Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0880/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0880/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto los supuestos actos ilegales cometidos por el Fiscal a momento de efectuar la imputación contra los accionantes deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional en la etapa pre...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto los supuestos actos ilegales cometidos por el Fiscal a momento de efectuar la imputación contra los accionantes deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4.1. "Las denuncias realizadas por los accionantes contra el Fiscal de Materia, constituyen vulneraciones al debido proceso que no están vinculadas a su derecho a la libertad; por cuanto, el hecho que se les impusiera un abogado de Defensa Pública, que la imputación formal esté basada en pruebas ilegales y/o la falta de acceso al cuaderno de investigación, no están vinculados a la restricción de su derecho a la libertad y tampoco les deja en estado de indefensión; toda vez que, desde el momento que prestaron su declaración informativa, ellos tenían conocimiento del proceso y podían acudir a las instancias legales correspondientes a fin de reclamar las supuestas vulneraciones. Conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los supuestos hechos lesivos denunciados por los accionantes, no pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, porque los mismos de ninguna forma restringen su derecho a la libertad. Por otra parte, si los accionantes consideran que se encuentran indebidamente procesados, tienen todos los mecanismos legales ordinarios para que se les restituyan sus derechos y solo en caso de no ser restituidos, deben acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Por lo que, en relación a los hechos denunciados contra el Fiscal de Materia, éste Tribunal está imposibilitado de pronunciarse sobre el fondo."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2014

Sucre, 12 de mayo de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey.

Acción de libertad

Expediente: 05429-2013-11-AL.

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 06/2013 de 20 de noviembre, cursante de fs. 189 a 193 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elena Melgar Suárez, Secretaria Ejecutiva de la Central Campesina del Territorio Ivon del departamento de Beni en representación sin mandato de Milton Arteaga Nuñez, Gregorio Arteaga Chavaya y Levy Arteaga Nuñez contra Rosmery Morón Sanjinéz, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Primero, ambos de Riberalta del mismo departamento; y Edwin Arce Vaca, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 34 a 45, los accionantes por medio de su representante, expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Afirman pertenecer a la comunidad indígena originaria campesina “11 de agosto” en calidad de dirigentes y -sin tomar en cuenta esta condición- fueron sometidos a un proceso penal donde se les vulneraron sus derechos; así el representante del Ministerio Público, les impuso un abogado de Defensa Pública en lugar de comunicar a las autoridades campesinas para que les otorguen un abogado de su sector. Pese a ello, la Central Campesina mandó al asesor de los Pueblos Indígenas y Campesinos, Jhonny Cárdenas, para que asuma su defensa; y cuando éste se apersonó a la Fiscalía para revisar el cuaderno de investigaciones, el cual nunca fue hallado, el Fiscal no supo darle razón del mismo.

Señalan que fueron imputados formalmente por el Fiscal de Materia, “Edwin Arce Vaca”, en base a pruebas ilegales y sin darles tiempo para poder defenderse, privándoles además del acceso al cuaderno de investigaciones. La audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el 6 de noviembre de 2013, donde la autoridad judicial demandada, una vez más les impuso un abogado de Defensa Pública y posteriormente dispuso su detención.

Su asesor, no tuvo acceso al cuaderno de investigaciones hasta el día de la audiencia de medidas cautelares, donde evidenció la existencia de fotografías originales con leyendas en la parte posterior.que fueron obtenidas ilegalmente, suponiendo hechos y actos que no se ajustan a la realidad, además de un certificado médico firmado por el hermano del abogado de la parte querellante.

Agregan que pertenecen a la organización indígena originaria campesina, afiliados a la Central Campesina del Territorio Ivon y desde el primer momento del proceso hasta la imputación formal y audiencia de medidas cautelares, se vulneraron sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante, denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a sus garantías como personas pertenecientes a pueblos indígenas y campesinos; citando a tal efecto los arts. 1, 2, 3, 14, 21, 30, 110, 115,116 y 191 de la Constitución Política de Estado (CPE); 1, 2, 5, 9, 18, 19, 25, 26 y 27 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; arts. 8, 9 y 10 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese de la persecución ilegal e indebida; b) Se garanticen y protejan sus derechos al debido proceso y a la defensa; y, c) Se restituya su derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 187 a 188 vta., presentes la parte accionante y el Fiscal de Materia codemandado; y, ausente la Jueza demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de los accionantes, ratificó el memorial de acción de libertad, añadiendo que éstos: 1) Se encuentran procesados de manera ilegal y perseguidos con mandamientos de detención en su contra y jamás fueron notificados legalmente; es decir, que nunca tuvieron conocimiento del proceso seguido en su contra; y, 2) No necesitan personería jurídica para acreditar su condición de dirigentes campesinos originarios, puesto que existen certificaciones que “son más que suficiente para que las diversas actuaciones sean reconocidas por las autoridades pertinentes” (sic).

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rosmery Morón Sanjinéz, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -ahora demandada- en suplencia legal de su similar Primero, ambos de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe escrito, presentado el 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 185 a 186, señaló que: i) La audiencia de consideración de medidas cautelares no podía llevarse a cabo desde el 11 de septiembre de 2011, debido a que los imputados -ahora accionantes-, no fueron habidos en sus domicilios señalados; celebrándose la misma recién el 6 de noviembre de 2013; ii) Es facultad exclusiva de la autoridad jurisdiccional designar un defensor de oficio cuando los imputados no estén asistidos de sus abogados, por lo que no se vulneró ninguno de sus derechos; iii) Quien tiene manejo del cuaderno de investigaciones es el Ministerio Público; razón por la que, en caso de requerir su revisión, los abogados de los imputados deben recurrir a dicha autoridad y solo en caso de negativa pueden acudir al órgano jurisdiccional; y, iv) Los accionantes, presentaron recurso de apelación que aún seencuentra pendiente de resolución, y la interposición de la presente acción tutelar, constituye activación simultánea que podría ocasionar una duplicidad de fallos y una disfunción procesal.

Edwin Arce Vaca, Fiscal de Materia codemandado, señaló en audiencia que: a) Se encuentra trabajando en Riberalta desde el mes de abril de 2013, y el proceso data de septiembre de 2011; y,

b) En su momento, había informado que el cuaderno de investigación no se encontraba, y recién se le hizo entrega del mismo antes de iniciarse la audiencia de acción de libertad.

I.2.3. Resolución

Javier Nogales Miranda, Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 20 de noviembre, cursante de fs. 189 a 193 vta., denegando la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme al art. 125 de la CPE, el objeto de la acción de libertad es la protección de los derechos a la vida y a la libertad, constituyéndose en uno de los mecanismos más eficaces para la salvaguarda de éstos; 2) En relación a la protección de las vulneraciones al debido proceso por medio de la acción de libertad, existe abundante jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, estableciendo que dichas vulneraciones, están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos que conozcan las causas; lo que implica que, quien fue objeto de esta lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los mecanismos que la ley prevé, y sólo podrá acudir a la jurisdicción constitucional cuando se constate que dichas vulneraciones colocaron al accionante en estado de indefensión y éste recién tuvo conocimiento del proceso a momento de su persecución o la privación de su libertad; y, 3) El 8 de noviembre de 2013, los accionantes interpusieron recurso de apelación contra el fallo que dispuso su detención preventiva, mismo que se encuentra pendiente de resolución; la interposición de la presente acción de libertad, constituye activación simultánea de ambas jurisdicciones, por lo que no se habría lesionado de ninguna manera los derechos y garantías de los accionantes.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

Mostrando 38 de 76 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto los supuestos actos ilegales cometidos por el Fiscal a momento de efectuar la imputación contra los accionantes deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0880/2014Fuente oficial