Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad de pronto despacho, por suspensiones injustificadas de audiencia de cesación a la detención preventiva y por ende demora en la fijación de audiencia para su consideración dentro del plazo previsto de tres días.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "En este orden, de los antecedentes procesales, se observa con bastante claridad que las audiencias fijadas a efectos de considerar la situación jurídica de la imputada, no sólo se han ido suspendiendo continuamente sino que además de ello, se han señalado otras nuevas con fechas excesivamente distantes del momento de su solicitud, no otra cosa demuestra la providencia de 5 de octubre de 2012 que, dando respuesta al memorial presentado por los denunciantes el 4 de igual mes y año, señaló audiencia para el 26 del indicado mes y año; es decir, veintidós días después de haberse solicitado y que, por falta de notificaciones, tuvo que ser suspendida; similar situación acontece con la pretensión de esa misma fecha que mereció respuesta de 29 de octubre de 2012, por la cual el Juez de la causa, señaló audiencia para el 28 de noviembre de igual año, es decir, prácticamente un mes después, sin que tampoco en aquella ocasión se hubiera llevado a cabo el acto, debido a la decisión de la autoridad jurisdiccional de suspender el verificativo de audiencia a causa de algunas controversias de las partes suscitadas en exteriores del juzgado, manteniéndose a la imputada en privación de libertad, sin haberse considerado, nuevamente, su situación jurídica. Estos hechos, que por dilaciones innecesarias e indebidas han prolongado la restricción del derecho a la libertad de la justiciable, han ocasionado lesión al debido proceso con relación al principio de celeridad que fuera expuesto en el Fundamento Jurídico precedente y que, en base a dichos argumentos, es elemento esencial del mismo, y por ende tutelable a través de la presente acción tutelar, máxime cuando se trata de situaciones que se hallan directamente vinculadas con el derecho a la libertad de locomoción. En este sentido se expresa la jurisprudencia constitucional contenida glosada en el Fundamento Jurídico III.2, precisando que, cuando se presenta una solicitud de señalamiento de audiencia de medidas cautelares, por tratarse de una providencia de mero trámite debe darse respuesta a la pretensión en el plazo de veinticuatro horas, fijándose audiencia dentro de los tres días siguientes a su pedido, incluyendo el trámite de notificaciones; situación que, de acuerdo a los argumentos expuestos en los párrafos precedentes, no se presenta en la especie, siendo que, por el contrario, si bien se ha dado respuesta a los memoriales (presentados por los denunciantes) dentro de un plazo razonable, las fechas indicadas para el verificativo de audiencia, distan excesivamente del momento de su petición, prolongando de manera arbitraria la detención de la imputada, hecho que, se halla vinculado con el debido proceso a través del principio de celeridad y que, al tratarse de medidas restrictivas al derecho a la libertad, son tutelables mediante la acción de libertad. Asimismo, corresponde referir que en los actos en los cuales se difirió el tratamiento de la situación jurídica de la justiciable, se omitió señalar nueva fecha para su consideración, hecho que también ha ocasionado una dilación indebida y ha retardado innecesariamente su tratamiento, situación que es evidente, cuando la audiencia fijada para el 28 de noviembre de 2012, fue suspendida ante la inasistencia de la imputada, sin que la autoridad jurisdiccional hubiera fijado nueva fecha de audiencia".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2013
Sucre, 20 de junio de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expedientes: 02293-2012-05-AL
02733-2013-06-AL (acumulado)
Departamento: Santa Cruz
En revisión las Resoluciones 02/12 de 1 de diciembre de 2012 y 51 de 4 de diciembre de 2012, cursantes de fs. 9 a 11 y 47 vta. a 49 vta., respectivamente, pronunciadas dentro de las acciones de libertad interpuestas por Jeanette Soledad Yucra Alanoca y Sonia Inés Choque Félix en representación sin mandato de Carmela Alanoca Quispe contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Expediente 02293-2012-05-AL
I.1.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2012, cursante a fs. 2 y vta., las accionantes manifestaron que:
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso que se sigue contra su representada, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 28 de noviembre de 2012, acto al que se vio impedida de asistir toda vez que en los ambientes fuera del juzgado, su mandatario y su abogado, fueron físicamente agredidos; producto de esto, el jurista se encuentra en terapia intensiva de la Corporación del Seguro Social.Militar (COSSMIL), sin embargo, la autoridad demandada, desconociendo los hechos, suspendió la audiencia de medidas cautelares “sin tomar en cuenta que ella se encontraba detenida y enmanillada violando así los derechos fundamentales (…) a la libertad, a la dignidad al honor y al debido proceso a una justicia pronta, eficaz y sin dilaciones” (sic).
**I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**
Las accionantes alegan la violación de los derechos de su representada a la libertad, al debido proceso, a la dignidad, al honor y a no sufrir violencia física ni psicológica, citando al efecto los arts. 21 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
**I.1.1.3. Petitorio**
Solicitan se ordene al demandado que instale inmediatamente audiencia de medidas cautelares, condenándolo al pago de daños y perjuicios, así como el resarcimiento de honorarios.
**I.1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**
Efectuada la audiencia pública el 1 de diciembre de 2012, conforme se evidencia del acta cursante a fs. 8 y vta., se produjeron los siguientes hechos:
- **I.1.2.1. Ratificación de la acción:**
La defensa de la representada de la accionante, reiteró que ésta no pudo hacerse presente en audiencia de medidas cautelares debido a que fue objeto de agresiones físicas por parte del querellante, habiendo dispuesto la autoridad demandada su arresto, sin considerar los hechos violentos ocurridos, toda vez que estos no sucedieron en el juzgado, sino en las puertas de otro despacho, situación que no fue considerada por la autoridad judicial; además -añade la jurista-, desde la fecha de imputación han transcurrido más de los seis meses sin que exista requerimiento conclusivo o ampliación, manteniéndose a la imputada privada de libertad.
- **I.1.2.2. Informe de la autoridad demandada:**
No obstante de haberse notificado al demandado, éste no se hizo presente en audiencia y tampoco remitió informe.
- **I.1.2.3. Resolución**El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 02/12 de 1 de diciembre de 2012, cursante de fs. 9 a 11, denegó la tutela, argumentando que la parte accionante no ha demostrado con prueba documental idónea que la autoridad demandada hubiera negado el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares y que tampoco ha fundamentado en audiencia cuál o cuáles son los derechos que considera vulnerados, situación que hace “pertinente denegar el recurso planteado” (sic).
I.2. Expediente 02733-2013-06-AL
I.2.1. Contenido de la demanda
Las accionantes, a nombre de su representada, en el memorial de 3 de diciembre de 2012, cursante de fs. 41 a 42 vta., manifestaron que:
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
Los hechos que motivan la acción, son los expuestos en el expediente 02293-2012-05-AL, con la añadidura de que supuestamente el Juez de garantías durante la audiencia de acción de libertad, no prestó la debida atención a la fundamentación de la parte accionante.
I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes alegan la violación de los derechos de su representada a la libertad, al debido proceso, a la dignidad, al honor y a no sufrir violencia física ni psicológica, citando al efecto los arts. 21 y 115 de la CPE.
I.2.1.3. Petitorio
Solicitan se ordene al demandado que en el plazo de veinticuatro horas instale audiencia de medidas cautelares, imponiéndose al demandado así como al Juez de garantías “sanciones ejemplarizadoras” (sic), y condenándolos al pago de daños y perjuicios y resarcimiento de honorarios.
I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de diciembre de 2012, según consta en el acta que cursa de fs. 45 a 47 vta., se produjeron los siguientes hechos:I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las abogadas de la parte accionante, reiteraron el contenido de la demanda y ampliado la misma, manifestaron que interpusieron una acción de libertad previa a la que se revisa, misma que fue denegada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal con el argumento de que no se le había remitido el cuaderno procesal y porque había sido planteada en fin de semana.
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