Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la celeridad y a la salud; por parte de los demandados, ya que hasta la fecha no se dio cumplimiento al proveído de 31 de marzo de 2021, que ordenó a la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, se le otorgue lo solicitado referente al informe del tiempo de pena cumplida, la extensión de copias legalizadas y oficio para el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para la remisión de la clasificación del sistema penitenciario.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió la tutela solicitada, respecto a la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital de La Paz por advertirse dilación, y se denegó con relación al Juez de Sentencia Penal Tercero en suplencia legal de Ejecución Penal Segundo de la Capital del referido departamento
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “Respecto a la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, se evidencia que ante la emisión de la providencia de 31 de marzo de 2021, esta funcionaria de apoyo jurisdiccional no dio cumplimiento en un plazo razonable a lo dispuesto por la autoridad judicial demandada que estuvo en suplencia legal, y si bien en su informe escrito presentado en la acción de libertad manifestó que realizó el mismo sobre el tiempo de pena cumplida, se observa que ese informe fue elaborado el 4 de mayo de igual año, a más de un mes de lo dispuesto por el Juez en suplencia legal, lo que denota una negligencia en el cumplimiento de sus funciones, y no tomó en cuenta que la petición realizada por el impetrante de tutela se encuentra vinculada a la obtención de su libertad, y toda solicitud de un privado de libertad debe ser atendida con la mayor celeridad posible (…)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2022-S2
Sucre, 28 de julio de 2022
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 40430-2021-81-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 11/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 21 vta. a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Tito Edwin Santelices Velásquez contra Eduardo Quispe Copa, Juez de Sentencia Penal Tercero en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Segundo, ambos de la Capital del departamento de La Paz y Erika Efigenia Alanoca Quispe, Secretaria del prenombrado Juzgado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2021, cursante de fs. 4 a 10, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo cumplido su condena en más de las 2/3 partes, el 30 de marzo de 2021, mediante memorial al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, solicitó le otorgue a través de la Secretaría de ese despacho judicial: a) Informe sobre el tiempo, fecha y el periodo de clasificación en que se encontraba; b) Emisión de un informe o cómputo de pena cumplida, debido a que fue asesorado para tramitar su libertad condicional; y, c) Se oficie al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para que remita sus clasificaciones, previstas en el art. 157 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).
Petición que fue providenciada el 31 de marzo de 2021, de forma positiva ordenando a la Secretaria del citado Juzgado dé estricto cumplimiento y se otorgue todo lo solicitado, providencia que se emitió hace más de un mes y queno fue cumplida por la citada funcionaria, puesto que no realizó el informe o cómputo para establecer en qué etapa de clasificación se encontraba para poder plantear beneficios penitenciarios que tienen vinculatoriedad con su libertad y su salud por ser persona de la tercera edad y tener una enfermedad crónica.
La Secretaria del mentado Juzgado, lejos de cumplir con sus funciones, puso el pretexto de no haber tenido tiempo y se encontraba con mucho trabajo, no obstante, de haberse comprometido ante su abogado defensor a cumplir con la orden judicial en el día, solo se le hizo entrega del oficio para el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y no así los demás informes, ocasionándole un grave perjuicio respecto a su libertad.
La Secretaria demandada adelantó criterio al manifestar que no se consideraba el tiempo cumplido en detención domiciliaria, que en su concepto el tiempo de dicha detención domiciliaria no tomaría en cuenta como pena cumplida, advirtiendo que la Resolución 230/19 de 26 de abril de 2019, se encontraba en apelación, cuando expresamente el art. 73 del Código Penal (CP), señala que el cómputo de pena corre a partir de la detención preventiva y solo se puede suspender en caso de declararse judicialmente la rebeldía.
Finalmente, el Juez demandado no hizo cumplir su orden judicial, conminando a la Secretaria cumpla con sus obligaciones, y esa conducta pasiva del Juez hizo que exista retardación de justicia que debería ser subsanada de forma inmediata.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, "a la celeridad" y a la salud; citando al efecto los arts. 24, 115, 117 y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar: 1) El inmediato cumplimiento del decreto de 31 de marzo de 2021, emanado del Juez en suplencia legal, se realice el informe dispuesto por el Juez del citado Juzgado, incluyendo la estadía en la cárcel de su persona desde el día que ingresó al penal más el tiempo de su detención domiciliaria; y, 2) Se informe en qué etapa o reinserción social se encuentra en concordancia con el art. 157 de la LEPS.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 19 a 21 vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando manifestó que: i) Existe una Sentencia 234/2011 -no señala fecha- debidamente ejecutoriada con una condena de siete años por el delito de apropiación indebida, encontrándose en el periodo de ejecución de sentencia; por lo que, toda solicitud se debe basar en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, la cual debe cumplirse inclusive de oficio porque se trata de insertar a la sociedad a todo privado de libertad; ii) Mediante escrito de 30 de marzo de 2021, pidió al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz que la Secretaria demandada cumpla sus funciones de acuerdo a sus competencias previstas en el art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no lo hizo, lesionando de esa manera el principio de celeridad y ocasionando retardación de justicia, ya que el Juez demandado en suplencia legal el 31 de marzo de 2021, mediante providencia determinó que se le otorgue lo peticionado, con el fin de obtener prueba para la ejecución y los beneficios penitenciarios como la libertad condicional, ya que las personas con más de sesenta años pueden acceder a esta gracia a partir de haber cumplido con el 50% de su condena; y, iii) Solicitan mediante esta acción de defensa que la Secretaria obedezca lo ordenado por la autoridad judicial, quien no hizo seguimiento a su propia determinación, ocasionando una retardación de justicia.
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