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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0874/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0874/2022-S2

El accionante, acusó la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, cumplido el plazo máximo de la detención preventiva con fines de extradición que le fue impuesta por Auto Supremo, solicitó la cesación de esa medida extrema, sin que hasta el momento de presentación de l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante, acusó la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, cumplido el plazo máximo de la detención preventiva con fines de extradición que le fue impuesta por Auto Supremo, solicitó la cesación de esa medida extrema, sin que hasta el momento de presentación de la acción tutelar exista pronunciamiento alguno, respecto a sus peticiones.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela solicitada; porque se advierte que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en la falta de diligencia y omisión de resolver a pretensión en un plazo razonable habiendo transcurrido un más de un mes sin que existe pronunciamiento, con directa afectación del derecho a la libertad del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “las autoridades ahora demandadas -conforme a los arts. 184.3 de la CPE, 38.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 149 y 154 del CPP, así como lo dispuesto por la SCP 0407/2021-S4 de 17 de agosto -por mencionar alguna-, al señalar que: '…la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que fue la instancia que dispuso su detención preventiva con fines de extradición, y es a la que le corresponde determinar si corresponde o no su cesación…' (…)- contaban con la potestad para pronunciarse y resolver la situación jurídica del hoy accionante; y, al no haber justificado legalmente la falta de resolución de la cesación invocada en dos ocasiones, incurrieron en una dilación indebida que vulneró el principio de celeridad -que tiene por finalidad lograr que la labor de impartir justicia sea pronta y oportuna especialmente cuando una pretensión se halla vinculada al derecho a la libertad- relacionado de forma directa con el derechos al debido proceso y el derecho a la libertad. (…) Finalmente, cabe precisar que, si bien en el petitorio de la acción de defensa, el accionante solicita: 'Se disponga la libertad inmediata de mi persona' (sic); en virtud al principio de informalismo que caracteriza a la acción de libertad, siendo claro y preciso el contenido de la demanda tutelar, en relación al acto ilegal vinculado con la dilación en la consideración y resolución de las solicitudes de cesación de la medida restrictiva de libertad que presentó el 24 de junio y 19 de julio ambos de 2021; lo que debe disponer este Tribunal es que se proceda con la celeridad respectiva en la consideración y resolución de las solicitudes precitadas, conforme correctamente entendió el Tribunal de garantías y en observancia de las competencias que el art. 196 de la CPE”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2022-S2

Sucre, 28 de julio de 2022

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 40492-2021-81-AL

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 002/2021 de 27 de julio, cursante de fs. 49 a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Omar Bárbaro García Moreda contra José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berríos Albizu, Carlos Alberto Égüez Áñez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Égüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de julio de 2021, cursante de fs. 24 a 26, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto Supremo 34/2020 de 18 de marzo, se señaló que era posible ““…ordenar la detención provisional del extraditable por un plazo máximo de 90 días...”” (sic); y, se dispuso su detención preventiva con fines de extradición. En tal mérito se emitió el Mandamiento Detención Preventiva 01/2020 de 27 de noviembre en su contra y el 9 de enero de 2021 fue privado de libertad - conforme evidenciaban el Informe 42/2020 de 12 de enero y el Oficio 052/2021 de 11 de enero-. Tras la emisión del mandamiento de allanamiento y registro por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, el 13 de enero de 2021 se remitieron todos los actuados mencionados procesales ante el Tribunal Supremo de Justicia -.

Acusa que, el 24 de junio de igual año, solicitó la cesación a la detención preventiva por transcurrir más del plazo máximo. El 19 de julio del mismo año.reiteró su solicitud sin que hasta el momento de presentación de su acción tutelar exista pronunciamiento alguno, respecto a sus peticiones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 48, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó íntegramente el contenido de su demanda; y ampliándola indicó que: a) Desde que fue detenido transcurrieron seis meses, dos semanas y cuatro días; por lo que, se ha vencido el plazo máximo de la duración de la detención preventiva que le fue impuesta por el Auto Supremo 34/2020; y, b) Las autoridades hoy demandadas asumieron una posición que no toma en cuenta las previsiones del art. 154 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues pese a demostrar que estuvo detenido desde el 9 de enero de 2021; y, no obstante a la solicitud de cesación de detención preventiva de 24 de junio y 19 de julio ambos del mismo año, continúa privado de libertad.

I.2.2. Informe de los demandados

José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berríos Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 28 a 36.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 002/2021 de 27 de julio, cursante de fs. 49 a 52, concedió la tutela solicitada disponiendo que las autoridades demandadas se pronuncien a la brevedad posible sobre las solicitudes presentadas por el demandante de tutela el 24 de junio y 19 de julio de 2021, con los siguientes fundamentos: 1) El accionanteconfundía la naturaleza de la acción de libertad empleándola para que la jurisdicción constitucional ingrese a considerar el fondo de su solicitud de cesación a la detención preventiva con fines de extradición; además, pretendiendo que el Tribunal de garantías disponga de forma directa su libertad, supliendo las funciones de un tribunal ordinario; 2) Asimismo, aparenta reclamar el derecho a la petición por la falta de respuesta que alega a sus memoriales de datas mencionadas; no obstante, dicho derecho no es tutelable a través de la acción de libertad; 3) Al evidenciarse que su pretensión involucra la consideración de su situación jurídica como detenido, es posible la “modulación de la acción tutelar” para atender su petición únicamente en lo referente a la respuesta pronta y oportuna de los demandados; toda vez que, se advierte la solicitud de cesación a la detención preventiva por el vencimiento de plazo; y, 4) Se tuvo que en el caso de análisis, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia debía brindar respuesta efectiva -sea de forma positiva o negativa- a las solicitudes del hoy demandante de tutela; por lo que, simplemente correspondía la acción de libertad para acelerar el trámite vinculado a la situación jurídica del impretante de tutela.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Se concede la tutela solicitada; porque se advierte que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en la falta de diligencia y omisión de resolver a pretensión en un plazo razonable habiendo transcurrido un más de un mes sin que existe pronunciamiento, con directa afectación del derecho a la libertad del accionante.

Sintesis del caso

El accionante, acusó la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, cumplido el plazo máximo de la detención preventiva con fines de extradición que le fue impuesta por Auto Supremo, solicitó la cesación de esa medida extrema, sin que hasta el momento de presentación de la acción tutelar exista pronunciamiento alguno, respecto a sus peticiones.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0874/2022-S2Fuente oficial