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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0884/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0884/2014

Concede la acción de amparo constitucional or vulneración del derecho de petición por cuanto ante la solicitud de impugnación presentada por el accionante contra la candidatura de una de las postulantes al cargo de Decana de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Mayor de San Simón si ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional or vulneración del derecho de petición por cuanto ante la solicitud de impugnación presentada por el accionante contra la candidatura de una de las postulantes al cargo de Decana de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Mayor de San Simón si bien el Comité Electoral respondió dicha impugnación la misma no fue puesta a conocimiento del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...De la documentación cursante, se tiene que el accionante en su calidad de delegado por el frente META 5 (fs. 32), presentó, al Comité Electoral de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, impugnación a la candidata del frente FACU, debido a que ésta no habría presentado la renuncia a su cargo, ello “en cumplimiento del Capítulo IX de la Habilitación de los Candidatos que en su art. 58 establece (…) podrán habilitarse como candidatos para Rector, Vicerrector, Decanos de Facultades, Directores de Escuela, Directores Académicos, Director de carrera, Delegados al Congreso Universitario, Conferencias Facultativas y a los respectivos Consejos, renunciando con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de realización del acto electoral (sic)”; impugnación que fue tratada y resuelta conforme se constata del acta del Comité Electoral de 11 de octubre de 2013, que refiere que después de un amplio debate se concluyó que la renuncia de la candidata por el frente FACU fue presentada en tiempo oportuno ante el Consejo Facultativo, instancia que en otras oportunidades ya conoció sobre la renuncia de otros candidatos, además que la misma se encontraba de acuerdo a la normativa universitaria. Si bien la impugnación del accionante fue resuelta en el fondo por el mencionado Comité el 11 de octubre de 2013 (fs. 39 y 40), conforme reconocen los demandados, no se puso en conocimiento efectivo del accionante dicha determinación por carecer de medios necesarios para hacer efectiva la notificación; asimismo, es evidente que ese mismo día el indicado Comité se reunió nuevamente a horas 17:00 a efectos del sorteo de orden de los frentes en la papeleta de sufragio (fs. 41), momento en el que se pudo, de manera previa, hacer conocer a todos los delegados presentes lo determinado con relación a las diferentes impugnaciones realizadas en el proceso electoral; considerando la naturaleza de estos procesos, la respuesta debe ser rápida y oportuna, por lo que con relación al derecho a la petición, al no haberse puesto en conocimiento efectivo de la parte accionante el acta de 11 de octubre de 2013, se lesionó el derecho a la petición."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2014

Sucre, 12 de mayo de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05223-2013-11-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 1 de noviembre de 2013, cursante de fs. 82 a 87, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jimmy Lafuente Araníbar contra Julio Cesar Camacho Valdivia, Martín Pérez Pérez, Bernardino Meruvia Lazarte, Jorge Valdez Escobar, David Moscoso Foronda, Iván García Orellana y Ronald Martínez Jiménez, Presidente y Miembros, respectivamente del Comité Electoral de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2013, cursante de fs. 17 a 22, el accionante manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso universitario para la elección de Decano o Decana de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, se presentó entre otros el frente META 5, del cual es parte como delegado, impugnando, en esa condición, la candidatura de Elizabeth Mercedes Albornoz Hayashida (del frente FACU); por no haber cumplido con el requisito establecido en el art. 58 del Reglamento Electoral Universitario, que señala que los postulantes, en ejercicio de un cargo, deben renunciar con cinco días hábiles de anticipación a la celebración del acto.eleccionario, disposición concordante con el "art. 14.29 del Estatuto Orgánico de la UMSS", que señala que la renuncia debe ser realizada ante el Consejo Universitario.

Asimismo, refiere que a fin de evidenciar el incumplimiento de este requisito, mediante nota de 10 de octubre de 2013, pidió al Rector de la UMSS que certifique si la citada candidata cumplió con tal exigencia; solicitud que fue respondida señalando que, Elizabeth Mercedes Albornoz Hayashida no presentó renuncia al cargo de Directora Académica de la Facultad de Ciencias Económicas; por cuanto, esta persona no se encontraba habilitada para participar de los indicados comicios; en ese sentido que, presentó su impugnación, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción, no fue respondida por el referido Comité Electoral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la participación política en condiciones de equidad e igualdad y a la petición, citando al efecto los arts. 24 y 26 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, conminándose a emitir una respuesta fundada a la petición formulada mediante nota de 11 de octubre de 2013, y disponiéndose dejar sin efecto todo el proceso eleccionario de 16 del mismo mes y año y la consiguiente Resolución 02/13 de 1 del citado mes y año.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia el 1 de noviembre de 2013, presentes el accionante y los demandados, según consta en el acta cursante de fs. 80 a 81 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando indicó que: a) No fue convocado a participar de la apertura de sobres de los candidatos; por lo que, faltando seis días para la celebración de las justas electorales, solicitó certificación de la renuncia de una de las candidatas; petición que fue respondida por nota de 10 de octubre de 2013, en base a la cual, presentó la impugnación que hasta la fecha no tuvo respuesta alguna; b) De acuerdo al Estatuto Orgánico de la UMSS, la instancia que debe conocer las renuncias es el Consejo Universitario; y, c) Al no haber aplicado el principio de igualdad de oportunidades entre hombres ymujeres, reconocido por la Constitución Política del Estado, y desconocer la norma universitaria, se restringió el derecho a la petición del frente que representa.

Asimismo, en uso de la réplica señaló: 1) El proceso electoral no concluyó, puesto que está pendiente el acto de posesión, por ello el accionante, en su calidad de delegado, tiene la función de representar al frente en todas las instancias; 2) El Comité Electoral en sus funciones es autónomo e independiente, no existiendo instancia superior de impugnación, ni pudiéndose hablar de un recurso de apelación de la “mesa electoral” puesto que no tiene observaciones en ese nivel; y, 3) Del libro de actas que presentaron los demandados, sólo aparece su firma en el acta de 11 de octubre de 2013, reunión en la cual se trató el sorteo de orden de frentes.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional or vulneración del derecho de petición por cuanto ante la solicitud de impugnación presentada por el accionante contra la candidatura de una de las postulantes al cargo de Decana de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Mayor de San Simón si bien el Comité Electoral respondió dicha impugnación la misma no fue puesta a conocimiento del accionante.

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