Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2014
Sucre, 12 de mayo de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05260-2013-11-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 344/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 1120 a 1121 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Eugenia Corcus Pérez en representación legal de Pauline Alida de Haan, Randi Simone Mulder, Ymke Lisette Anna Mulder y Christa Pauliene Hilda Mulder contra Francisco Bazán Molina, Beimar Torrico Montaño, Francisco Molina Avila, Joel Gutiérrez Landívar, Yolanda Caseruna Gayti, Irma Sely Comauza, Gladys Aliaga Raldes, José "Vismark" Calderón Aramayo, Nector Orlando Torrico Montaño y Dionicia Sánchez Aramayo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 8 y 18 de octubre de 2013, cursantes de fs. 66 a 72; y, 127 y vta., las accionantes a través de su representante, exponen lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarias de los predios urbanos situados en La Guardia, zona Kilómetro 9, en virtud a ser herederas forzosas de Jan Gerrit Mulder, tal como se demuestra de la declaratoria de herederos que se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.).
Refieren que desde hace un tiempo se encuentran lesionadas en su derecho a la propiedad, debido a que los demandados vienen "cercenando" sus terrenos mediante actos de violencia y hostiles, avasallando paulatinamente y robando su ganado; además, de un continuo amedrentamiento a sus personas.
Señalan que los ahora demandados, después de invadir sus predios venden los mismos como si fueran propietarios, asimismo, indican que ante este concurso de delitos se acudió de manera previa ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), denunciando estos hechos, empero, debido a las "chicanerías" que realizan los ahora demandados no se pudo avanzar en el proceso, continuando las lesiones a sus derechos.El 2012, se realizó una nueva denuncia por nuevos hechos de violencia, pero aún no se pudo notificar a los cabecillas, debido a que son constantemente amedrentados con machetes, palos y otros objetos por parte de grupos de personas ahí asentadas y a la fecha continúan vendiendo sus terrenos sin tener ningún título de propiedad.
Por último, señalan que el 12 de marzo de 2013, ya se celebró una audiencia de acción de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, pero que la misma fue concedida en parte, debido a que no había un poder expreso para presentar la acción de amparo constitucional, hecho que se subsanó en la presente acción.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados.
Las accionantes señalan como lesionados sus derechos a la propiedad, al trabajo y el principio de “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 9.2, 46, 56.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), derechos que también se encuentran reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
I.1.3. Petitorio.
Solicitan se conceda el amparo y, en consecuencia: a) Se declare la ilegalidad del ingreso violento y ocupación de sus predios; b) Se disponga la restitución de la posesión usurpada y el consiguiente desalojo de los demandados de los terrenos avasallados y sea con auxilio de la fuerza pública; y, c) Se condene en costas, daños y perjuicios a los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías.
Efectuada la audiencia pública el 24 de octubre de 2013, según el acta cursante de fs. 1115 a 1120, en presencia de ambas partes, asistidos de sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción.
Las accionantes mediante su abogado, ratificaron el contenido de la acción interpuesta y ampliando la misma señalaron que: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional cuando se trata de vías de hecho no es aplicable el carácter subsidiario que rige la acción de amparo constitucional y dado que las medidas de hecho continúan, tampoco se aplica la inmediatez; y, 2) Todos los hechos denunciados en la presente acción de amparo constitucional ya fueron puestos en conocimiento en una anterior acción de defensa y que fue concedido restituyendo en parte los terrenos avasallados y ahora se pretende se restituya los terrenos de sus defendidas.
En uso de su derecho a la réplica, la parte accionante, indicó que por la documental que se acompaña, se demuestra que tienen acreditado su derecho propietario sobre el inmueble y que de las fotos adjuntas, así como el informe policial se evidencia que existe un avasallamiento a sus predios mediante vías de hecho y, sobre la improcedencia de la acción por identidad de sujeto, objeto y causa, refiere que como no se ingresó al fondo, tenían la posibilidad de presentar una nueva acción de defensa.
I.2.2. Informe de las personas demandadas.
El abogado de Joel Gutiérrez Landívar en audiencia refirió que: i) Anteriormente patrocinó a Yolanda Caseruna Gayti, Irma Sely Comauza y Gladys Aliaga Raldes, quienes no fueron notificadas con elreferido proceso, ya que su persona no pudo ubicarlas para poner en su conocimiento la presente acción de amparo constitucional y que ahora únicamente patrocina a Joel Gutiérrez Landívar; ii) Los argumentos de la acción de amparo constitucional son los mismos a uno anterior que conoció la Sala Penal Segunda; así también, que son similares los sujetos procesales, habiendo únicamente agregado a Joel Gutiérrez Landívar, que es presidente de una junta vecinal; iii) Los actos de violencia ya fueron denunciados en la anterior acción de amparo constitucional y que a esa fecha estaban dentro de los seis meses que establece la ley, pero en el presente caso ya sobrepasó ese plazo; iv) No pueden existir dos sentencias sobre el mismo objeto, sujetos, debiendo por ende, declararse la improcedencia de la acción.
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