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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0884/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0884/2015-S1

Se deniega la acción de libertad por cosa juzgada constitucional, toda vez que el accionante planteó una anterior acción, con identidad de sujeto, objeto y causa, aspecto que impide que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la problemática planteada, para evitar la duplicidad de fallos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por cosa juzgada constitucional, toda vez que el accionante planteó una anterior acción, con identidad de sujeto, objeto y causa, aspecto que impide que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la problemática planteada, para evitar la duplicidad de fallos.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.4 “En el caso de autos, de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que, el 13 de diciembre de 2014, Walker Alcón Torrez, planteó una anterior acción de libertad mereciendo la SCP 0627/2015-S3 de 11 de junio, de su revisión y los argumentos expuestos precedentemente, se identificó la existencia de identidad de sujeto, objeto causa; es decir, que activó la acción de defensa contra la misma autoridad, con igual propósito de lograr su libertad, argumentando que estuviera detenido indebidamente, por haberse consignado en el mandamiento de detención preventiva el nombre de ?Walter Alcón López?, siendo su verdadero ?Walker Alcón Torrez?, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, para evitar la duplicidad de fallos respecto al mismo asunto al existir las tres identidades -sujeto, causa y objeto-; al respecto la jurisprudencia constitucional plurinacional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, señaló que: cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, corresponde su denegatoria por cuanto al haber sido resuelto el fondo de lo demandado, no es posible considerar el mismo problema jurídico, aspecto que generaría una duplicidad de fallos respecto del mismo asunto”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2015-S1

Sucre, 22 de septiembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 10451-2015-21-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 36/2014 de 19 de diciembre, cursante a fs. 59 a 60, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Carrillo Aruquipa en representación sin mandato de Walker Alcón Torrez contra Gustavo Estrada Navia, Gobernador del Recinto Penitenciario "San Pedro" de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 6 a 7, el accionante a través de su representante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Margarita Arcaine Alarcón, por el supuesto ilícito de allanamiento de domicilio, el 12 de diciembre de 2014, en la audiencia de medidas cautelares, la Jueza de la causa, le impuso la medida de detención preventiva a cumplir en el Recinto Penitenciario "San Pedro" de La Paz; habiendo sido conducido a dicho establecimiento, los servidores públicos se percataron que en el mandamiento de detención preventiva se consignó el nombre de Walter Alcón López y no Walker Alcón Torrez, que es el correcto; por ese hecho, considera que se encuentra detenido indebidamente, dado que no existe en su contra orden de detención preventiva en el que se consigne su nombre.

I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoEl accionante por intermedio de su representante, alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, al trabajo, a la libre locomoción y a un proceso justo, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 58, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la demanda

El accionante a través de su representante ratificó los términos de la acción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gustavo Estrada Navia, Gobernador del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, en audiencia manifestó que: a) Se tiene un mandamiento de detención preventiva de 10 de diciembre de 2014, emitido por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del señalado departamento, contra Walker Alcon López, al momento de ser recibido en el Penal y los encargados de la filiación, le preguntaron al ahora accionante si sus datos personales estaban correcto, él dijo que no era “López” sino “Torrez”, sin acreditar con un documento, recién en esta audiencia presentó su certificado de nacimiento, siendo que en el Centro Penitenciario, en ningún momento efectuó su reclamo sobre el hecho que ahora se denuncia; y, b) Señala que fue error de la Jueza, la Secretaria o Actuario, quienes habrían emitió dicha orden, de tal manera, no podían ellos hacer o pedir su corrección; reiteró que, al momento de su recepción, no presentó su cédula de identidad, pero se tiene la huella dactilar que comparada con la que se tiene en la filiación confirma que es la misma persona.

I.2.4. Resolución

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de Garantías, mediante Resolución 36/2014 de 19 de diciembre, cursante de fs. 59 a 60, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos:

1) De la lectura del mandamiento de detención preventiva, se estableció que el mismo fue emitido el 10 de diciembre de 2014, recepcionado en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, el 11 del mismo mes y año a horas 17:15, constatando que cumplía con las formalidades establecidas en el art. 128 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Con relación al mandamiento, en el que se consignó el nombre de “Walker Alcón López” y no como “Walker Alcón Torrez”, ese aspecto no puede ser demandado a travésII. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por cosa juzgada constitucional, toda vez que el accionante planteó una anterior acción, con identidad de sujeto, objeto y causa, aspecto que impide que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la problemática planteada, para evitar la duplicidad de fallos.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0884/2015-S1Fuente oficial