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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0871/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0871/2021-S3

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, interpone acción de libertad en su modalidad de pronto despacho denunciando la lesión de su derecho a la libertad y del principio de celeridad; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, interpone acción de libertad en su modalidad de pronto despacho denunciando la lesión de su derecho a la libertad y del principio de celeridad; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otro, por la presunta comisión del delito de violación, donde se dispuso su detención preventiva, por Certificado Médico Forense se estableció que la víctima presentaba desgarro himeneal de data antigua, por ello para determinar o descartar si existió el presunto hecho delictivo, se recomendó la realización de pruebas de genética forense y biología forense en el IDIF; sin embargo, la Fiscal de Materia del departamento de Oruro -hoy accionada-, como directora funcional de la investigación, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no remitió las muestras biológicas obtenidas ante el mencionado Instituto de Investigaciones Forenses, ocasionando una dilación cerca de seis meses, sin tomar en cuenta que dichos elementos probatorios serán vitales para recobrar su libertad y para el propio curso del proceso penal que se le sigue; posteriormente en audiencia de esta acción de defensa, el accionante refirió que tomando en cuenta que al presente ya se habría cumplido con la remisión de las muestras biológicas ante el IDIF, modificaba su acción de pronto despacho a innovativa, para que en el futuro no se repita dicha conducta.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, interpone acción de libertad en su modalidad de pronto despacho denunciando la lesión de su derecho a la libertad y del principio de celeridad; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otro, por la presunta comisión del delito de violación, donde se dispuso su detención preventiva, por Certificado Médico Forense se estableció que la víctima presentaba desgarro himeneal de data antigua, por ello para determinar o descartar si existió el presunto hecho delictivo, se recomendó la realización de pruebas de genética forense y biología forense en el IDIF; sin embargo, la Fiscal de Materia del departamento de Oruro -hoy accionada-, como directora funcional de la investigación, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no remitió las muestras biológicas obtenidas ante el mencionado Instituto de Investigaciones Forenses, ocasionando una dilación cerca de seis meses, sin tomar en cuenta que dichos elementos probatorios serán vitales para recobrar su libertad y para el propio curso del proceso penal que se le sigue; posteriormente en audiencia de esta acción de defensa, el accionante refirió que tomando en cuenta que al presente ya se habría cumplido con la remisión de las muestras biológicas ante el IDIF, modificaba su acción de pronto despacho a innovativa, para que en el futuro no se repita dicha conducta.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0871/2021-S3Fuente oficial