Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega acción de libertad por identidad de objeto, sujeto y causa, aún cuando existe identidad parcial en cuanto a los sujetos, empero persiste la identidad en cuanto al problema jurídico planteado que involucra el objeto y la causa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.6."En el problema jurídico planteado, el accionante demanda la restitución de sus derechos constitucionales a la intimidad y privacidad, dado que habiendo sido arrestado en forma injustificada en celdas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señalando haber sido ilegalmente “perseguido” durante su atención médica en COSSMIL por el Fiscal de Materia, ciudadanos demandados y funcionarios policiales que permanecieron a su lado aduciendo que se encontraba detenido; ahora bien, para determinar la existencia de cosa juzgada constitucional, según de desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, deberá concurrir la identidad de sujetos y del problema jurídico, que involucra la causa y el objeto de la acción; no obstante, la identidad parcial de los sujetos, ya sea en cuanto a la legitimación activa o pasiva, no impide la aplicación de la cosa juzgada constitucional, dada la coincidencia del problema jurídico. Por consiguiente, en el caso concreto, se advierte la concurrencia de cosa juzgada constitucional dado que mediante la SCP 0249/2013 de 8 de marzo, se resolvió el fondo del problema jurídico planteado en la presente acción; además, la SCP 0640/2013 de 28 de mayo, confirmó la misma en calidad de cosa juzgada, pese a la existencia de identidad parcial de los sujetos demandados, correspondiendo la negatoria de la tutela solicitada, sin efectuar análisis alguno".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2013
Sucre, 20 de junio de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 03065-2013-07-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 53 de 7 de diciembre de 2012, cursante de fs. 70 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Germán Rómulo Cardona Álvarez y Sonia Inés Choque Félix contra Mario Omar Ballivián Romay, Fiscal de Materia; Miguel González Quiroz, Jhony Gualberto Paxi Quispe, Javier Seña Llanqui, efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); Víctor Hugo Aliaga, Juan Marcelo Aliaga Zamorano y Wilson Justiniano Ruíz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2012, cursante de fs. 3 a 7vta., el accionante expone los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de noviembre de 2012, señala el accionante, que antes de ingresar a la audiencia de consideración de medidas cautelares de Carmela Alanoca Quispe, ambos fueron agredidos físicamente por Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano -codemandados-; donde, el Secretario informó lo sucedido al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que ordenó su arresto por cinco horas en celdas del “Palacio de Justicia”, en menos de dos horas desde que lo arrestara el indicado Juez, a horas 13:50 ante una dolencia en su pecho que aumentó en forma gradual dado que es portador de marcapaso cardíaco, donde los efectivos policiales hoycodemandados, lo trasladaron a la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL); no obstante, continuaron argumentando que se encontraba “detenido” y que tenían órdenes del Fiscal de Materia -codemandado-, mismo que se apersonó al referido nosocomio junto al médico forense para que emita un informe verbal del estado del ahora accionante.
Posteriormente a horas 19:00, el Fiscal de Materia codemandado ordenó de manera verbal a los efectivos policiales que acompañen a la esposa de Germán Rómulo Cardona Álvarez, con el objeto de conocer el domicilio del hoy accionante y pidieran las boletas de pago de la Cooperativa Rural de electrificación (CRE) y Cooperativa de Servicios públicos de santa Cruz (SAGUAPAC) Ltda., ejerciendo así una persecución indebida.
Al día siguiente, estando internado en COSSMIL, el accionante señaló que sus agresores se habrían apersonado a dicha institución realizando averiguaciones y ejerciendo también persecución indebida a su persona.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la intimidad y privacidad domiciliaria; señalando haber sido ilegalmente “perseguido”, al efecto cita los arts. 21 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene a los ciudadanos demandados permanezcan alejados a una distancia de 50 m de su persona.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 7 de diciembre de 2012, según acta cursante de fs. 64 a 70, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada del accionante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió presentando un certificado emitido por el hospital militar 2 de Santa Cruz, en la que indica que: “…se habrían apersonado los ciudadanos codemandados junto a un tercero por lo que el accionante solicitó se le proporcione soldados centinelas para su resguardo ya que estas personas son agresivas y peligrosas y su vida corre peligro…” (sic), además de presentar pruebas fotográficas realizadas por la FELCC, en la que se observa las agresiones que proporcionaron las personas demandadas.
La abogada copatrocinante, manifestó: a) El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ordenó la emisión de mandamiento de arresto contra el accionante, porpelea y agresión física dentro del Juzgado, presentando las fotografías hechas por efectivos de la FELCC, a objeto de verificar la existencia de abuso de autoridad por parte del indicado Juez; b) Cesó la detención después de cuatro horas, por ello implica una persecución indebida por parte del Fiscal de Materia al apersonarse a COSSMIL y ordenar a los funcionarios policiales que averigüen su domicilio y pidan facturas de luz y agua a la esposa del accionante; c) La permanencia de los efectivos policiales en el hospital junto al accionante, significa hostigamiento, dado que no respetaron los derechos a la vida, a la salud ni a la seguridad; argumentando que el accionante estaba detenido por órdenes verbales del referido Fiscal, solicitando se conceda la tutela.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mario Omar Ballivian Romay Fiscal de Materia codemandado, en audiencia presentó su informe verbal indicando:
1) El suscrito tiene conocimiento de que es la cuarta vez que existieran acciones de libertad, aparentemente haciendo uso abusivo del mismo, toda vez que no especifica plenamente cuáles hubieran sido las vulneraciones que cometió el representante del Ministerio Público y los efectivos policiales;
2) El 28 de noviembre de 2013 a horas 10:30, se presentó denuncia en oficinas de la FELCC, por las personas ahora codemandados, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y gravísimas contra el ahora accionante, y en audiencia se originó agresiones físicas ocurridas en el despacho del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que determinó el arresto del accionante en celdas del sótano del "Palacio de Justicia", de lo que me comunican otra denuncia dentro de la que se investigaba;
3) En la visita a dicho nosocomio que es una entidad castrense regida por un comandante y resguardado por un grupo especial; los efectivos policiales pidieron el permiso para poder ingresar al mismo, como a cualquier institución militar; además, los efectivos policiales no realizaron actos arbitrarios que vayan contra la entidad militar, es así que no recibí ningún reclamo por parte del comandante de esta unidad militar;
4) Tomando conocimiento del hecho denunciado cuando me trasladaba a dependencias judiciales, se pidió que trasladen al ahora accionante a dependencias de la FELCC, para su declaración informativa con el fin de realizar las investigaciones que aseguren la verdad, además por horas de la noche se pidió permiso al comandante de COSMIL, para una valoración del médico forense sobre el estado de salud del denunciado -ahora accionante-; y,
5) Los efectivos policiales por iniciativa y responsabilidad a pedido de la esposa del accionante fueron a verificar su domicilio, donde pidieron fotocopias de papeletas de luz y agua, actos que no vulneraría derechos por encontrarse en el manual de investigaciones para llegar a la verdad histórica de los hechos, demostrando que no se emitió ningún mandamiento de arresto o aprehensión, por lo que solicito deniegue la tutela y declare improbada la presente acción.
I.2.3. Informe de las personas demandadasJhony Gualberto Paxi Quispe, efectivos policial de la FELCC, codemando en audiencia manifestó: i) El 28 de noviembre de 2012, se presentó en la FELCC, Víctor Hugo Aliaga y formalizó denuncia contra Germán Rómulo Cardona Álvarez, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, caso signado 1208133, siendo asignado al suscito; ii) Tratándose de un hecho delictivo y existiendo flagrancia, mediante requerimiento fiscal se determinó que el accionante sea remitido a dependencias de la FELCC, donde al asignado al caso se constituyó a la celda donde se encontraba el accionante y al constatar que sufría una dolencia, determinaron trasladarlo a COSSMIL, a efectos de que le brinden las atenciones necesarias, pese a que no existía orden judicial o fiscal para llevarlo a un centro médico; iii) En ningún momento se agredió físicamente al denunciado, al contrario se prestaron primeros auxilios y cumpliendo un requerimiento fiscal.
I.2.4. Informe de los ciudadanos demandados
Wilson Justiniano Ruíz -codemandado-, en audiencia informó lo siguiente: a) El arresto fue producto de un informe previo del Secretario al Juez de lo que se dispuso en previsión al art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando su arresto mediante resolución fundamentada, donde el accionante apeló dicho fallo; b) En relación a la visita a COSSMIL, fue concedido para ingresar el Fiscal de Materia, Médico Forense y mi persona, estableciéndose que los dos personas codemandadas no ingresaron a dicha institución, para que el médico forense informe el estado del accionante, el mismo estaba sedado y existían informes pendientes de laboratorio, donde se mencionó que portaba un marcapaso, además el Fiscal de Materia demandado, consultó a la señora si era posible que los policías lo vigilen y ella aceptó; c) Esta es la tercera acción de libertad donde la resolución, determinó la improcedencia y denegó la tutela y no puede plantearse otra vez sobre los mismos hechos demandando al Juez o Tribunal de garantías, el fiscal además de los policías así determina el art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo); d) Se debe establecer un principio de subsidiariedad ya que existe un proceso penal donde hay un controlador de garantías, ahí debe acudir para reclamar la vulneración de sus derechos fundamentales; e) Solicita se deniegue la tutela y sea con costas.
Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano, en audiencia manifestaron que: 1) El accionante siendo profesional y docente, no debe confundirse una acción de defensa con una denuncia formal; situando al Órgano Judicial, Ministerio Publico y la Policía Boliviana entrar en complicidad con los hechos del accionante; 2) Abriendo denuncia contra el accionante por el presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas, donde el Tribunal de garantías, tuvo conocimiento del mismo hecho, que fueron rechazados denegándolo en dos oportunidades; y, 3) Los ciudadanos demandados indican que el accionante melló, denigró su dignidad, además de seguir formulando acciones de libertad, por lo que solicitan.se deniegue la tutela, más daños y perjuicio sea con constas.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 53 de 7 de diciembre de 2012, cursante de fs. 70 a 72 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante no se encuentra indebidamente perseguido, ni procesado; además, para denunciar la restricción a su libertad personal, debe acudir al Juez Instructor de Turno competente, sea mediante incidentes u otros que confiere la norma procesal; ii) El “art. 54 inc. 1) del CPCo, implica agotar los medios y vías legales o procedimientos ordinarios para reclamar esos derechos que solicita el accionante” (sic), al concluir los mismos recién acudir a esta vía; y, iii) Si bien existe una denuncia ante el Ministerio Público contra el accionante; el Fiscal de Materia, los efectivos policiales y personas demandadas, en sus actos no se demuestran estar dentro los alcances del art. 125 de la CPE y que los hechos de transgresión de derechos deben ser reclamados al Juez Cautelar.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 28 de noviembre de 2012, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, emitió mandamiento de arresto contra Germán Rómulo Cardona Álvarez, cuya duración dispuso que sea de 11:00 a 16:00, cumplido el mismo sea puesto en libertad (fs. 2).
II.2. El 5 de diciembre de 2012, Germán Rómulo Cardona Álvarez, presentó memorial señalando que el Fiscal de Materia, efectivos policiales y demás personas demandadas estarían hostigando y realizando persecución indebida contra el ahora accionante en el hospital de COSSMIL (fs. 3 a 7).
II.3. El 5 de diciembre de 2012, el accionante presenta un certificado emitido por el Jefe de Personal del Hospital Militar 2-ACZ, señalando: “...que se le proporcione soldados como centinelas de seguridad en la puerta de su habitación, puesto que las mencionadas serían muy agresivos y peligrosos, por lo que su vida corre peligro” (sic) (fs. 16).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la intimidad y privacidad domiciliaria; señalando haber sido ilegalmente “perseguido” durantesu atención médica en COSSMIL por el Fiscal de Materia, ciudadanos demandados y funcionarios policiales que permanecieron a su lado aduciendo que se encontraba detenido y que debía ser trasladado a celdas de la FELCC.
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