Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia; así como del principio de seguridad jurídica; alegando que, el 26 de mayo de 2021, al retornar a su domicilio, advirtió una citación pegada en su puerta, emergente de un proceso penal instaurado por la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, denunciando que sería autor de un hecho ilícito de contrabando. No habiéndose puesto en su conocimiento la querella, siendo anoticiado por otras personas procesadas de la EMPRESA CHINITO TRANS S.R.L., que, se amplió la investigación en su contra, por tener calidad de socio de la misma, no así por haber tenido participación en el presunto hecho delictivo. Aspectos que constituirían persecución ilegal y procesamiento indebidos, más aun ante su condición de adulto mayor, citándolo bajo amenaza de expedir mandamiento de aprehensión.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada, al no concurrir los presupuestos dispuestos para su activación.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…se tiene claramente que en el caso no se evidencia un procesamiento indebido, al no concurrir los dos presupuestos para su activación, que son absoluto estado de indefensión y la vinculación directa del derecho a la libertad con el debido proceso; menos aún una persecución indebida, no constando ninguna detención efectuada, ni la amenaza de efectivizarse aquella de manera inminente y positiva; aspectos todos que, se reitera, no concurren en el caso de análisis (…) teniendo el peticionante de tutela en caso de considerar la persistencia de las lesiones al debido proceso invocadas, la posibilidad de interponer la acción de amparo constitucional, como mecanismo de defensa idóneo para lograr la reparación referente a las transgresiones no vinculadas de forma directa, se reitera, al derecho a la libertad”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2022-S2
Sucre, 28 de julio de 2022
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 40651-2021-82-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2021 de 2 de junio, cursante de fs. 49 a 51, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Diego Armando Álvarez Quiroga en representación sin mandato de Simón Poma Arenas contra Otilia Choque Veliz, Gerente Regional de Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB); y, Erick Bruno Herrera Herrera, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de junio de 2021, cursante a fs. 1; y, 38 a 39 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de mayo de 2021, al retornar a su domicilio, evidenció la existencia de una citación pegada en su puerta, emergiendo dicha diligencia de un proceso penal en el que, la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, formuló querella en su contra, denunciando que sería autor de un hecho ilícito de contrabando; misma que no fue puesta en su conocimiento, siendo anoticiado por otras personas procesadas de la EMPRESA CHINITO TRANS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), que, se amplió la investigación en su contra, “…POR SER SOCIO Y ACCIONISTA…” (sic), según Testimonio de Poder 928/2019 de 7 de mayo; documento en el que, “…otorgo un poder en favor de EDWIN POMA VICHINI por este absurdo se nos quiere hacer responsable de un delito del cual NO TENEMOS PARTICIPACIÓN ALGUNA…” (sic); y, que, desconocía hasta ser citado en calidad de demandado; debiendo considerarse que su procesamiento deriva por ser socio de una Empresa, y no así de haber dado causa a la comisión de ilícito alguno.participado en un hecho delictivo.
Resaltó que, la ampliación de la denuncia penal en su contra, sin pruebas ni indicios materiales, busca dañar la imagen de la Empresa de la que forma parte; obviando incluso que es adulto mayor; resultando innegable la persecución ilegal y procesamiento indebido ejercidos, más aún si se toma en cuenta que, la querella planteada por la Gerencia antes mencionada, no fue puesta en su conocimiento para poder objetarla conforme estipula el Código de Procedimiento Penal; citándolo de forma directa con amedrentamiento, “...BAJO ALTERNATIVA DE APREHENSIÓN es decir primero quieren aprehendernos y luego recién poner en nuestro conocimiento los antecedentes y por menores de la denuncia penal?, de la querella?” (sic).
Finalizó, indicando que, lo expuesto refleja el abuso de poder excesivo en el que incurre la Gerencia Regional de Oruro de la ANB; omitiéndose su citación con la querella, impidiendo que pueda efectivizar su derecho a la defensa, pretendíendose “...criminalizar mi calidad de socio de la empresa y se quiere forzar un proceso en mi contra” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia; así como el principio de seguridad jurídica, sin citar las normas constitucionales.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que las autoridades demandadas cesen la persecución ilegal en su contra, por no encontrarse prueba material acusadora alguna en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 48, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso los argumentos contenidos en la demanda tuitelar; destacando que, la SCP 0018/2018-S2 de 28 de febrero, es aplicable en el caso al ser parte de un grupo de vulnerabilidad por ser adulto mayor; siendo evidente la persecución y procesamiento indebidos, al ser investigado por un supuesto delito de contrabando, en el que se lo citó señalando que, “…si (...) no se hace presente a las 24 horas después de su notificación se expedirá Mandamiento de Aprehensión...” (sic). Además de ello, los otros procesados son chóferes de las unidades de la EMPRESA CHINITO TRANS S.R.L., quienes al no poder ser capturados, motivó a que se amplíe la indagación contra los socios de la misma; resultando innegable la"...persecución indebida y procesamiento indebido porque por ser representante o por ser socio de una SRL tiene que someterse a un proceso penal a pesar de que es de la tercera edad, todos los socios y representantes legales entonces tendríamos que someternos a un proceso penal...” (sic). En ese orden, indica que, es perseguido con una citación bajo amenaza de librarse mandamiento de aprehensión, desconociendo “...cuál es la calificación cuál es el hecho, si él es perseguido por contrabando mínimamente debió haber sido chofer del vehículo o del camión o se lo ha debido tener en flagrancia o mínimamente debió estar presente el día y el lugar de los hechos, (...) la Aduana indica que habría una querella y por qué no se nos notifica con la querella antes de la citación, no tenemos acaso derecho a objetar esa querella...” (sic). Por último, aduce que no existen motivos jurídicos, técnicos ni probatorios para que sea sometido a la causa penal descrita, induciendo la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, en error al Ministerio Público, al pedir “la ampliación de la querella” (sic).
I.2.2. Informe de los demandados
Otilia Choque Veliz, Gerente Regional de Oruro de la ANB; y, Erick Bruno Herrera Herrera, Fiscal de Materia, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 41 a 42.
I.2.3. Resolución
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