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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0890/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0890/2015-S1

Se deniega la acción de libertad, por no cursar en el expediente ningún actuado o documento que acredite los extremos señalados por el accionante, lo cual impide a este Tribunal analizar y valorar con plenitud el reclamo del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por no cursar en el expediente ningún actuado o documento que acredite los extremos señalados por el accionante, lo cual impide a este Tribunal analizar y valorar con plenitud el reclamo del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4.”Empero, no cursa en el expediente ningún actuado o documento que acredite fehacientemente los extremos señalados por el accionante, en la acción producida por éste, o en la audiencia de consideración de la misma; no se constata mediante ningún actuado procesal, antecedentes del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y conocer porqué delito se le acusa, no basta manifestar que se le investiga por delitos inmersos en la Ley 1008; asimismo, no consta la Resolución de la audiencia cautelar donde se dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de Carlos Duvan Vargas Muñoz, si previamente el imputado cumplió con las formalidades de rigor; lo que impide e imposibilita a este Tribunal, analizar y valorar con plenitud el reclamo con imparcialidad y razonabilidad, porque no se puede comprobar todo lo manifestado y denunciado y basarse solamente en las afirmaciones efectuadas por la parte accionante”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S1

Sucre, 22 de septiembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 10539-2015-22-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/2015 de 14 de febrero, cursante a fs. 21 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Andrés Ritter Zamora en representación sin mandato de Carlos Duvan Vargas Muñoz contra Carlos René Roca Rivero, Raúl Lizarazu Alurralde y Lily Salazar Valverde, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de febrero de 2015, cursante de fs. 10 a 13 vta., la parte accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Duvan Vargas Muñoz por supuestos delitos inmersos en la Ley 1008, el mismo fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; habiendo cumplido con ellas, solicitó se libre mandamiento de libertad en su favor; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción, transcurrieron más de veinticuatro horas sin que se firme el referido mandamiento, sin considerar que la libertad es un derecho fundamental y de carácter primario. Por lo que, consideró que se encontraba detenido de manera ilegal, ya que los jueces tenían la obligación de firmar en el día dicho actuado judicial.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante alegó la vulneración del derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela interpuesta, y se ordene a las autoridades demandadas firmar en el día el mandamiento de libertad a favor de Carlos Duvan Vargas Muñoz, y sea con responsabilidad penal y disciplinaria.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 20 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Pese a su legal notificación, la parte accionante no se hizo presente a la audiencia programada.

I.2.2. Informes de las autoridades demandadas

Carlos René Roca Rivero, Raúl Lizarazu Alurralde y Lily Salazar Valverde, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia del departamento de Santa Cruz, habiendo sido notificados, según consta a fs. 18 de obrados, no presentaron informe, ni se apersonaron a la audiencia señalada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2015 de 14 de febrero, cursante a fs. 21 y vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante podía hacer retiro de la presente acción, más aun cuando existía restitución al derecho que consideraba lesionado; b) La jurisprudencia plasmada en la SC 0451/2010-R, también puede ser aplicada en todos aquellos casos en los que exista retiro de la demanda una vez que haya cesado la restricción a la libertad, y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia; y, c) En la presente acción de defensa, el accionante hizo una narración donde el derecho a la libertad de su representado fue lesionado, por parte de los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal; sin embargo, ante la ausencia de ambas partes y la falta de remisión del cuaderno procesal, imposibilitó tener mayores elementos probatorios para considerar el fondo de la acción impetrada.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por no cursar en el expediente ningún actuado o documento que acredite los extremos señalados por el accionante, lo cual impide a este Tribunal analizar y valorar con plenitud el reclamo del accionante.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0890/2015-S1Fuente oficial