Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0877/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0877/2015-S2

Se concede la acción de amparo constitucional, por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la jefatura Departamental de Trabajo, que por imperio de los Decretos Supremos 0495 y 28699 son de cumplimiento obligatorio para el empleador, pudiendo este acudir a la vía administr...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la jefatura Departamental de Trabajo, que por imperio de los Decretos Supremos 0495 y 28699 son de cumplimiento obligatorio para el empleador, pudiendo este acudir a la vía administrativa o judicial a fin de impugnar la ya mencionada conminatoria de reincorporación.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “…El accionante (…) fue despedido de su fuente laboral injustificadamente, habiendo denunciado tal hecho a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, donde la encargada de esta Institución emitió Conminatoria 059/2014 de 31 de diciembre; sin embargo, ésta no fue acatada por la ahora demandada. (…) … la demandada pueda recurrir ante la instancia administrativa laboral e impugnar la conminatoria que ordena la restitución del ahora accionante, lo que no implica de ninguna manera que los efectos o el cumplimiento de la misma sean suspendidos; pues conforme se establece, ésta importa solamente una protección provisional de cumplimiento obligatorio para el empleador, mientras las cuestiones que éste pudiera plantear en la vía de la impugnación sean definidas por autoridad laboral competente. En el caso analizado, se evidencia que la demandada incumplió una determinación de la autoridad laboral que mediante Conminatoria 059/2014, ordenó a Claudia Paola Mendia Ribera, propietaria de la empresa “Agua Cristal Virgen de Loreto”, proceder a la reincorporación de Jesús Vásquez Bautista; así como al pago de salarios devengados desde su despido hasta su efectiva reincorporación, más el pago de domingos triples, y feriados trabajados dobles, horas extras por día, horas extras con recargo nocturno, aguinaldos dobles por incumplimiento y demás derechos que correspondan a favor del trabajador pero al no haberlo hecho, quebrantó la orden de la citada conminatoria, la cual se halla reconocida mediante DS 0495, como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aun siendo estas disposiciones legales, de cumplimiento obligatorio, de tal manera que corresponde a este Tribunal, en el marco de la jurisprudencia glosada en el citado Fundamento Jurídico, conceder la tutela solicitada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2015-S2

Sucre, 27 de agosto de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10236-2015-21-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 05/2015 de 24 de febrero, cursante de fs. 32 a 35, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Vásquez Bautista contra Claudia Paola Mendia Ribera, propietaria de la Empresa “Agua Cristal Virgen de Loreto”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs. 8 a 11 el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de enero de 2014, ingresó a trabajar en la empresa “Agua Cristal Virgen de Loreto” como chofer, con un haber básico de Bs1 700.- (un mil setecientos bolivianos), realizando su trabajo todos los días de manera ininterrumpida, incluidos domingos y feriados en horario de 07:00 a 18:00; asimismo, haciendo turnos desde horas 18:00 hasta las 24:00, pagándole Bs10.- (diez bolivianos) por cada turno. El 4 de noviembre del mismo año, fue despedido sin motivo alguno, sólo por el hecho de no ir a trabajar el feriado de 2 de noviembre de igual año.

Ante esa situación acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, razón por la cual, el Inspector de dicha Institución, emitió citación a objeto de que se presente su empleadora; quien, pese a ser notificada y una vez sustanciado el trámite respectivo, no asistió; es así que, la citada autoridad emitió informe, mediante el cual recomendó y sugirió su reincorporación, el pago de sueldos devengados y demás consideraciones legales. En base a ese informe, la Jefa Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, emitió Conminatoria 059/2014 de 31 de diciembre, en la que demanera totalmente fundamentada conminó a Claudia Paola Mendia Ribera su reincorporación, más el pago de salarios devengados, domingos triples y feriados trabajados dobles, horas extras por día, horas extras con recargo nocturno, aguinaldos dobles por incumplimiento, en vista de la violación a su derecho al trabajo y estabilidad laboral al despedirle sin causal que se encuentre contemplada en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, haciendo que su despido sea forzoso, intempestivo, injustificado, además ilegal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a la remuneración, citando al efecto los arts. 48, 49 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de manera inmediata a su fuente de trabajo; b) La cancelación de sus salarios devengados; c) El pago de domingos triples y feriados trabajados dobles; d) El pago de horas extras por día y horas extras con recargo nocturno; y, e) El pago de aguinaldos dobles por incumplimiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En la audiencia pública efectuada el 24 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 31, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, manifestó: 1) Efectivamente se emitió Resolución 059/2014, que ordenó la reincorporación de Jesús Vásquez Bautista, más el pago de sus sueldos devengados y demás derechos; siendo evidente que la Resolución Administrativa (RA) 002/2015 de 2 de febrero, dejó sin efecto dicha conminatoria al haber presentado la demandada un anómalo recurso incidental de nulidad de citación y de obrados, bajo el argumento de que ella ni siquiera conoce al accionante; sin embargo, se adjuntó certificado de trabajo que firmó ella misma, las boletas de pago, por lo que el argumento de que no lo conoce carece de verdad material que prima sobre todo en materia laboral; 2) La demandada indica que el Número de Identificación Tributaria (NIT), quedó a su nombre y que dio en arrendamiento el negocio, pero al trabajador no le interesa esos extremos debido a que, inició su relación laboral con la empleadora, habiendo sido despedido por la misma, de modo que tiene la responsabilidad social; 3) Conocedores de la norma, presentaron un recurso de revocatoria que mereció la Resolución 002/2015, que revocó la RA 002/2015, dejando sin efecto los alcances de ésta, declarando procedente el recurso de revocatoria, manteniéndose incólume la Conminatoria 059/2014, por lo que solicita se conceda la tutela y se cumpla con la citadaLa información fue proporcionada tal como fue exhibida, respetando su integridad y formato.Haciendo uso del derecho a la dúplica manifestó: 1) El abogado de la accionante, de manera anticipada, solicitó que se resuelva la acción de amparo constitucional pero se debería tratar en la vía incidental su petición, no se puede resolver en el fondo; y, 2) El encargado actual de la empresa se llama José Carrasco, él es quien suscribe contrato de arrendamiento con la demandada y quien tiene conocimiento del caso, a él se debió demandar en la vía administrativa y en la constitucional.

I.2.3. Resolución

La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías a través de la Resolución 05/2015 de 24 de febrero, cursante de fs. 32 a 35, concedió la tutela solicitada disponiendo, su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo en el cargo que desempeñaba, con el mismo nivel salarial; así como de existir pendiente el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido hasta su efectiva reincorporación y demás derechos que correspondan al trabajador en cumplimiento estricto a la Conminatoria; en base a los siguientes fundamentos: i) El incidente formulado por la demandada tuvo por respuesta la RA 002/2015, dejando sin efecto la Conminatoria 059/2014; posteriormente, mediante Resolución de recurso de revocatoria 002/2015 de 24 de febrero, se revocó la Resolución Administrativa antes referida, dejando sin efecto los alcances de la misma, declarando la procedencia del recurso de revocatoria presentado por el ahora accionante; por consiguiente, está vigente la Conminatoria 059/2014, expedida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni; y, ii) Se llegó a las conclusiones siguientes: a) El accionante ingresó a trabajar el 2 de enero de 2014, hasta el 4 de noviembre del mismo año; fecha en la cual fue despedido; y, b) La demandada incumplió con la Conminatoria 059/2014, emitida a favor de Jesús Vásquez Bautista, misma que en principio fue dejada sin efecto por la RA 002/2015; posteriormente, la Resolución del recurso de revocatoria 002/2015, revocó la primera, de modo que mantiene incólume la citada Conminatoria; siendo obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución de acuerdo al DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y, c) Conforme la jurisprudencia constitucional, la autoridad o persona particular conminada a la reincorporación del trabajador puede acudir no sólo a la jurisdicción laboral a objeto de impugnar la conminatoria expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, sino también a la vía administrativa interponiendo los recursos revocatorio y jerárquico ante las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; en consecuencia, mientras se tramite este recurso y en consideración a la inmediatez de la protección del derecho constitucional de la estabilidad laboral, debe aplicarse el párrafo IV del DS 0495, que establece la obligatoriedad del cumplimiento de la Conminatoria, haciendo notar que no se llega a determinar la legalidad o ilegalidad del despido, sino la falta de cumplimiento por parte dela Empresa demandada a la Conminatoria, la misma que reviste carácter provisional.

I. CONCLUSIONES

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la jefatura Departamental de Trabajo, que por imperio de los Decretos Supremos 0495 y 28699 son de cumplimiento obligatorio para el empleador, pudiendo este acudir a la vía administrativa o judicial a fin de impugnar la ya mencionada conminatoria de reincorporación.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0877/2015-S2Fuente oficial