Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, toda vez que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso por no existir absoluto estado de indefensión, ni la directa relación del acto lesivo con la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…tomando en cuenta la uniforme y reiterada línea jurisprudencial emitida por este Tribunal y citada en el Fundamento Jurídico precedente, respecto de los casos en que esta jurisdicción puede ingresar a analizar presuntas vulneraciones al debido proceso a través de una acción de libertad, corresponde verificar previamente si las supuestas omisiones atribuidas a los demandados se hallan vinculadas directamente con el derecho a la libertad del accionante. Así, con relación al acta de 3 de octubre de 2014, en la que conforme lo alegado por el accionante, la Secretaria codemandada no registró fielmente lo acontecido en la misma, y en su lugar consignó una suspensión de audiencia lo cual no correspondería con la realidad, no es posible identificar cual la relación de dicha omisión con la supuesta vulneración de su derecho a la libertad, pues en la eventualidad que dicha omisión no existiera y la referida funcionaria sí habría consignado en la referida acta lo extrañado por el accionante, no se advierte de qué forma repercutiría directamente en el ejercicio del derecho a la libertad de este último. En el mismo sentido, respecto al acta de audiencia de 7 de noviembre de 2014, en la que no constaría expresamente la Resolución por la cual se aceptó el cambio del tipo penal acusado, de ?estafa agravada? por el de ?estafa?, y tampoco la parte resolutiva de uno de los incidentes interpuestos por la defensa del ahora accionante. La naturaleza de lo resuelto en el incidente de exclusión probatoria de testigos de cargo, de acuerdo a lo alegado por el accionante, no se vincula directamente con su derecho a la libertad; por lo que, al respecto tampoco corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S3
Sucre, 14 de septiembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 10445-2015-21-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05/2015 de 17 de marzo, cursante de fs. 61 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Enrique Edwin Rocha Loayza en representación sin mandato de Miguel Arteaga Miranda contra Primo Flores Rodríguez, Juez; y, Griselda Durán Aramayo, Secretaria, ambos del Juzgado Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2015, cursante de fs. 39 a 41 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de agosto de 2013, se presentó acusación formal contra Nasser Hussein Silva Saucedo y su persona, ante el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, por la presunta comisión del delito de “estafa agravada”, llevándose a cabo la audiencia conclusiva el 3 de octubre de 2014; en la cual, luego de observada la acusación, el Juez demandado concedió cinco días al Ministerio Público para subsanar las mismas; así, el 10 del mismo mes y año, una nueva Fiscal de Materia a cargo de la investigación de la causa, presentó acusación formal cambiando el tipo penal de “estafa agravada” por el de “estafa”, llevándose a cabo la audiencia conclusiva complementaria el 7 de noviembre de igual mes y año, para luego ser remitido el cuaderno procesal el 12 de enero de 2015, ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del mismo departamento.
Sin embargo, en la referida audiencia conclusiva de 7 de noviembre de 2014, el Juez demandado resolvió aceptar tanto el cambio del tipo penal atribuido a su persona (estafa agravada por el de estafa), como la exclusión de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público (incidente); a pesar de ello, omitió dictar Resolución de cambio de tipo penal, así como la parte resolutiva por la que de forma oral aceptó la exclusión de los testigos del acusador fiscal. Por su parte, la Secretaria codemandada no elaboró el acta de audiencia conclusiva de 3 de octubre de 2014, y en el acta complementaria de 7 de noviembre del mismo año, dio fe de una Resolución incompleta por medio de la cual, la autoridad demandada aceptó la exclusión de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público.
En vista de ello, el 20 de enero de 2015, solicitó al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, ordenar al Juez demandado la complementación de la resolución -se entiende la que resolvió el incidente de exclusión de los testigos de la parte acusadora-; sin embargo, dichas autoridades rechazaron su solicitud disponiendo que acuda a la autoridad que emitió la misma; por lo que, se dirigió ante ese despacho judicial con el mismo reclamo el 30 del mismo mes y año; sin embargo, dicha autoridad remitió su solicitud ante el referido Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, entendiendo que esta autoridad es quien ejerce el control jurisdiccional del proceso.
También señaló que, el 20 de febrero de 2015, pidió al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, la cesación de su detención preventiva; sin embargo, dichas autoridades dispusieron que previamente se haga conocer al Ministerio Público para su pronunciamiento sobre la existencia de dos acusaciones, una por "estafa agravada" y otra solo por "estafa".
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna y a la tutela judicial efectiva, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y “Conforme lo determina el artículo 39 de la Ley Procesal Constitucional, se remita antecedentes al Tribunal Disciplinario” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 50 a 61, presente la parte accionante y ausente la demandada, se produjeron los siguientes actuados:
Mostrando 28 de 55 parrafos.