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TCP

0875/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de mayo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0875/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2026-S3 Sucre, 22 de mayo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 59817-2023-120-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 189/2023 de 21 de julio, cursante de fs. 51 a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ignacio Calcina Guerrero en representación sin mandato de Cristhian David Estévez Villca contra Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, alegando que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, el 12 de julio de 2023, el Juez ahora demandado fue notificado con la Resolución de recusación emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo remitir el proceso penal que se encontraba a su cargo al Juez siguiente en número; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no remitió los antecedentes del proceso al siguiente juzgado, habiendo transcurrido "diecisiete días", lo que le impide realizar diferentes peticiones, entre ellas, las salidas judiciales, toda vez que, se encuentra recluido en la Carceleta de Patacamaya del departamento de La Paz, con afectaciones en su estado de salud; por lo que, solicita que, en el día, se remita el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz.

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, por informe verbal presentado en audiencia, cursante de fs. 48 a 50, señaló que el 13 -se colige, de julio de 2023-, evidentemente, se notificó a su Juzgado con la Resolución de recusación 40/2023; sin embargo, se encontraba con baja médica los días "13 y 14" -entendiéndose del mismo mes y año-, motivo por el cual tomó conocimiento de la citada Resolución recién el 18 -de igual mes y año-, disponiendo su remisión al Juzgado que correspondía, según sorteo; sin embargo, "tres semanas atrás", se llevó a cabo una audiencia de cesación de la detención preventiva del ahora accionante, la cual fue denegada, siendo objeto de apelación por este último; a ese efecto, se remitieron los antecedentes originales ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, desconociendo si se llevó a cabo la audiencia respectiva, sin que, hasta la fecha -se entiende, de interposición de esta acción tutelar-, se devuelvan los antecedentes; por lo que no puede materializar la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, debido a que dichos antecedentes no se encuentran en su Juzgado.

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del referido departamento, constituido en Juez de garantías, por Resolución 189/2023 de 21 de julio, denegó la tutela solicitada bajo el argumento de no haberse constatado que el cuaderno original del proceso penal seguido contra el accionante se encontraba en el despacho judicial de la autoridad demandada, al estar el legajo original en la Sala Penal Tercera a objeto de resolver el recurso de apelación planteado por el impetrante de tutela.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Asimismo conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

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