Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2014
Sucre, 12 de mayo de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chavez Chire
Acción de libertad
Expediente: 03994-2013-08-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 020/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Virginia Mejía Martínez en representación sin mandato de Lino Paco Espinoza contra Claudio Torrez Fernández, Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal; y, Sixto Justo Fernández Fernández, Juez Técnico de su similar Primero, todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de junio de 2013, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante por intermedio de su representante, expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido preventivamente en el penal de San Pedro de La Paz, sufre de una enfermedad que pone en riesgo su existencia, a consecuencia de una infección en su pierna izquierda que no puede ser tratada por el médico del centro penitenciario, requiriendo atención médica especializada con suma urgencia.
Refiere que, las autoridades judiciales demandadas, lesionaron sus derechos fundamentales, al postergar en reiteradas oportunidades las solicitudes de cesación a la detención preventiva, por diferentes motivos.
El 6 de febrero de 2013, se instaló la audiencia de cesación a la detención preventiva en el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, pronunciándose la Resolución 014/2013, que dispuso la cesación a su detención preventiva, ordenando la aplicación de medidas sustitutivas, consistentes en su detención domiciliaria y arraigo, fallo que fue emitido con voto disidente de Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del mencionado Tribunal.
Ante la remisión de los antecedentes al Tribunal Primero de Sentencia Penal, dicha autoridad jurisdiccional el “12 de marzo de 2013” (sic), dirimió el fallo, agravando su situación al disponer.escolta policial a su detención domiciliaria dispuesta, manteniendo el arraigo y fijando una fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos).
Por memorial de 28 de marzo de 2013, solicitó la modificación de la medida impuesta, señalándose audiencia para el 8 de abril de similar año, la cual fue suspendida por excusa del codemandado Juez Claudio Torrez Espinoza, y hasta la interposición de la presente acción tutelar, se vienen suspendiendo las audiencias solicitadas para tal efecto, por circunstancias ajenas al accionante.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción tutelar, disponiendo su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 19, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó en extenso su memorial de acción de libertad, ampliando sus fundamentos manifestó que: a) Es una persona de la tercera edad que se encuentra recluida hace dos años en el Penal de San Pedro de La Paz, con detención preventiva; b) El Juez Técnico, del Tribunal Primero de Sentencia Penal, agravó su situación jurídica al disponer además de las medidas impuestas, escolta policial y una fianza económica de Bs.5 000.-, al mencionado Juez Técnico, sólo le competía estar con el voto del juez presidente o con el voto del juez disidente, y no agravar su situación jurídica; c) Las audiencias solicitadas para la modificación de la medida sustitutiva, fueron programadas con retraso de veinte días una de la otra, cuando la jurisprudencia señala que tratándose de casos con detenido, estas deben ser dispuestas dentro los tres días siguientes; d) El presente recurso radica, en el peligro inminente de perder la pierna izquierda, siendo que el médico cirujano dependiente del mencionado Penal, hizo una evaluación y diagnóstico una artritis reumatoide y enfermedad hepática, infección en el pie izquierdo crónico de difícil manejo, solicitando la valoración del médico forense que se constituyó en el Recinto Penitenciario, quien refirió que requiere una urgente intervención quirúrgica; y e) Por el riesgo inminente de perder la vida, reitera su solicitud de disponer su libertad y sea con la imposición de costas.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia, presentó informe escrito cursante a fs. 13, manifestando que: 1) Fue notificado con la acción de libertad interpuesta por Lino Paco Espinoza dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos, el cual se encuentra en actos preparatorios de juicio oral; 2) Mediante Resolución 014/2013, que se dispuso la cesación a la detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas, imponiéndole al ahora accionante detención domiciliaria y arraigo; sin embargo, Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del mismo Tribunal, fue de voto disidente rechazando la aplicación de la medida impuesta; 3) La resolución fue remitida ante el TribunalPrimero de Sentencia Penal, autoridad que dirimió a favor del accionante, agregando otras medidas como detención domiciliaria con escolta y una fianza económica de Bs5 000-; y, 4) El accionante, solicitó modificación de las medidas cautelares impuestas, acto procesal que no se llevó a cabo por ausencia del condenado Claudio Torrez Fernández, siendo que su autoridad en ningún momento vulneró derechos del accionante.
Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del señalado Tribunal, presentó informe escrito cursante a fs. 14, refiriendo que: i) En el proceso penal seguido contra el accionante, fue asignado como presidente y Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Juez Técnico, para que dirija los actos preparatorios del juicio oral, de los cuales no participó; ii) En audiencia de cesación a la detención preventiva el presidente emitió su voto concediendo dicho beneficio; empero, su autoridad fue de voto disidente debidamente fundamentado; y, iii) La suspensión de las audiencias para considerar la solicitud de modificación a las medidas sustitutivas, no fue atribuible a su persona.
Sixto Justo Fernández Fernández, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal, no asistió a la audiencia, tampoco presentó informe, por encontrarse declarado en comisión, según informe emitido por la secretaria de su juzgado (fs. 15).
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 020/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 20 a 22, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, señale audiencia de modificación a la detención preventiva dentro el plazo de setenta y dos horas, a partir de tomar conocimiento del presente caso, por tratarse de un proceso con privado de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) El principio de celeridad procesal impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, como establece la “SC 0384/2011-R de 7 de abril”, que indicó la celeridad que debe imprimirse a los tramites sobre cesaciones de medidas cautelares, no se limita únicamente al señalamiento de audiencias o emitir resoluciones, sino también al trámite posterior de impugnación, sea esta una medida que modifique o rechace una medida cautelar; b) Las autoridades demandadas incurrieron en incumplimiento de normas procesales en materia penal y consiguiente dilación indebida y lesión al derecho a la libertad; c) La decisión tomada por el juez dirimidor Sixto Justo Fernández Fernández, agravó la condición de Lino Paco Espinoza, ya que su voto debió estar sometido solamente a dilucidar si se concede la detención domiciliaria o se deniega esa medida; y, d) Finalmente, señaló que la detención preventiva no tiene por finalidad la condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia, solo es desvirtuada ante un fallo condenatorio.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco de la facultad conferida por el art. 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se solicitó documentación complementaria; consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por Decreto Constitucional de 21 de octubre de 2013 (fs.25), y conminatoria de 13 de marzo de 2014 (fs. 36), reanudándose por Decreto de 28 de abril del señalado año, cursante a fs. 244, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes, se llega a las conclusiones siguientes:II.1. El Fiscal de Materia Aldo Ortiz Troche asignado a la Fiscalía Especializada de Persecución de Delitos de Corrupción, presentó el 22 de julio de 2011, ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, imputación formal dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Luis Sánchez Gómez contra Lino Paco Espinoza -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, solicitando que en audiencia de medidas cautelares se disponga la detención preventiva del mismo (fs. 40 a 43 vta.).
II.2. Informe del médico del recinto penitenciario de San Pedro de La Paz, de 12 de diciembre de 2012, dirigido al Juzgado que corresponda, señalando que realizado el examen físico de Lino Paco Espinoza, diagnosticó artromialgias muñeca izquierda, hombro derecho, síndrome de Cushing, hipertensión arterial sistémica, recomendando salida médica a los servicios de reumatología y posteriormente de cardiología del Hospital de Clínicas (fs. 81).
II.3. Informe médico de 4 enero de 2013, emitido por el internista de urgencias del Hospital de Clínicas donde señaló que una vez realizada la valoración a Lino Paco Espinoza -ahora accionante- concluyó que presenta síndrome ascítico-edematoso, síndrome de hipertensión portal, enfermedad hepática crónica alcohólica, celulitis pie izquierdo, requiriendo internación, la que no procedió por falta de autorización, retornando al Penal (fs. 90).
II.4. El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal emitió la Resolución 002/2013 de 9 de enero, Auto de apertura de juicio oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular contra Lino Paco Espinoza por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, señalando audiencia de juicio oral para el 25 de febrero de ese año (fs. 95 y vta.).
II.5. Resolución 014/2013 de 6 de febrero, emitida por Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, con voto dividido modificó la detención preventiva de Lino Paco Espinoza, disponiendo por razones de salud que fue acreditada documentalmente, la medida sustitutiva de detención domiciliaria y la prohibición de salir del país expidiendo el correspondiente mandamiento de arraigo y remitió obrados ante la autoridad competente a objeto de que pueda dilucidar el voto disidente (fs. 123 a 130).
II.6. Mediante Resolución 07/2013 de 26 de febrero, Sixto Justo Fernández Fernández, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, emitió su voto y al no existir riesgos procesales, que fueron desvirtuados por la parte acusada, dirimió aceptando la cesación a la detención preventiva de Lino Paco Espinoza, mediante detención domiciliaria con resguardo policial, arraigo y fianza de Bs5 000.- que serán utilizados en caso de fuga (fs. 133 y vta.).
II.7. Por memorial de 20 de marzo de 2013, el accionante solicitó ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, disponga su internación debido a su delicado estado de salud, especialmente por la infección crónica de su pierna izquierda, acreditando dicho extremo con la certificación médica emitida por el médico dependiente del Ministerio de Gobierno y el Servicio de Salud del penal de San Pedro de La Paz (fs. 140 y vta.); mediante decreto de igual fecha, se dispuso su salida para el 21 del mismo mes y año, a objeto de que se constituya al Hospital de Clínicas para recibir la atención médica correspondiente (fs. 141).
II.8. Mediante memorial de 28 de marzo de 2013, presentado ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Lino Paco Espinoza -ahora accionante- solicitó la modificación de las medidas sustitutivas impuestas, por agravar su situación al no contar con recursos para pagar la fianza y menos cubrir la manutención de un guardia policial, además de encontrarse en delicado estado de salud (fs. 143 y vta.); providencia de igual fecha, que señaló audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, para el 8 de abril de igual año (fs. 149).II.9. Acta de audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de 8 de abril de 2013, la misma que fue suspendida por la excusa del codemandado Claudio Torrez Fernández del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal (fs. 156).
II.10.El accionante por memorial de 30 de abril de 2013, solicitó al Tribunal Séptimo de Sentencia, señale día y hora de audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 190 y vta.); providenciándose el 2 de mayo de igual año, señalando audiencia para considerar la solicitud de modificación de medidas cautelares, para el 10 del referido mes y año (fs. 190 y vta.).
II.11.Del acta, se evidencia que la audiencia fue suspendida para el 10 de mayo de 2013, donde el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, debía considerar dicha modificación de la medida cautelar de Lino Paco Espinoza, la cual debido a la falta de la orden de salida y por memorial de solicitud de suspensión por parte del Ministerio Público, señalandose nueva audiencia para el 24 del referido mes y año (fs. 212 y vta.).
II.12.Acta de modificación de medida cautelar de 24 de mayo de 2013, labrada por el señalado Tribunal, donde se advierte que la audiencia fue nuevamente suspendida, señalándose una nueva para el 3 de junio de similar año (fs. 216 y vta.).
II.13.Del acta de audiencia pública de modificación de medida cautelar de 3 de junio de 2013, se establece que el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, decidió suspender la misma por la insistencia de la parte acusada y acusación particular pese a su legal notificación (fs. 224).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la vida; toda vez, que el Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal, dirimió la Resolución 014/2013 de 6 de febrero, pronunciado por los Jueces codemandados, agravando su situación jurídica, al disponer la detención domiciliaria con escolta policial, y el arraigo, además de una fianza económica de Bs5 000.-, motivo por el cual solicitó audiencia para la modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuesta, sin llegar a resolverse dicha solicitud por las constantes suspensiones de audiencias atribuibles a las autoridades demandadas.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La acción de libertad, ha sido instituida como un medio de defensa, para resguardar y proteger los derechos fundamentales que tiene toda persona, como es el derecho a la libertad, así lo contextualiza nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 125 que establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesado o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.Por su parte, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
Mostrando 53 de 105 parrafos.