Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por cuanto la accionante debió acudir ante el juez cautelar quien es la autoridad llamada por ley para el conocimiento de actos ilegales ocasionadas en la etapa investigativa, adecuando su accionar a la subsidiariedad excepcional de la presente acción de defensa.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”No obstante, corresponde señalar que aplicando la uniforme y consolidada línea jurisprudencial constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico que precede, no es posible que la justicia constitucional a través de la presente acción de libertad ingrese a compulsar el fondo de la supuesta vulneración, en la que hubiese incurrido la autoridad ahora demandada, dentro de las investigaciones preliminares que realiza el Ministerio Público contra el accionante; debido a que los supuestos actos ilegales deberán ser denunciados ante el Juez de la causa a cargo de la investigación, para que dicha autoridad en ejercicio de sus específicas funciones de contralor de la investigación previstas en el art. 54 inc. 1) del CPP, realice el control jurisdiccional y si estas actuaciones se enmarcan en los cánones del procedimiento penal, porque tales denuncias, de ser ciertas, pueden ser rectificadas y enmendadas por la jurisdicción ordinaria, en el desarrollo del proceso mismo. En consecuencia, al haber activado directamente la acción de libertad, no obstante existir la vía jurisdiccional competente para precautelar los derechos reclamados por el impetrante de tutela, a la que debió previamente recurrir, ha acomodado su accionar a la subsidiariedad excepcional que rige para esta acción de defensa, por lo que no corresponde ingresar al fondo del problema jurídico planteado”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S2
Sucre, 27 de agosto de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 10270-2015-21-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/15 de 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Danny Aguilar Rojas contra Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público le sigue investigación por el supuesto delito de uso indebido de influencia para la otorgación de créditos, como Jefe de la agencia del Banco Unión S.A., en el que asumió defensa; empero, se viene gestando otro proceso oficioso en su contra, con el que fue citado para hacerse presente el 27 de febrero de 2015 a horas 17:00, en instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin que para ello se hubiera tramitado su salida del Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, donde guarda injusta detención preventiva.
Aduce, la comisión de varias irregularidades que vulneran el debido proceso, entre ellos que el abogado externo no tiene acreditada su personería; no indican a la posible víctima o el nombre de las personas beneficiadas con los créditos; el hecho de que la primera denuncia efectuada por el Contador de dicho Banco, fue observada por presentarse fotocopias simples. Alega igualmente, que la notificación efectuada a su persona es nula, porque no le fue entregada la copiarespectiva, conforme dispone la ley, que el Fiscal demandado le hizo firmar una hoja en blanco, inventando un acta de suspensión de audiencia en el mencionado Centro de Rehabilitación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega lesionados sus derechos a la presunción de inocencia, a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, citando al efecto los arts. 13, 14.I, 15.I, 46, 47, 56, 109, 110, 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3.Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, y se reparen sus derechos fundamentales en resguardo de una correcta administración de justicia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 3 de marzo de 2015, según consta en acta de fs. 15 a 17 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia se ratificó en el contenido íntegro de su demanda, ampliándola en los siguientes términos: a) Que a tiempo de asumir defensa técnica del impetrante se apersonaron ante el Ministerio Público en busca de los antecedentes del proceso, donde no se encontró el cuaderno de investigaciones, el cual estaba en poder del investigador asignado al caso, consistente en cinco hojas, entre la carátula, la denuncia, el informe de inicio de investigación, una orden de citación y la declaración de Luís Alberto Ortiz Pérez (Contador del Banco Unión S.A.); y, b) El inicio de investigación no tiene ningún cargo de recepción, y no se tiene certeza de que se haya presentado conforme a ley -art. 285 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, lo cual no fue observado por el Fiscal de Materia y por el contrario ordenó la citación conforme al art. 224 del CPP, quien fue notificado en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, y no en el real ni procesal, y no se le dio a conocer el contenido de la denuncia, por lo que dicho actuado es nulo.
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