Texto del fallo
Sintesis del caso
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al juez natural, al debido proceso y a la defensa; toda vez que: 1) No se le notificó con la imputación formal conforme a procedimiento; 2) La imputación formal no se encuentra debidamente motivada, ya que no se individualizó a las víctimas y existe pluralidad de querellantes; 3) El Juez demandado fijó audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares sin considerar que no fue notificado con la imputación formal conforme a procedimiento; y, 4) Pese a que interpuso un incidente de nulidad de notificación, no tuvo respuesta alguna.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela solicitada toda vez que con relación al fiscal demandado, el accionante no acudió al juez contralor de garantías a objeto de denunciar los hechos mencionados en la presente acción, asimismo, con relación al Juez demandado, no se agotó las vías intraprocesales ya que el incidente de nulidad de notificación se encuentra pendiente de Resolución
Extracto de la ratio decidendi
“F.J.III.3.1. Con relación a la actuación de los Fiscales de Materia demandados (…) Efectivamente, de conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es dicha autoridad jurisdiccional la que ejerce el control de la etapa preparatoria y ante ella corresponde denunciar cualquier acto ilegal u omisión indebida que impliquen actividad procesal defectuosa que afecten derechos fundamentales y garantías constitucionales, para que conforme a la competencia que le asigna el art. 54.1 del CPP, resuelva lo que corresponda en derecho; siendo que, conforme a lo previsto en el art. 279 del citado Código, tanto la Fiscalía como la Policía Boliviana, se encuentran bajo el control jurisdiccional, cuyas resoluciones pueden ser impugnadas a través del recurso de apelación incidental. En consecuencia, existe el medio idóneo, eficaz y oportuno para la tutela de los derechos que se pretende en la jurisdicción constitucional; circunstancia que, determina se deba denegar la tutela solicitada en aplicación de la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad; razón por la cual, no es posible examinar el fondo de las denuncias formuladas contra las mencionadas autoridades.” “III.3.2. Con relación al Juez codemandado (…) Conforme a lo anotado, no corresponde ingresar al análisis de fondo, sobre este punto; por cuanto, el incidente de nulidad de notificación presentado por el impetrante de tutela se encuentra pendiente de Resolución; por tanto, la autoridad jurisdiccional demandada es la que en uso de sus atribuciones contempladas en el art. 314.II del CPP, decidirá sobre tal incidente, operando la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
VOTO DISIDENTE
Sentencia Constitucional Plurinacional 0871/2018-S2
Sucre, 20 de diciembre de 2018
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 22730-2018-46-AL
Departamento: Cochabamba
Partes: Moisés Kestembaum Gamarra en representación sin mandato de Sandro Luis Vela Zambrana contra Vicente Ayzama López, Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal Primero; y, Favio Velazco Rojas y Edwin Poma Mamani, Fiscales de Materia, todos de Ivigrzama del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con los Fundamentos Jurídicos contenidos en la SCP 0871/2018-S2 de 20 de diciembre; por lo que, emite su Voto Disidente en la aprobación de dicha Sentencia; pues considera que se debió CONFIRMAR la Resolución de 15 de febrero de 2018, cursante de fs. 79 a 81 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba; y en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada.
En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los fundamentos de su disidencia, bajo los siguientes argumentos jurídicos-constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN
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