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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0891/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0891/2015-S3

Se deniega la acción de libertad, por no estar el hecho denunciado directamente relacionado con la restricción del derecho a la libertad. Dentro del proceso no se interpusieron medidas cautelares contra el accionante, quien goza de libertad absoluta, por lo que al ser los actos denunciados presuntam...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por no estar el hecho denunciado directamente relacionado con la restricción del derecho a la libertad. Dentro del proceso no se interpusieron medidas cautelares contra el accionante, quien goza de libertad absoluta, por lo que al ser los actos denunciados presuntamente lesivos al debido proceso, corresponden ser dilucidados por la vía del amparo constitucional y tampoco se vulneró el derecho a la defensa, puesto que el accionante interpuso los recursos que la ley le franquea.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.2 “En el caso de autos, respecto al primer supuesto, se tiene que los actos vulneratorios denunciados no constituyen causa directa de restricción o privación de libertad alguna, además que, de acuerdo al informe expedido por el Juez demandado, no se impuso medida cautelar alguna contra el procesado -hoy accionante-, quien se encuentra gozando de absoluta libertad; por ende, al ser los actos denunciados presuntamente lesivos al debido proceso y al no contar con vinculación directa con el derecho a la libertad, corresponden ser dilucidados a través de la acción de amparo constitucional, que se constituye en la vía idónea para restituir el presunto derecho vulnerado; ello, previo cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad como la inmediatez y la subsidiariedad. Respecto al segundo presupuesto, conforme se desprende de lo alegado por la propia parte accionante, ésta ejerció su derecho a la defensa, prueba de ello es que inclusive presentó recurso de reposición; de ahí que, este presupuesto tampoco se advierte. Finalmente, al no concurrir los referidos presupuestos establecidos para la activación de la presente acción tutelar, conforme se tiene anotado ut supra, esta Sala se encuentra impedida de conocer el fondo de lo denunciado; y en consecuencia, corresponde denegar la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2015-S3

Sucre, 14 de septiembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 10379-2015-21-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 005/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 128 a 130, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Morales Vargas, Carlos Mariaca Riveros y Eliot Christian Fernández Illanes en representación sin mandato de Jorge Alfonso Roca Simons contra Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de sus representantes, mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 3 a 9 vta., manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Viceministro de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en su contra, se señaló audiencia conclusiva para el "4" -lo correcto es 3- de marzo de 2015, acto procesal en el que se observó la falta de personería de los sujetos procesales; empero, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, decidió proseguir con dicha audiencia; por lo que, interpuso recurso de reposición, solicitando además el abandono de querella y de la acusación particular, manifestando que la representación del Consejo Nacional de la Vivienda Policial (COVIPOL), se ejerce a través del Presidente de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo -de acuerdo al Estatuto Orgánico de dicha entidad-, es decir, contando con una representación dual; sin embargo, en la audiencia, el referido Director pretendía actuar solo, siendo que para tal efecto, necesitaba de un poder otorgado por la Junta Directiva, hecho que no aconteció.En ese contexto, el Juez ahora demandado rechazó el recurso de reposición planteado, sin fundamentación alguna, señalando que era suficiente que el Director Ejecutivo de la COVIPOL, esté presente en audiencia, aunque no cuente con un poder.

Finalmente, señaló que al haber planteado el recurso de reposición, y no procediendo recurso ulterior alguno, interpuso la presente acción de libertad por existir procesamiento indebido, ya que se otorgaron derechos y facultades a quien no correspondía, sin considerar su reclamo con referencia a la falta de personería del representante del COVIPOL.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes, señala como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del Auto dictado en audiencia de “4” -lo correcto es 3- de marzo de 2014; y, b) El abandono de querella y acusación particular o en su caso se dicte un nuevo auto debidamente fundamentado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 125 a 127, presentes la parte accionante y la autoridad judicial demandada; y, ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por no estar el hecho denunciado directamente relacionado con la restricción del derecho a la libertad. Dentro del proceso no se interpusieron medidas cautelares contra el accionante, quien goza de libertad absoluta, por lo que al ser los actos denunciados presuntamente lesivos al debido proceso, corresponden ser dilucidados por la vía del amparo constitucional y tampoco se vulneró el derecho a la defensa, puesto que el accionante interpuso los recursos que la ley le franquea.

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