Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso y los principios de transparencia, legalidad, verdad material e igualdad de partes, argumentando que las autoridades demandadas no le dispensaron las certificaciones solicitadas, supeditándolas al pago de una multa impuesta en su contra dentro del proceso emergente del rechazo in límine a la recusación que interpuso.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada, por no haberse cumplirse el requisito de vinculación directa del acto lesivo con la libertad de la accionante
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “Al presente tenemos que el proceso iniciado contra la solicitante de tutela, se encuentra en etapa de juicio, guardando detención preventiva como consecuencia de una determinación en la etapa preparatoria, por ende las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, no restringieron su libertad, mucho menos retrasaron de forma indebida trámite judicial alguno que tenga relación con su libertad; es decir que, vaya a decidir sobre su situación jurídica, reatando su actuar a lo dispuesto en audiencias previas, determinación establecida por mandato legal del art. 315.III del CPP, por consiguiente, al no cumplirse el primer requisito sobre la vinculación directa del acto lesivo con la libertad de la impetrante de tutela no es posible acoger de manera favorable la demanda impetrada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2022-S2 Sucre, 28 de julio de 2022
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 40438-2021-81 AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 07/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcela Abacay Olivera contra Pabla Paola Sandoval Pizarro y Aníbal Ugarteche Barrancos, Jueces; y, Shirley Aramayo, Secretaria, todos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2021, cursante de fs. 5 a 8, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato, el 28 de abril de 2021, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz una certificación sobre el estado del proceso, en qué etapa se encontraba y si los acusadores particulares así como el Ministerio Público concluyeron ya con su prueba testifical como pericial, solicitud que recibió una respuesta negativa mediante proveído de 3 de mayo del mismo año, provocando la interposición de un recurso de reposición que a la fecha de presentación de la presente acción tutelar no fue resuelto.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
[Texto incompleto...]Señaló la lesión de su derecho al debido proceso y los principios transparencia, legalidad, verdad material e igualdad de partes, citando al efecto, el art. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a las autoridades demandadas de manera inmediata den respuesta a su memorial de 28 de abril de 2021; y, elaboren una certificación conforme la Ley del Órgano Judicial.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de los demandados
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