Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por no concurrir procesamiento indebido, toda vez que la privación de libertad del accionante, deriva de la aplicación de una medida cautelar de detención preventiva y no de la falta de atención de su solicitud de extinción de la acción penal, por lo que no existe una vinculación directa con la privación del derecho a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.2 “Por lo señalado, se evidencia que los actos ilegales y omisiones indebidas que hoy se denuncian, -supuestamente violan el derecho al debido proceso del accionante-, no tienen vinculación alguna con la privación de su derecho a la libertad; consecuentemente, dicho actos se constituyen en lesión al debido proceso y al tener vinculación con el derecho a la libertad, éstos deben ser reclamados a través de los mecanismos legales ordinarios, y una vez agotados los mismos, acudir a la jurisdicción constitucional por medio de la acción de amparo constitucional; por lo que, esta Sala se encuentra impelida a denegar la tutela solicitada con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática venida en revisión”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2015-S3
Sucre, 14 de septiembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 10427-2015-21-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 40/14 de 17 de diciembre de 2014, cursante de fs. 11 a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Otto Andrés Ritter Méndez en representación sin mandato de Luis Hugo Chacón Espada contra Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 5 a 6, el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a una "ilegal" imputación, por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada con víctimas múltiples, sociedades o asociaciones ficticias y estelionato, el 11 de noviembre de 2014, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva, determinación que fue apelada, habiendo el Tribunal ad quem revocado parcialmente la resolución impugnada, dejando sin efecto los delitos de estafa agravada y sociedades o asociaciones ficticias, pero subsistente el delito de estelionato. En esa instancia, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el tema de la excepción planteada, por cuanto a quien correspondía hacerlo, era a la Jueza de la causa.
El 11 de noviembre de 2014, presentó mediante memorial extinción de la acción penal por prescripción ante la referida autoridad jurisdiccional, al no ser resuelta la misma, el 9 de diciembre de 2014 solicitó pronunciamiento; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, dicha excepción no fue atendida haciendo caso omiso dicha autoridad judicial, retardando la administración de justicia.y violando su derecho al debido proceso en su componente a una justicia pronta y oportuna, permitiendo que siga ilegal e indebidamente privado de su libertad.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de los derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso en su componente de justicia pronta y oportuna, citando al efecto el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la Jueza demandada en el plazo de veinticuatro horas resuelva la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 11, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso lo expuesto en su memorial de acción de libertad.
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