Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por no existir procesamiento indebido toda vez que, el hecho denunciado por el accionante como vulneratorio a su derecho, carece de vinculatoriedad directa con la libertad del mismo, al advertirse que el acto lesivo -resolución previa y con celeridad el incidente de acumulación de causas por conexitud-, no se constituye dentro del proceso penal, en actuado procesal que opere como causa directa de restricción o supresión de su derecho a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, y conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se permite concluir que el derecho de propiedad que reclama la parte accionante se encuentra cuestionado por los ahora demandados, pues si bien la primera alega ser titular de ese derecho fundamental sobre el bien inmueble objeto de la demanda al haber sido favorecida en una primera instancia con la Sentencia de 19 de abril de 2010, dictada por el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Cobija del departamento de Pando en suplencia legal del Juez de Partido de Familia, dentro del proceso ordinario de conocimiento sobre prescripción adquisitiva decenal (usucapión extraordinaria) con reconvención sobre la nulidad de documentos y acción negatoria seguido por Mirian Crespo de Choma inicialmente contra presuntos interesados; posteriormente, contra Martha Azevedo vda. de Saucedo, el mismo que se resolvió en su favor; sin embargo, los terceros interesados, Juan Silvestre y Lark Antonio Stalino, ambos Saucedo Azevedo a su vez aseveran haber adquirido los terrenos por sucesión hereditaria al fallecimiento de su madre Martha Azevedo vda. de Saucedo, aparejando al efecto documentación respaldatoria, aunque en fotocopias simples; no obstante lo anterior, se verificó la existencia del Auto de Vista 83/2012 de 12 de septiembre de 2014, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de nulidad de usucapión por fraude procesal incoado por Jacinto Apaza Zambrana en representación de los moradores de la Perla del Acre contra Mirian Crespo de Choma, por la que se revocó la Sentencia 203/2014 apelada; en consecuencia, se declaró probada la demanda de fraude procesal e improbadas las excepciones de falta de legitimación activa, falta de acción y derecho, de cosa juzgada interpuesta por Mirian Crespo de Choma.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S2
Sucre, 26 de septiembre de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 15521-2016-32-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 31 de mayo de 2016, cursante de fs. 698 a 700, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirian Crespo de Choma contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde, Edgar Benavides Castro, Director de Ordenamiento Territorial y Catastro, José Romero Saavedra, Director Jurídico, Shulamith Oliveira Sillerico, Asesora Jurídica y Jerónimo Pinheiro Lauria, Exdirector Jurídico, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 y 24 de mayo de 2016, cursantes de fs. 118 a 121; y, 125 y vta., respectivamente, la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el año 2009, siguió un proceso de usucapión decenal extraordinaria en contra de Martha Azevedo vda. de Saucedo la misma que concluyó recién en la gestión 2015, cuando se resolvió el recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, y por Jacinto Apaza Zambrana en representación de los vecinos del Barrio Perla del Acre, la Resolución de Sala Plena declaró inadmisible el recurso al haber sido presentado en forma extemporánea; sin embargo, el Director de Catastro remitió una nota al Director de Catastro de 22 de diciembre de ese año, nota que fue enviada por Edgar Benavides Castro, Director de Ordenamiento Territorial y Catastro.Catastro, donde le señala a Jerónimo Pinheiro Lauria, Exdirector Jurídico, que: "hemos recibido la solicitud del señor Lark Antonio Stalin Saucedo Acevedo, quien solicita la transferencia de 6 manzanos dentro de la Urbanización Acevedo Do Santos, PREDIOS QUE ADEMAS se encuentra dentro del POLIGONO que DEFINE las 40 hectáreas que viene tramitando el USUCAPIÓN la señora MIRIAM CRESPO DE CHOMA" (sic).
En su respuesta de 28 de diciembre de 2015, mediante Cite Dircc.Jurid. 649/2015, contesta Jerónimo Pinheiro Lauria, Exdirector Jurídico, refiriendo que: "Al respecto, podemos indicar que, de acuerdo a la revisión PROLIJA de la documentación que acompaña el señor Antonio S. Saucedo, se demuestra que son ellos los únicos y absolutos propietarios al Declararse Herederos, a su fallecimiento de su madre Sra. Martha...". Todos los documentos cursantes en fotocopias a excepción del servicio de información rápida de Derechos Reales (DD.RR.), requiriéndose que los solicitantes para que su solicitud sea atendida, deben presentar los originales con fines verificativos a la Dirección de Catastro, "Por todo lo expuesto le recomiendo a Ud. dar curso a lo solicitado... PERO SEA PREVIO presentación de los documentos en originales y VERIFICACIÓN DE LOS MISMOS..." El 16 de febrero de 2016, Verushka Saucedo Becerra firmó varias notas con el mismo tenor como apoderada de Juan Silvestre Saucedo Azevedo y Lark Antonio Stalino Saucedo Acevedo, quienes se dirigieron al Alcalde Municipal de Cobija, indicando que: "al declararnos herederos de nuestra fallecida madre MARTHA AZEVEDO DE SAUCEDO solicitamos la TRANSFERENCIA de los inmuebles ubicados en la URBANIZACION SUAN AZEVEDO DO SANTOS del distrito 05 los cuales son los siguientes: Manzano 841, manzano 842, manzano 847, manzano 952. Adjunto fotocopias de la declaratoria de herederos, pago de impuestos..." este mismo tenor y procedimiento es utilizado posteriormente por la señora VERUSHKA SAUCEDO BECERRA para los demás planos dentro de las 40 hectáreas que los adquirí y de los cuales tengo a la fecha el plano GENERAL emitido por la dirección de catastro" (sic).
Conforme se puede deducir, el Alcalde Municipal de Cobija, Luis Gatty Ribeiro Roca remitió estas notas a la Dirección Jurídica y no así al Director de Catastro. José Romero Saavedra sobre la base de este documento, ordenó mediante diferentes Cites desde el 17 de febrero de 2016, y le ordenó al Director de Catastro, indicando que: "arquitecto, cursa en la dirección jurídica la SOLICITUD de la señora VERUSCA SAUCEDO BECERRA, en ese sentido SOLICITO a Ud., que por la sección donde corresponda, se sirva EMITIR LA TRANSFERENCIA y el PLANO CATASTRAL CORRESPONDIENTE" (sic), gracias a este acto administrativo Juan Silvestre Saucedo Azevedo y Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo, obtuvieron los planos de los manzanes que están dentro de su propiedad, desconociendo que existe una sentencia ejecutoriada que ordenó al Municipio reconocerle el derecho propietario de cuarenta hectáreas en razón de haber ganado el proceso de usucapión decenal y extraordinario, que a la fecha tiene la calidad de cosa juzgada, misma que hoy pretende ser desconocida por las autoridades ahora demandadas. En este caso, todos estos actos administrativosque se realizaron en la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro no fueron puestos en su conocimiento, recién viene a enterarse dentro de la denuncia por hechos de corrupción que interpone en contra del Director de Catastro, quien indicó que Jerónimo Pinheiro Lauria y José Romero Saavedra fueron los que ordenaron, a sabiendas que su persona es propietaria de la superficie de cuarenta hectáreas, y que los manzanos solicitados por Juan Silvestre Saucedo Azevedo y Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo, se encontraba dentro de la superficie de cuarenta hectáreas perteneciente a Mirian Crespo de Choma.
Por lo que, al no existir otro medio o recurso legal para garantizar la protección inmediata así como para restituir los derechos y garantías restringidos y suprimidos, interpone la presente acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa en su vertiente a ser oída antes que se asuma cualquier determinación, y petición, citando al efecto los arts. 24, 115.II, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo dejarse sin efecto el Cite Dircc.Jurid. 649/2015, así como las órdenes remitidas por la Dirección de Catastro como el Cite Dircc.Jurid. 121/2015 de 24 de febrero de 2016; anular todos los planos extendidos en favor de Juan Silvestre Saucedo Azevedo y Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo; así también, dejar sin efecto los registros y las inscripciones efectuadas en DD.RR., Catastro dentro del polígono de cuarenta hectáreas, que corresponden a Mirian Crespo de Choma.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de mayo de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 694 a 697, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los términos de la acción de amparo constitucional intentada, señalando que: El año 2009, se presentó una demanda de usucapión contra la familia Saucedo, luego el Municipio de Cobija instauro proceso por fraude procesal; proceso que culminó, disponiéndose levantar la anotación preventiva, suponiendo que dicho Municipio entendía haberse agotado todas las instancias, pero cuando se inició proceso de reivindicación contra Jacinto Apaza Zambrana hacen conocer un memorial donde existe una minuta de transferencia a Jacinto Apaza Zambrana por parte deVerushka Saucedo Becerra, planteada denuncia ante el Ministerio Público y una vez requeridos los antecedentes del proceso, vemos qué es lo que el Municipio emitió, y se sorprenden porque el referido Municipio ahora está definiendo derechos propietarios; es decir, quién tiene y quién no tiene el derecho propietario sobre un terreno, la familia Saucedo hace conocer una solicitud a Edgar Benavides Castro, Director de Ordenamiento Territorial y Catastro, mediante la cual en su calidad de herederos de la familia Saucedo piden que les transfieran los lotes y los manzanos; es así que, el Director de Ordenamiento Territorial y Catastro mediante nota pone en conocimiento del Director Jurídico de aquel entonces la nota que había sido enviada por Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo, y el Director Jurídico procede a emitir criterio por el cual, le sugiere revisen la documentación original y una vez presentada si considera pertinente puede hacer la transferencia o la disposición que corresponda; posteriormente, a sabiendas que toda la familia de José Romero Saavedra, fueron abogados de la familia Saucedo y aprovechando que José Romero Saavedra es ahora Director Jurídico del Municipio de Cobija y justamente cuando ingresó en el mes de febrero hacen el pedido respectivo para la extensión de planos, pese a que el referido Director Jurídico había firmado ya minutas para la familia Saucedo y en el dar curso a lo solicitado, pero existe otro informe de la acomodada Shulamith Oliveira Sillerico, Asesora Jurídica, en la que dice que había una orden del anterior Director Jurídico y que ella no puede apartarse de ello; esto pese a que la instancia judicial ya determinó quién es el dueño de los predios, manzanos, extensión de propiedad de Miriam Crespo de Choma que fueron transferidos por una institución que no tiene capacidad de definir derechos, pues ya extendió los planos respectivos, desconociendo el derecho propietario de la ahora accionante, Miriam Crespo de Choma, observándose que se vulneró el derecho a ser oída previamente, el derecho a la defensa porque la autoridad respectiva sí tenía opinión administrativa, debió hacer conocer esa decisión a la persona que se va a afectar, lo que en este caso no aconteció, y se encuentra establecido al señalarnos la obligación que tiene la autoridad administrativa de poner en conocimiento de la otra parte que va a ser afectado su derecho y en este caso no se ha hecho nada de ello. El día de la audiencia, a horas 10:30, la Alcaldía los convocó haciendo entrega de una nota que se presenta como prueba, habiendo utilizado el aparato del Estado para beneficiar a una persona, solicitando se conceda la presente acción de acuerdo al petitorio, adjuntando como prueba de visu todos los planos que fueron otorgados por el Municipio en favor de la familia Saucedo de todos los predios y manzanos que le corresponde a Miriam Crespo de Choma.cancelación de los folios reales inscritos en DD.RR., existe la Ordenanza Municipal que aprueba la Urbanización de Juan Silvestre Saucedo Azevedo con todos los documentos legales la usucapión salió el año 2010, la misma que en su parte resolutiva dice probada la demanda de usucapión y en ninguna de sus partes señala cáncélese los folios reales; es más, no toma en cuenta a la familia Saucedo; posteriormente, ganado este proceso de usucapión a través de acción de amparo constitucional solicitan la inscripción al sistema de catastro, el mismo que salió procedente y a su vuelta de la revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional se anuló esa Sentencia; lo que quiere decir que, a la fecha ya no existe ese registro en DD.RR. porque todo se dejó sin efecto, el Alcalde no tiene nada que ver en esta acción, no vulneró ningún derecho. Se tiene un informe legal realizado por Jerónimo Pinheiro Lauria, Exdirector Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, quien manifiesta que encontrándose vigentes los folios reales, les recomienda dar curso a lo solicitado por los herederos de Saucedo Azevedo, mediante nota dirigida a su persona una vez que asumió el cargo de Director Jurídico si es que procede o no procede y conforme procedimiento envió la nota a uno de los asesores para que informe la Asesora Jurídica, Shulamith Oliveira Sillerico, en base al informe de Jerónimo Pinheiro Lauria, habiéndose enviado un oficio al Director de Catastro que conformen los informes de la Asesora Jurídica y del Exdirector Jurídico, procédase a extender los planos. La Ley de Procedimiento Administrativo aplicable al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija establece en su art. 52, que debieron hacer valer y tener conocimiento Miriam Crespo de Choma de estos actos e informes, debió haberse aplicado el procedimiento administrativo; sin embargo, no se lo hizo, tampoco se hizo uso del recurso jerárquico y a la fecha quieren anular estos oficios a través de una acción de amparo constitucional, se alega que su persona fue abogado de la familia Saucedo, situación que es falsa porque los abogados son circunstanciales, y no por eso se puede decir que existe algún interés en favorecer a la familia Saucedo, en base a lo manifestado y al evidenciar que no se vulneró ningún derecho de la ahora accionante, solicitan se deniegue la presente acción.
Por su parte, Jerónimo Pinheiro Lauria, Exdirector Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, mediante informe escrito de 30 de mayo de 2016, cursante de fs. 688 a 690 vta., señala que carece de legitimación pasiva en virtud a lo establecido en la SC 0979/2010-R de 17 de agosto; por lo que, al no existir vulneración de derecho alguno por su parte, solicita se declare la improcedencia de la presente acción.
Shulamith Oliveira Sillerico, Asesora Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, mediante informe escrito de 30 de mayo de 2016, corriente a fs. 693, indicó que la acción de amparo constitucional presentada no es clara respecto a su persona; por ello, solicita se deniegue la misma.Por último, Edgar Benavides Castro, Director de Ordenamiento Territorial y Catastro, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de acción de amparo constitucional, pese a su legal notificación cursante a fs. 128.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 31 de mayo de 2016, cursante de fs. 698 a 700, concedió la tutela solicitada, dejándose en suspenso el Cite Dircc.Jurid. 649/2015; así como, las órdenes remitidas a la Dirección de Catastro (Cite Dircc.Jurid. 121/2015), los planos extendidos a favor de Juan Silvestre Saucedo Azevedo y Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo, las autoridades y direcciones donde se presentaron los planos, que se encuentran dentro del polígono que corresponde a las cuarenta hectáreas de Mirian Crespo de Choma, como DD.RR. y Catastro, debiendo abstenerse de registrar, otorgar certificados, etc., hasta que la situación se resuelva vía administrativa en la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, previo conocimiento a la accionante, con las solicitudes de la familia Saucedo; conforme los siguientes fundamentos: a) Se trata de actos realizados por funcionarios públicos de la Alcaldía de Cobija, correspondiendo analizarse la participación de cada uno de ellos y el grado de participación en los actos vulneratorios de los derechos de la accionante, en ese orden mediante Cite Dircc.Jurid. 649/2015; Jerónimo Pinheiro Lauria, entonces Director Jurídico de la referida Alcaldía, remitió respuesta al Cite 55/2015 de 22 de diciembre, mediante el cual hizo conocer la existencia de varios actos como registro en DD.RR, folio real, pago de impuestos, formulario de transmisión gratuita de bienes, pago de impuestos anuales, etc., todo en fotocopias a excepción del servicio de información rápida de DD.RR., para que la solicitud sea atendida, los interesados deberían presentar originales; además que, los documentos surten efectos jurídicos conforme el art. 1287 del Código Civil (CC). Existiendo otra nota de 18 de diciembre de 2015, donde Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo, solicitó al Alcalde Municipal, la transferencia de inmuebles y plano catastral por haber sido declarados herederos al fallecimiento de su madre, Martha Azevedo vda. de Saucedo; b) Mediante Cite 55/2015 el Director de Ordenamiento Territorial y Catastro, Edgar Benavides Castro, solicitó al entonces Director Jurídico, Jerónimo Pinheiro Lauria, instruya el procedimiento a seguir, en vista de encontrarse en área en conflicto, a lo que el Director Jurídico respondió indicando existir en Dirección Jurídica la solicitud de Verushka Saucedo Becerra, por la que solicitó que por la sección que corresponda, se sirva emitir la transferencia y el plano catastral correspondiente. El Director Jurídico, José Romero Saavedra, y la Asesora Jurídica, Shulamith Oliveira Sillerico, emitieron el informe INF/G.A.M./DJ 052/2015, en la parte conclusiva refieren que ya existe una opinión legal anterior y para evitar duplicidad se adhieren a dicho informe, vulnerándose el derecho de la accionante, en razón a que la solicitud presentada por Verushka Saucedo Becerra y Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo, no fue puesta a conocimiento de Mirian Crespo de Choma por parte de los servidores.públicos de la Alcaldía, más aún cuando señalan que esa parte de los predios está en conflicto; vale decir, conocen perfectamente de la existencia de una Sentencia de usucapión que salió a favor de Miriam Crespo de Choma, y que ni los vecinos del Barrio Perla del Acre, ni el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, plantearon recurso de revisión extraordinaria de sentencia, lo hicieron pero en forma extemporánea, y por ello fueron rechazados por el Tribunal Supremo de Justicia, pese a esos antecedentes, y con pleno conocimiento disponen la transferencia de inmuebles y extensión de planos a favor de los solicitantes, sin escuchar la opinión de Miriam Crespo de Choma, o por lo menos notificar, y con o sin la respuesta tomar cualquier decisión, que es lo común, es de sentido elemental en cualquier trámite judicial o administrativo. En el caso de autos se realizó en forma unilateral, sin conocimiento de la ahora accionante, en dichos actos incurrieron todos los ahora demandados, conforme se demuestra por la prueba adjunta; y, c) Se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa en su vertiente del derecho a ser oída antes de cualquier determinación administrativa. El art. 115 de la CPE, establece que toda persona será protegida oportunamente y efectivamente por los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. En el caso de autos, Miriam Crespo de Choma, no fue protegida en sus intereses por parte de los demandados, quienes siendo servidores públicos y encontrándose obligados a escuchar a las partes en conflicto y a sabiendas, no le comunicaron para que pueda pronunciarse sobre la solicitud de terrenos, que afecta sus intereses patrimoniales, o en su defecto sino se pronunciaba dicha ciudadana, ya estaría cumplido ese deber de comunicación. El párrafo II de la supra citada norma constitucional, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, etc., pero en el caso sub lite nada de eso se cumplió, siendo obvio que la norma constitucional glosada es aplicable a todas las autoridades, no solo a las judiciales, sino también a las administrativas.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 35 de 70 parrafos.