Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho a la petición, debido a que dentro de procedimiento aduanero de importación no se absolvieron solicitudes concretas a las autoridades demandadas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) se establece que las autoridades demandadas en ningún momento se pronunciaron con relación a las solicitudes de 16 y 23 de abril; y el 11 y 17 de mayo de 2010, a objeto de informar de las irregularidades que existían en su vehículo; razón por la que no podían efectuar la entrega del mismo, pero no mereció pronunciamiento alguno por las autoridades demandadas; es en ese sentido, que se evidencia la vulneración de su derecho de petición, por no existir una respuesta positiva o negativa a las referidas solicitudes, en tal virtud se considera vulnerado el derecho a la petición de su representado, por ello, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.2 desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2012
Sucre, 20 de agosto de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22148-45-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 059 de 15 de julio de 2010, cursante de fs. 99 a 100, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Bernardo Marcelo Zambechi Moreno en representación de Mauro Gilmar Villani contra Michaele Fabiana Vargas Guzmán, Gerente Regional a.i. y María Teresa Edwing Salazar, Administradora de la Aduana Zona Franca Industrial Winner, ambas de la Aduana Nacional de Bolivia, regional Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2010, cursante de fs. 11 a 12, y el de subsanación de 26 de ese mes y año, corriente a fs. 17, el accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de enero de 2010, el vehículo de su representado ingresó a la Zona Franca Industrial Winner, a objeto de realizar la conversión del motorizado de gasolina a Gas Natural Vehicular (GNV) y de ésta forma beneficiarse con las disposiciones del Decreto Supremo (DS) 28963 de 6 de diciembre de 2006, sobre la exoneración de pago de Impuestos al Consumo Específico (ICE); para tal efecto, se remitió el vehículo al taller autorizado por la Aduana dentro de la Zona Franca.
Posteriormente, el 17 de marzo de 2010, le comunicaron a su representado con respecto a la conclusión del trabajo de conversión del motorizado, siendo la constancia de ello, la entrega de la factura a fin de que pueda la Agencia Despachante de Aduanas Amboró insertar los datos correspondientes y validar la póliza de importación o Declaración Única de Importación (DUI), hecho que se produjo el 19 de marzo del mismo año, conforme consta en el DUI 737/2010/C-393; sorteado y direccionado a la Técnica, Eliana Valdés, para su correspondiente compulsa documental y física, personera de la Aduana que retuvo la tramitación y a través de un comunicado verbal al tramitador de la misma Agencia Despachante, le indicó que existía una contravención aduanera por omisión de pago en virtud a que la conversión del vehículo no estaba culminada y cuya inspección realizó la empresa "Planet Gas" en la Zona Franca y esto hacía que varíe el valor por el que se lo consideraba no convenido, imponiéndole multas y sanciones que en la actualidad el ahora representado no conoce oficialmente.La Agencia Despachante Amboró, el 16 de abril de 2010, solicitó a la Administración Regional de la
Aduana Nacional de Bolivia, fotocopias del DUI y la documentación correspondiente la misma que
fue negada, por ello el 23 del citado mes y año oficializó a través de un memorial para tener más
conocimiento sobre el informe que evacuó la empresa “Planet Gas”, con el fin de asumir
conocimiento sobre las observaciones de esta institución.
Lamentablemente, no se obtuvo respuesta a las mencionadas solicitudes lo que motivó que el ahora
representado se apersone a las oficinas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos con el mismo
objetivo, los que le dieron a conocer que el taller de “Planet Gas” no estaba autorizado para realizar
ningún tipo de verificación siendo la única institución encargada de las verificaciones la Agencia
Nacional de Hidrocarburos; a través de sus técnicos especializados de planta, habiendo incurrido
tanto el personero del taller de “Planet Gas” como la Administración de la Aduana Zona Franca
Industrial Winner en usurpación de funciones, siendo todos sus actos nulos.
Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionado su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la
Constitución Política del Estado (CPE).
Petitorio
Solicita se admita la presente acción de amparo constitucional disponiéndose la nulidad de todos los
actuados efectuados por la Administración Aduanera, por haber incurrido en usurpación de
funciones.
Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de julio de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 94 a 99
de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
Ratificación y ampliación de la acción
La abogada de Mauro Gilmar Villani ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: a)
Mediante certificado proporcionado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se constató la
usurpación de funciones por parte de la Administración de la Aduana Zona Franca Industrial Winner;
pero además, el propietario del vehículo no fue notificado como sujeto pasivo con ninguna
diligencia, siendo éste a quien se debía notificar y no así a la Agencia Despachante de Aduana; b) En
ese sentido, solicitó un informe a la “Vista de Aduana”, quienes le señalaron que el vehículo no
tenía completa la transformación pero no le explicaron que era lo que faltaba, sólo refirieron que su
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