Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0876/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0876/2016-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por existir derechos controvertidos, toda vez que la accionante denuncia el avasallamiento de un lote de terreno que es de su propiedad; por otro lado, los demandados afirman que el bien inmueble en cuestión lo adquirieron de su legítimo propietario, ac...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por existir derechos controvertidos, toda vez que la accionante denuncia el avasallamiento de un lote de terreno que es de su propiedad; por otro lado, los demandados afirman que el bien inmueble en cuestión lo adquirieron de su legítimo propietario, acompañando prueba literal respaldatoria, siendo que se encuentra cuestionada y disputada, lo que de por sí genera un conflicto en torno a ese derecho con relación al referido inmueble, que no puede ser definido por la jurisdicción constitucional. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “En ese sentido, es aplicable al caso concreto la jurisprudencia glosada precedentemente, dado que si bien la accionante denuncia el avasallamiento de un lote de terreno que es de su propiedad; por otro lado, los demandados afirman que el bien inmueble en cuestión lo adquirieron de su legítimo propietario Nicanor Villarroel García, acompañando prueba literal respaldatoria. Consiguientemente, esta jurisdicción advierte que la titularidad del derecho a la propiedad en cuyo mérito la accionante acude a la justicia constitucional demandando la violación de sus derechos, se encuentra cuestionada y disputada, lo que de por sí genera un conflicto en torno a ese derecho con relación al referido inmueble, que no puede ser definido por la jurisdicción constitucional. Al respecto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que este Tribunal no tiene facultades para dilucidar la existencia de derechos subjetivos que están siendo controvertidos, pues tal labor le corresponde de forma exclusiva a la jurisdicción ordinaria, misma que cuenta con los mecanismos respectivos para determinar a quién corresponde la titularidad del bien inmueble, respecto del cual se alega la comisión de actos de avasallamiento. Como consecuencia de lo anterior, esta jurisdicción se encuentra impedida de analizar el fondo de la pretensión constitucional demandada por la accionante, por cuanto se advierte la concurrencia de un derecho que se encuentra controvertido, aspecto que inhabilita la concesión de la tutela demandada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2016-S3

Sucre, 19 de agosto de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 14901-2016-30-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 14/2016 de 25 de abril, cursante de fs. 348 a 352, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emiliana Encinas Vda. de Saravia contra Alejandrina Flores de Marquina y Jimmy Duberty Marquina Flores.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 y 24 de marzo de 2016, cursantes de fs. 215 a 221; y, 226 y vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conjuntamente su esposo adquirieron el inmueble ubicado en la zona Ushpa Ushpa, Niño Pedazo, signado como lote 6, con una extensión de 6 883 m², registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 3.01.1.01.0054581; posteriormente, al fallecimiento de su esposo, ella y sus hijos se hicieron declarar herederos, acto que fue registrado en DD.RR. en el asiento “1”; sin embargo, debido a la considerable extensión superficial y ante los intentos de avasallamientos, procedió al fraccionamiento del mismo, como a la transferencia de acciones y derechos, reservándose la propiedad sobre un lote, el cual fue avasallado de forma arbitraria por Alejandrina Flores de Marquina -hoy demandada-, construyendo sin ninguna autorización un cerco frontal y elevando una construcción de medias aguas, impidiendo que ejerza su legítimo derecho propietario.

Alejandrina Flores de Marquina, inició una denuncia penal por supuesto allanamiento de domicilio, coacción y otros, contra Julio Selaez Quispe -representante legal suyo-, Hilda Sullcata y Julio César Selaes Sullcata, denuncia que fue rechazada el 20 de julio de 2015.A través de la División de Urbanismo y Trámites Administrativos de la Sub Alcaldía Alejo Calatayud, se giró una orden de paralización de obra contra la ahora demandada, por intentar construir en su predio, suscribiendo aquella un compromiso de no realizar trabajos en el terreno sin la autorización correspondiente.

El 9 de septiembre del pasado año, la ahora demandada, acompañada de varias personas, entre ellas sus hijos Jimmy Duberty -hoy codemandado- y Efraín Marquina Flores, destrozaron el cerco de calaminas. Posteriormente, el 21 del mismo mes y año, volvieron a ocasionar destrozos en su lote, y cuatro días después trasladaron material de construcción, cerrando la parte frontal con un muro y colocando una puerta metálica, despojándole por completo de su propiedad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad y al "vivir bien"; citando al efecto los arts. 9. inc. 4), 13, 19, 25, 56, 115.I y II, 119, 120, 128; y, 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución del inmueble a su favor y se garantice y respete su derecho a la propiedad privada, sea con auxilio de la fuerza pública y autoridad fiscal; y, b) Se proceda a retirar el medidor de luz instalado por la ahora demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de abril de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 347, presentes la parte accionante, el codemandado sin su abogado y ausentes la demandada y los terceros interesados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en su demanda de amparo constitucional.

En uso de su derecho a la réplica, señaló que no es evidente que los demandados hubieran vivido "siempre" en el lote objeto de litis; y según la inspección de 22 de mayo de 2015, el mismo se encontraba vacío. Por otro lado, los documentos presentados por el demandado no tienen ninguna relación con las colindancias ni la extensión del lote de su propiedad, máxime si el vendedor fue Nicanor Villarroel García y no su persona, sus hijos o su esposo, además que la documentación presentada no se encuentra inscrita en registro público -DD.RR.-, y no consta haberse pagado el impuesto a la transferencia, de manera que dicha literal no puede tener valor legal.I.2.2. Informe de las personas demandadas

Jimmy Duberty Marquina Flores, en audiencia, refirió que el 2000, se presentaron asentamientos, y posteriormente el año 2003 los propietarios delimitaron los predios, para luego el año 2004 comprometerse a la entrega de las minutas. Entonces, sus padres vivieron desde el año 2000 en el lote que les vendió Nicanor Villarroel García, concluyendo que el terreno tiene papeles, y siempre estuvieron en posesión del mismo.

Alejandrina Flores de Marquina, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 233.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por existir derechos controvertidos, toda vez que la accionante denuncia el avasallamiento de un lote de terreno que es de su propiedad; por otro lado, los demandados afirman que el bien inmueble en cuestión lo adquirieron de su legítimo propietario, acompañando prueba literal respaldatoria, siendo que se encuentra cuestionada y disputada, lo que de por sí genera un conflicto en torno a ese derecho con relación al referido inmueble, que no puede ser definido por la jurisdicción constitucional. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0876/2016-S3Fuente oficial