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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0888/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0888/2014

En esta acción de inconstitucionalidad concreta, la representante legal de la empresa CORHAT, cuestionó la constitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de julio de ese año, q...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta, la representante legal de la empresa CORHAT, cuestionó la constitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de julio de ese año, que complementa la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio del mismo año; así como, de los arts. 28.II de la LJLA, y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por infringir presuntamente los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la garantía del ne bis in ídem, al pretender condicionar el mecanismo de impugnación –tramitación del recurso de revocatoria– al pago de una multa, que atenta contra normas constitucionales previstas por los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II, 116.I y 117.II de la CPE; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la improcedencia de la acción con relación a los arts. 1. II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11; 11, 12, 13 y 14 de la Rsolución Regulatoria 01-00005-11 por cosa juzgada constitucional, así como la constitucionalidad del art. 28.II de la LJLA por no vulnerar el ne bis in ídem.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se declara la constitucionalidad del art. 28.II de la LJLA, por cuanto no afecta el principio de ne bis in ídem, debido a que la eventual imposición de una sanción administrativa y una penal como emergencia de las actividades de juegos de azar no son excluyentes sino complementarias, en razón a que los fines sancionatorios en materia administrativa y penal son diferentes.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta, la representante legal de la empresa CORHAT, cuestionó la constitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de julio de ese año, que complementa la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio del mismo año; así como, de los arts. 28.II de la LJLA, y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por infringir presuntamente los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la garantía del ne bis in ídem, al pretender condicionar el mecanismo de impugnación –tramitación del recurso de revocatoria– al pago de una multa, que atenta contra normas constitucionales previstas por los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II, 116.I y 117.II de la CPE; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la improcedencia de la acción con relación a los arts. 1. II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11; 11, 12, 13 y 14 de la Rsolución Regulatoria 01-00005-11 por cosa juzgada constitucional, así como la constitucionalidad del art. 28.II de la LJLA por no vulnerar el ne bis in ídem.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0888/2014Fuente oficial