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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0871/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0871/2013-L

En esta acción de libertad, se denunció la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa; ya que en apelación se declaró probada la extinción de la pena; sin embargo, una vez devueltos antecedentes al juez a quo, éste remitió antecedentes a la Sala Penl Primera ante la cual se tramita...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, se denunció la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa; ya que en apelación se declaró probada la extinción de la pena; sin embargo, una vez devueltos antecedentes al juez a quo, éste remitió antecedentes a la Sala Penl Primera ante la cual se tramitaba la reparación de daños, sin darse inmediato cumplimiento a la decisión de extinción de la pena y por ende sin disponer su libertad. En base a estos hechos, pidió se declare procedente la acción de libertad, se dé inmediato cumplimiento al auto de vista que declara la extinción de la pena, se ordene su inmediata libertad y cese la persecución indebida. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela disponiendo el cumplimiento del auto que dispone la extinción de la pena, porque el art. 221 del CPP establece que no puede restringirse la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque al estar firme la decisión de extinción de la pena, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador demandado, debió cumplir dicha decisión de manera inmediata sin condicionar la efectivizacion de la libertad del accionante al resarcimiento del daño civil, razón por la cual, antes de remitir antecedentes a la Sala Penal que tramitaba el procedimiento de resarcimiento de daños, debió determinar su libertad.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, se denunció la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa; ya que en apelación se declaró probada la extinción de la pena; sin embargo, una vez devueltos antecedentes al juez a quo, éste remitió antecedentes a la Sala Penl Primera ante la cual se tramitaba la reparación de daños, sin darse inmediato cumplimiento a la decisión de extinción de la pena y por ende sin disponer su libertad. En base a estos hechos, pidió se declare procedente la acción de libertad, se dé inmediato cumplimiento al auto de vista que declara la extinción de la pena, se ordene su inmediata libertad y cese la persecución indebida. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela disponiendo el cumplimiento del auto que dispone la extinción de la pena, porque el art. 221 del CPP establece que no puede restringirse la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas

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Tribunal Constitucional Plurinacional0871/2013-LFuente oficial