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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0878/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0878/2015-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por la inejecutabilidad de la conminatoria, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, por cuanto, no responde a los alcances de la norma que la sustenta -DS 0495- diseñada para el tratamiento y análisis del despido...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por la inejecutabilidad de la conminatoria, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, por cuanto, no responde a los alcances de la norma que la sustenta -DS 0495- diseñada para el tratamiento y análisis del despido injustificado.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “De la revisión de antecedentes, cabe referir que el Memorándum SDOP/155-C/14, emitido por la autoridad demandada, señala que la finalidad de dicho documento, es la de reasignar funciones a la accionante en su -anterior- condición de Consultora, sin modificar su nivel salarial y su situación contractual, de lo que se entiende que su continuidad estuvo ligada al contrato SDDOP 72-A/2014 -el cual finalizó-. En ese contexto, y conforme se concluye del razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, corresponde manifestar que la Conminatoria 061/2014, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni (Conclusión II.1.), como efecto de la demanda de solicitud de pago de salarios devengados y de reincorporación por vulneración de derechos a la remuneración y a la estabilidad laboral, no analizó que -según la accionante- continuó prestando sus servicios en los meses de mayo a julio, ya que se encontraba a la espera de un nuevo contrato, aspecto que debió ser examinado a momento de emitir la Conminatoria de reincorporación; así, la misma fue expedida sin advertir los alcances del DS 28699 -norma legal que fue modificada parcialmente por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010-, que fue diseñado para el tratamiento y análisis del despido injustificado; es decir, cuando se tiene certeza de la existencia de la relación laboral y se reclame un despido intempestivo o injustificado amparadas por la Ley General del Trabajo.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2015-S3

Sucre, 17 de septiembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10226-2015-21-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 003/2015 de 13 de febrero, cursante de fs. 122 a 124 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gloria Vanessa Pérez Arteaga contra Mauricio Calvo Rioja, Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs. 8 a 12 vta., manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los meses de mayo, junio y julio de 2014, trabajó en el "…EX – SEPCAM…” (sic) de la Dirección de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Beni; y, en agosto del mismo año, se le comunicó que estaba despedida por razones de presupuesto "…adeudándose incluso mis sueldos ya que nunca se me hizo contrato alguno…” (sic), extremos que le motivaron a que presentara su denuncia en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, instancia que emitió la Conminatoria 061/2014 de 31 de diciembre; la cual, no fue acatada por la entidad empleadora pese a haber sido notificada, el 4 de febrero de 2015, evidenciándose la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; pues dicha Conminatoria estableció la reincorporación más el pago de sueldos devengados y aguinaldos, por considerar que la denuncia se enmarcó en el despido, sin la existencia de la causal prevista en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el 9 de su Decreto Reglamentario.

(continúa en el documento)Refirió que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme a sus facultades para conocer demandas de reincorporación por despidos injustificados, de acuerdo al art. 86 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, contempla suficientes potestades para prevenir y resolver conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo, el derecho al trabajo tiene características particulares, conteniéndose en normas de orden público y tutelar, por ser protectoras de las trabajadoras y trabajadores. Asimismo, la jurisprudencia constitucional hace referencia al procedimiento sumarísimo que se sigue ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que permite establecer, si el retiro es justificado o no, para luego proceder con la conminatoria de reincorporación; y finalmente, recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia; es decir, la norma laboral y la línea jurisprudencial faculta al trabajador a interponer la acción de amparo constitucional para el cumplimiento de dichas conminatorias en caso de resistencia.

Finalmente, señaló que en el presente caso, en vista de no existir otro medio o recurso legal ordinario, interpuso la acción de amparo constitucional, buscando la restitución de sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo; y en consecuencia, su reincorporación, además de la cancelación de salarios devengados, aguinaldos y costas contra la entidad demandada por no haber cumplido la Conminatoria emitida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante señala como lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a la remuneración, citando al efecto los arts. 48.II, 49 y 50 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga el cumplimiento de la Conminatoria 061/2014 de 31 de diciembre, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 121 y vta., presente la parte accionante, la demandada y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acciónLa accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó en extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de autoridades demandadas

Mauricio Calvo Rioja, Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, Riky Salvatierra Cortez, mediante informe escrito de 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 16 a 18 vta., señaló que: a) Dentro de la denuncia de despido realizada ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, en las audiencias efectuadas el 28 de agosto, 5 y 8 de septiembre de 2014, respectivamente, no pudo darse solución al caso, en razón a que Lorena Terán Chávez, Inspectora Laboral, declinó competencia para la vía judicial; sin embargo, la Jefa Departamental de la referida Institución de Trabajo haciendo caso omiso a tal declinatoria, emitió una “absurda e ilegal” Conminatoria de reincorporación; b) La accionante fue contratada como Consultora por el período comprendido entre el 3 de febrero al 30 de abril de 2014, vale decir por tres meses, bajo el régimen del DS 181 de 28 de junio de 2009, como personal eventual y no así dentro de la Ley General del Trabajo; por lo que, no corresponde su reincorporación, y menos aún, el pago de sus salarios devengados; c) No es posible que la accionante con un Memorándum falso que pertenece a otra funcionaria pretenda hacer valer derechos sin tenerlos; puesto que, no prestó servicios como Secretaria de Desarrollo Vial y Obras Públicas, en los meses referidos; d) La cancelación de aguinaldo de Navidad y el de “esfuerzo por Bolivia”, se realiza en función a la partida presupuestaria del puesto de trabajo; e) La Conminatoria emitida por la citada Jefa Departamental de Trabajo, no puede considerarse en razón a que se encuentra sustentada en un Memorándum falso -como ya se manifestó-; f) La acción de amparo constitucional debió rechazarse in limine, puesto que la accionante no se encuentra sometida a la Ley General del Trabajo; g) Las recurrentes Sentencias Constitucionales señalan que se debe obviar la subsidiaridad e inmediatez cuando se trata de tutelar derechos fundamentales referidos a la vida y a la salud, tratando el caso de mujeres y progenitores, personas con discapacidad y en peligro de muerte; h) La accionante acudió a este Tribunal y a la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo con el objeto de solicitar su reincorporación, olvidando que no goza del privilegio de inamovilidad; e i) El recurso de revocatoria presentado por la autoridad demandada contra la Conminatoria emitida por la aludida Jefatura, se encuentra pendiente de resolución; por lo que, no se agotó la vía administrativa para acudir a la jurisdicción constitucional, hecho que configura una causal de improcedencia de la presente acción de defensa.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2015 de 13 de febrero, cursante de fs. 122 a 124 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante demostró que fue despedida de su fuente laboral de maneraintempestiva e ilegal; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación 061/2014, para que en el plazo de tres días, el demandado dé cumplimiento a la misma, además de proceder al pago de los salarios devengados y otros beneficios sociales de la accionante; 2) Se evidenció el incumplimiento a la Conminatoria emitida por dicha Jefatura Departamental de Trabajo; 3) El DS 28699 de 1 de mayo de 2006, reconoce la estabilidad laboral de los trabajadores asalariados en el marco de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias, aspecto que fue modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, que establece que en caso que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que se verifica el despido injustificado y se emite la conminatoria de reincorporación al mismo puesto que ocupaba; y, 4) La autoridad demandada ante el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, desconoció el derecho a la estabilidad laboral.

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Se deniega la acción de amparo constitucional, por la inejecutabilidad de la conminatoria, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, por cuanto, no responde a los alcances de la norma que la sustenta -DS 0495- diseñada para el tratamiento y análisis del despido injustificado.

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