cuando "...El accionante retira y/o desiste su acción, lo que puede ser en todo momento, incluso cuando la causa está en revisión, pero antes de emitirse sentencia" (el resaltado es añadido), con lo cual se introduce una modulación implícita en cuanto a la oportunidad de la presentación del retiro y/o desistimiento de la acción de libertad.

Ahora bien, en cuanto a la aplicación de dicha modulación de forma retrospectiva, cabe precisar que la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, al referirse a la aplicación de la jurisprudencia constitucional en el tiempo, determinó que:

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