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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0879/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0879/2015-S2

Se deniega la acción de libertad, al no encontrarse una vinculación con el derecho a la libertad del accionante: es decir, no se cumplieron los presupuestos que habilitan la apertura de la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, al no encontrarse una vinculación con el derecho a la libertad del accionante: es decir, no se cumplieron los presupuestos que habilitan la apertura de la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.”Previamente, cabe recordar que la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 precedente, declara que la presente acción tutelar protege el derecho al debido proceso, siempre que su transgresión implique causal directa para la privación del derecho a la libertad del justiciable y previa acreditación del estado absoluto de indefensión; es decir, lo que se exige es la existencia de una relación directa de la vulneración al debido proceso con la privación de la libertad del justiciable. En el caso particular, lo que en esencia los representantes del accionante cuestionan es la presunta aplicación retroactiva de la ley sustantiva penal; sin embargo, sin ingresar a mayores consideraciones y en virtud a la jurisprudencia constitucional aplicable al presente caso, cabe advertir que la problemática examinada no ingresa en los alcances de la presente acción tutelar, habida cuenta que la sola presentación de la imputación formal aplicando retroactivamente la ley sustantiva penal, no constituye materia justiciable para la presente acción constitucional, precisamente por no estar demostrada la vinculación directa con el derecho a la libertad del justiciable. En todo caso, los accionantes debieron acreditar de qué manera la imputación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público constituye causal directa para la privación del derecho a la libertad de su representado; y, demostrar cómo fue privado de su derecho a la defensa. Por lo tanto, en ausencia de estas exigencias, este Tribunal se ve impedido para ingresar al examen de fondo de la presente acción. Por lo precedentemente expuesto y, al estar incumplidos los presupuestos que habilitan la apertura de la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar a los fines de conceder lo solicitado, es inviable ingresar al examen de fondo; por lo tanto se deberá denegar la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S2

Sucre, 27 de agosto de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 09655-2014-20-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 17/2014 de 16 de diciembre, cursante de fs. 65 a 69, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Naller Terán Rodríguez, Rosmery Ruíz Martínez y Marco Antonio Castillo Subirana en representación sin mandato de Mario Adel Cossío Cortez contra Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2014, cursante de fs. 23 a 36 vta., los representantes del accionante expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que el 19 de julio de 2012, el Ministerio Público presentó imputación formal contra Mario Adel Cossío Cortez, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito previsto y sancionado por los arts. 25 inc. 2) y 27 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, de 31 de marzo de 2010, con una serie de irregularidades, una de ellas sustentada en la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva; por lo que el 2 de diciembre de 2013, el ahora accionante, interpuso incidente de nulidad que fue declarado improbado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, mediante Auto de 27 del mismo mes y año.

Ante dicha Resolución, el 31 de diciembre de 2013, presentó recurso de apelaciónincidental que fue resuelto por los Vocales demandados confirmando la Resolución impugnada mediante Auto de Vista 84/2014 de 9 de junio, con los mismos argumentos que utilizó la Jueza a quo, sobre la base de un incorrecto análisis de la jurisprudencia constitucional respecto a la irretroactividad de la ley penal y con relación a los "delitos permanentes" (sic), dando lugar a la vulneración de las garantías constitucionales y los derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los representantes del accionante señalan vulnerados los derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la motivación razonable de las decisiones judiciales y al principio de legalidad penal e irretroactividad; citando al efecto los arts. 13.IV, 23, 116.II, “115.I al 121”, 123, 178.I, 180.I, 256.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 14 , 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se admita la acción, se conceda la tutela y se disponga lo siguiente: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 84/2014, ordenando a las autoridades demandadas dicten una nueva resolución que reponga y resguarde los derechos del accionante; y, b) Determine la responsabilidad civil de estas autoridades judiciales con condenación de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de diciembre de 2014, según consta en acta, cursante de fs. 64 a 65, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus representantes, ratificó el contenido íntegro de su demanda, añadiendo que se omitió realizar una valoración de todos los reclamos expuestos en la apelación interpuesta dentro del incidente de nulidad, sin dar cumplimiento a Sentencias Constitucionales que tienen carácter vinculante; sobre todo sin hacer un análisis correcto y completo de la SCP 0770/2012 de 13 de agosto.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, al no encontrarse una vinculación con el derecho a la libertad del accionante: es decir, no se cumplieron los presupuestos que habilitan la apertura de la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0879/2015-S2Fuente oficial