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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0876/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0876/2015-S2

Se concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por vulneración al derecho a la libertad del accionante antes las dilaciones indebidas en la tramitación y conocimiento de su solicitud de modificación de medidas cautelares.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por vulneración al derecho a la libertad del accionante antes las dilaciones indebidas en la tramitación y conocimiento de su solicitud de modificación de medidas cautelares.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “…el accionante solicitó el 29 de enero de 2015, la modificación de la fianza económica impuesta como medida cautelar, pedido que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de defensa, no tuvo pronunciamiento de las autoridades judiciales demandadas, que por su parte reconocieron en el informe presentado que tal extremo era evidente. Ahora bien, es un imperativo innegable, que las autoridades demandadas por mandato de los principios y valores que erige el nuevo orden constitucional, estaban en la obligación y el deber ético de pronunciarse y señalar en el plazo razonable de tres días, audiencia de consideración de lo peticionado por el accionante, a efectos de darle una respuesta positiva o negativa, debidamente fundamentada; resultando también innegable que en el presente caso han transcurrido más de veinte días, razón por la que se activa la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que tiene por finalidad reparar las vulneraciones del derecho a la libertad por dilaciones indebidas en la tramitación y conocimiento de las solicitudes sobre modificaciones de medidas cautelares personales, conforme se narró en el fundamento jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. “

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S2

Sucre, 27 de agosto de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 10222-2015-21-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 09/15 de 20 de febrero 2015, cursante de fs. 13 vta. a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de David Colque Aranibar contra Ernesto Guardia Escobar, Carlos Mendieta Terrazas y María Jackeline Soriano Rivero, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 3 a 4, el accionante por intermedio de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; es así que a la conclusión de la etapa preparatoria se remitió el expediente al Tribunal Segundo de Sentencia, ante el cual se apersonó el 29 de enero de 2015, solicitando la modificación de la fianza económica por una fianza personal o que sea pasible el cumplimiento de aquella, conforme los arts. 241, 247 y 250 del Código Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicho tribunal incumplió lo solicitado, ya que hasta la fecha han transcurrido más de veinte días sin que haya sido decretado dicho memorial, menos se ha señalado día y hora de audiencia, situación que vulnera claramente su derecho de petición y al debido proceso, ocasionando una detención ilegal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera estar ilegalmente detenido y que se lesionaron susderechos de petición y al debido proceso.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente el recurso”, ordenando a las autoridades demandadas que señalen fecha y hora de audiencia de modificación de la fianza económica.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 20 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 13 y vta., en la que se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el contenido de su demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por vulneración al derecho a la libertad del accionante antes las dilaciones indebidas en la tramitación y conocimiento de su solicitud de modificación de medidas cautelares.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0876/2015-S2Fuente oficial