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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0881/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0881/2014

Concede la acción de libertad porque el accionante al conocer la declaratoria de rebeldía expedida en su contra, presentó memorial solicitando se deje sin efecto las órdenes dispuestas a efecto de su rebeldía adjuntado documentación para justificar la incomparencencia a juicio oral, solicitud que fu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque el accionante al conocer la declaratoria de rebeldía expedida en su contra, presentó memorial solicitando se deje sin efecto las órdenes dispuestas a efecto de su rebeldía adjuntado documentación para justificar la incomparencencia a juicio oral, solicitud que fue rechazada por la autoridad jurisdiccional por no presentar certificado médico forense, luego por segundo memorial el accionante solicitó orden judicial para que el médico forense del IDIF homologue el certificado médico u ordene nueva valoración, petición que en vez de ser resuelta, se pudo a conocimiento de las partes para su pronunciamiento; y por tercera vez se realizó el pedido de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión ordenado, pedido desestimado tanto por la autoridad demandada como por el otro juez técnico que conoce la causa. En este marco, se vulneró el derecho a la libertad y vida del accionante porque a pesar de los pedidos referidos, se desconoció que el accionante compareció de forma voluntaria y que la aprehensión cumplió su finalidad de acuerdo al art. 91 del CPP, siendo un supuesto distinto el hecho de que la accionante hubiese justificado o no un legítimo impedimento para la inasistencia a audiencia de juicio.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque el accionante al conocer la declaratoria de rebeldía expedida en su contra, presentó memorial solicitando se deje sin efecto las órdenes dispuestas a efecto de su rebeldía adjuntado documentación para justificar la incomparencencia a juicio oral, solicitud que fue rechazada por la autoridad jurisdiccional por no presentar certificado médico forense, luego por segundo memorial el accionante solicitó orden judicial para que el médico forense del IDIF homologue el certificado médico u ordene nueva valoración, petición que en vez de ser resuelta, se pudo a conocimiento de las partes para su pronunciamiento; y por tercera vez se realizó el pedido de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión ordenado, pedido desestimado tanto por la autoridad demandada como por el otro juez técnico que conoce la causa. En este marco, se vulneró el derecho a la libertad y vida del accionante porque a pesar de los pedidos referidos, se desconoció que el accionante compareció de forma voluntaria y que la aprehensión cumplió su finalidad de acuerdo al art. 91 del CPP, siendo un supuesto distinto el hecho de que la accionante hubiese justificado o no un legítimo impedimento para la inasistencia a audiencia de juicio.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0881/2014Fuente oficial