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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0878/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0878/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesta aprehensión fiscal ilegal debe someterse a control de legalidad de la aprehensión ante el Juez Cautelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesta aprehensión fiscal ilegal debe someterse a control de legalidad de la aprehensión ante el Juez Cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4."En la problemática planteada, no es posible ingresar al examen de fondo, dado que el 21 de febrero de 2013, el representante del Ministerio Público dio aviso de inicio de investigación del caso seguido contra el accionante. Es decir, que desde esa fecha la causa se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción de Turno en lo Penal, quien es el encargado de conocer y resolver las presuntas irregularidades o arbitrariedades en que incurriera el órgano encargado de la acción penal o la Policía Boliviana, que conlleven la lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes en el proceso. En consecuencia, es ante la referida autoridad que Nolberto Felipe Tuco Quellca, debió acudir denunciando los supuestos actos ilegales que presuntamente cometió el representante del Ministerio Público. En otros términos, ejecutado el mandamiento de aprehensión el 18 de marzo de 2013, a horas 8:50 y trasladado el accionante a dependencias de la FELCC, inmediatamente debió denunciar ese hecho ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, a efectos que restituya su derecho a la libertad y en su caso las formalidades legales que denuncia mediante la presente acción, considerando que, según sostiene Nolberto Felipe Tuco Quellca, justificó su inasistencia a la fecha y hora señalada para prestar su declaración informativa. Conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, cuando existan los mecanismos legales ordinarios que cumplan la misma finalidad que la presente acción, deberán ser agotados previamente; en el caso concreto, el accionante debió recurrir ante la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación para que en forma rápida restituya los derechos reclamados en la presente acción. En ese entendido, corresponde denegar la tutela solicitada, sin efectuar análisis alguno respecto al problema jurídico planteado".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2013

Sucre, 20 de junio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 03087-2013-07-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/13 de 19 de marzo de 2013, cursante de fs. 26 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roger Abel Bustillos Loza en representación sin mandato de Nolberto Felipe Tuco Quellca contra Ronald Chávez Navarro, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs. 6 a 10, el accionante por intermedio de su representante, expone los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, leves y otros, fue citado a prestar su declaración informativa el 7 de marzo de 2013, en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); empero, dada su condición de Secretario General del Sindicato “Mariscal Antonio José de Sucre”, el 6 de ese mes y año, presentó memorial justificando su inasistencia y solicitando se señale nueva fecha para dicho acto. No obstante, el 18 del citado mes y año, fue “detenido” por funcionarios policiales de Radio Patrulla 110 con un supuesto mandamiento de aprehensión; resalta, que lo curioso, es que el investigador asignado al caso no tenía conocimiento de la emisión de dicho mandamiento, dado que no emitió informe alguno sobre las notificaciones y tampoco tenía en su poder el cuaderno de investigación. En la misma fecha, su hijo y abogado acudieron ante el Fiscal demandado a efectos que explique la razón del por qué se expidió el referido mandamiento, autoridad que se limitó a indicar que no coordinó con el investigador asignado y que el cuaderno de investigación no fue remitido.

En síntesis, fue privado de su libertad sin considerarse su solicitud de señalamiento de nueva fecha para prestar su declaración informativa y sin seguir el procedimiento para la expedición del mandamiento de aprehensión, dado que el investigador asignado al caso previamente debió emitir informe.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

...Alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad de las partes y a ser oído por autoridad competente, a la garantía del debido proceso y al principio de inocencia, al efecto cita los arts. 23, 115.II, 116.I, 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela ordenando su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Efectuada la audiencia pública el 19 de marzo de 2013, según acta cursante a fs. 22 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante del accionante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando: a) Por varios días su cliente estuvo en la incertidumbre de conocer la nueva fecha para prestar su declaración informativa, siendo sorprendido con la emisión del mandamiento de aprehensión, expedido en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) A momento de la ejecución del indicado mandamiento su cliente fue agredido físicamente y verbalmente, en franco desconocimiento de sus derechos y garantías constitucionales; c) Para la toma de su declaración informativa el investigador asignado al caso no contaba con el cuaderno de investigación, que desde las 9:50 hasta las 11:00, aún no fue remitido; d) Después del medio día su cliente fue obligado a prestar su declaración informativa con un abogado defensor de oficio, para posteriormente ponerlo en libertad; y, e) Reiteró su petitorio y además solicitó el pago de daños y perjuicios, por haberse vulnerado los derechos de su cliente a la libertad y a la dignidad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ronald Chávez Navarro, Fiscal de Materia demandado, no presentó informe escrito y en audiencia manifestó: 1) No se vulneró ningún derecho del accionante, dado que no justificó debidamente su inasistencia, no siendo suficiente la presentación de la fotocopia de su credencial de Secretario General del Sindicato “Mariscal Antonio José de Sucre”, que sólo demuestra su actividad y no un impedimento legítimo; 2) En consecuencia, se emitió el mandamiento de aprehensión basado en los principios de celeridad y objetividad. Con posterioridad a que el accionante prestó su declaración informativa se expidió un requerimiento ordenando su libertad; 3) El asignado al caso no tenía el cuaderno de investigación, debido a que se encontraba en la Fiscalía para la toma de la declaración informativa del accionante y porque el referido investigador estaba recibiendo las declaraciones de otras personas; 4) Fue hoy representado el accionante quien se retiró de su despacho y no pudo ser ubicado ni siquiera vía telefónica para asistir a su cliente, motivo por el cual, se llamó a un abogado de defensa pública, a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa; 5) En ningún momento el accionante fue remitido a celdas de la FELCC, permaneciendo todo el tiempo en oficinas del suscrito Fiscal de Materia; y, 6) Solicitó se rechace la presente acción.

A la pregunta de la Jueza de garantías, respondió que el proceso cuenta con inicio de investigación; empero, se desconoce qué juez conoce la causa.

I.2.3. Resolución

La Jueza Cuarta de Partido, Liquidadora y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz,constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 05/13 de 19 de marzo de 2013, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela; con los siguientes fundamentos: i) Las SSCC 0080/2010-R, 1183/2011-R, 0932/2011-R y la SCP 016/2012, establecen que la acción de libertad no puede ser planteada cuando existan otros mecanismos idóneos para la protección del mismo; ii) Antes de acudir a la jurisdicción constitucional, se deberá acudir ante el Juez cautelar, controlador de la investigación y de los derechos y garantías, por tener competencia en función del art. 54 inc. 1) del CPP; y, iii) En el presente caso, existe un inicio de investigación que data de 21 de febrero de 2012; es decir, que existe una autoridad jurisdiccional encargada de velar por el cumplimiento de los derechos y garantías de las partes. Sólo en el caso, de no repararse las supuestas omisiones indebidas o actos ilegales, se abre la competencia constitucional.

En la vía de la complementación, manifestó, que tratándose de un procedimiento constitucional, no son aplicables las normas de Código de Procedimiento Penal y que los precedentes constitucionales a los que se hizo referencia son vinculantes, conforme determina el “art. 15 del CPC”.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 21 de febrero de 2013, el Fiscal de Materia demandado, presentó informe de inicio de investigación ante el Juez de Instrucción de turno del departamento del El Alto, del caso signado como 0965/2013, proceso penal por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, leves, amenazas y allanamiento de domicilio y sus dependencias, contra Nolberto Tuco Quellca, Sinforosa Lipe de Tuco, Roxana, Franz y Marcelo Tuco Lipe a denuncia de Juana Quispe de Condori, Oscar Agustín Huallpa Quispe, Ceferino Condori Quispe y Wilson Calderón Bravo (fs. 13).

II.2. El 4 de marzo de 2013, Nolberto Tuco Quellca, fue citado para prestar su declaración informativa el 7 de ese mes y año, a horas 09:30 en la División Delitos Contra las Personas, bajo advertencia que en caso de desobediencia se expedirá mandamiento de aprehensión en aplicación del art. 224 del CPP (fs. 14 a 15).

II.3. El 6 de marzo de 2013, el accionante, solicitó se difiera la fecha para prestar su declaración informativa, argumentando que en razón a que funge como Secretario General del Sindicato “Mariscal Antonio José de Sucre”, no podría asistir a la hora y fecha señalada, por tener una reunión con los dirigentes del Sindicato que fue programada en forma antelada. A efectos de acreditar su condición de dirigente, adjuntó fotocopia simple de su credencial (fs. 16 a 17).

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Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesta aprehensión fiscal ilegal debe someterse a control de legalidad de la aprehensión ante el Juez Cautelar.

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