Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por medidas o vías de hecho vinculadas a cortes de servicios básicos de energía eléctrica y amenaza de corte de corte de servicio de agua potable, colocado de candado a la habitación, que incurrió propietario respecto de inquilino en vulneración a sus derechos a la vivienda y al acceso a los derechos básicos de electricidad y agua potable.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "La accionante señala que la demandada, Fressia Padilla de Cruz, le pidió que desalojara la vivienda que ocupa en calidad de inquilina, y que al reclamar que tenían un contrato verbal de alquiler por un año, le cortó los servicios de energía eléctrica y le amenazó con cortar el servicio de agua potable, hasta que el 20 de enero de 2013, colocó un candado a la habitación evitando que ingresara a la habitación alquilada que ocupaba junto a su esposo e hijos, atentando de esta manera sus derechos a la vivienda, al trabajo y a la privacidad. Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente citada, para que la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, tutele dichos derechos por vías de hecho, la accionante debió cumplir con los requisitos señalados previamente; es decir, debió acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, prescindiendo de los mecanismos institucionales para la definición de derechos, y el problema jurídico debe estar circunscrito a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos. En el caso analizado, se constata, en primer término, que la accionante no ha acompañado ninguna prueba al memorial de la acción de amparo constitucional, por lo que, inicialmente, podría argumentarse que no se cumplió con el primer requisito señalado por la jurisprudencia constitucional; sin embargo, fue la misma accionante quien, en su memorial, puso de manifiesto que no se presentaban documentos para acreditar su pretensión, en razón de que los mismos se encontraban en la habitación alquilada, cerrada con candado, a la que no puede ingresar; consiguientemente, en el presente caso, evidentemente existe una imposibilidad material de presentar las pruebas. Por ello, en el marco de los principios procesales de la justicia constitucional, entre ellos el principio de no formalismo, prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, que han sido descritos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde flexibilizar este requisito, con la finalidad de otorgar una efectiva protección a los derechos fundamentales de la accionante, los cuales efectivamente han sido lesionados, como se desprende del informe presentado en audiencia por la demandada, conforme se pasará a explicar. Así, la demandada afirmó haber dado en alquiler la habitación y solicitó que la accionante y su familia se fueran porque no sacarían la basura, tendrían poca higiene, se negarían a pagar el alquiler, gastarían energía eléctrica de día y de noche con electrodomésticos, y no habrían pagado los servicios de luz y agua; de cuyas afirmaciones se infiere una aceptación tácita de los hechos denunciados; más aún cuando la demandada no negó la afirmación vinculada al corte de energía eléctrica ni la amenaza de cortar los servicios de agua y tampoco hizo referencia alguna al cambio de candado de la habitación; limitándose a señalar en su informe que la accionante no tiene pruebas del supuesto corte de la luz y agua. En ese sentido, la denuncia de la lesión al derecho a la vivienda por parte de la demandada, que colocó un candado diferente a la habitación alquilada, así como la lesión del derecho al acceso al servicio de energía eléctrica y la amenaza con el corte del servicio de agua, son evidentes; siendo los justificativos de la demandada insostenibles, pues la supuesta falta de pago de alquileres debió ser reclamada por los mecanismos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, más no a través de medidas o vías de hecho; toda vez que, de conformidad al entendimiento jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, tales actos se encuentran proscritos en nuestro Estado Constitucional, más aún si se toma en cuenta la naturaleza de los derechos lesionados, que, conforme se tiene señalado, han sido concebidos como presupuestos para el pleno ejercicio de otros derechos, de ahí que bajo el nombre de “Fundamentales”, presidan el catálogo de derechos fundamentales y encuentren su justificación última en la dignidad de las personas; por lo que, le corresponde a la justicia constitucional reparar las lesiones a dichos derechos frente a las medidas o vías de hecho, tutelando a la accionante sus derechos a la vivienda y el acceso a los servicios de energía eléctrica y agua potable, sin mayores requisitos formales, en aplicación de la justicia pronta, establecida en el art. 9 de la CPE, concordante con el art. 14.III constitucional, que señala: “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.
Precedentes
FJ.III.3 "....el derecho a la vivienda se constituye en un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales como la vida, la salud, el agua potable, la electricidad, el trabajo y su supresión; por tanto, amenaza a los otros derechos con los cuales se encuentra estrechamente vinculado. Dado el carácter de dicho derecho, están proscritas las vías o medidas de hecho que perturben el ejercicio del derecho a la vivienda, así como los derechos a los servicios básicos de agua potable y electricidad, por lo que toda conducta que se encuadre en estos hechos se encuentra prohibida, y así lo ha entendido de manera reiterada la jurisprudencia constitucional en las SSCC 0382/2001-R, 0230/2006-R y 0750/2006-R; las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0323/2012, 1478/2012 y 0348/2012, entre muchas otras, última Sentencia que, recogiendo el razonamiento de la SC 0382/2001-R de 26 de abril, señaló: “...no le está permitido a ningún propietario de inmueble que, en su condición de locador o arrendador, disponga de todo o de una parte de dicho inmueble, en forma arbitraria y unilateral, ya que en caso de concurrir una causal de desalojo, deberá incoar la acción que prevén los arts. 623 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para obtener una decisión de autoridad jurisdiccional competente que ordene la desocupación de la vivienda, máxime si el derecho a la vivienda tiene como justificación última, la dignidad de la persona humana…”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2013
Sucre, 20 de junio de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02206-2013-06-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05/2013 de 31 de enero, cursante de fs. 9 vta. a 10 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carolina Barba Saavedra contra Fressia Padilla de Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de enero de 2013, cursante de fs. 2 a 4 vta., la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de octubre de 2012, ella y la ahora demandada, celebraron un contrato verbal de alquiler de una habitación, donde actualmente vive junto a su esposo y sus tres hijos, ubicada en el barrio Venezuela, calle "2" esquina "7" de la zona “Pampa de la Isla”, estableciendo el canon mensual de Bs600.- (seiscientos bolivianos), habiendo cancelado por adelantado, por los tres primeros meses, hasta el 5 de enero de 2013.no les permite ingresar al cuarto alquilado, dejándola en la calle junto a su esposo y a sus hijos, a quienes una amistad, por caridad, los tiene bajo su custodia.
La accionante señala que, la demandada violó su derecho a la vivienda al haber colocado nuevos candados en la habitación alquilada; asimismo, vulneró el derecho al trabajo, toda vez que su esposo es técnico en computadoras y todo su material de trabajo, herramientas y hasta los equipos de sus clientes se encuentran en la habitación; también atentó su derecho a la privacidad por entrometerse en la vida privada de su familia.
Aclara que, no presenta ninguna documentación, porque no puede ingresar a la habitación que se encuentra cerrada con un candado nuevo, donde se encuentran todas sus pertenencias, incluso sus documentos, por lo que invoca el principio de inmediatez para que se restituya “la vivienda” y el ingreso libre.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante estima lesionados sus derechos a la vivienda, al trabajo y a la privacidad, sin citar la norma constitucional que los contiene.
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” y se restablezcan sus derechos para vivir y habitar su “vivienda”, donde se encuentran todas sus pertenencias; además, de la imposición de costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de enero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 7 a 9 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, por intermedio de su abogado, reiteró los fundamentos expresados en el memorial de esta acción, y aclarando señaló: a) La demandada, en forma “prepotente”, no la ha dejado ingresar a la casa, indicándole que debe desalojarla y que sólo abrirá la puerta cuando lleven un vehículo para trasladar sus cosas; “haciendo justicia por su propia mano”, le impidió ingresar a la casa; b) No presentaron ninguna documentación, porque todo se encuentra en el cuarto asegurado con candado; y, c) La demandada no tenía facultad para alquilar, por eso no les entregó recibo de alquiler por losmeses que pagaron; siendo falsa la acusación de estafa; además, fueron a la "FELC-C de los Chacos", donde la demandada aceptó que los servicios estaban pagados y que sólo quería que salieran de la casa y no conciliar.
I.2.2. Informe de la persona demandada
La demandada, Fressia Padilla de Cruz, en audiencia, expresó los siguientes argumentos: 1) La casa es de propiedad de su hermana, la alquiló a la accionante sólo por un mes, y si ha solicitado que se vayan es porque no sacan la basura, tienen poca higiene, se niegan a pagar el alquiler, gastan electricidad de día y de noche con electrodomésticos, y no pagaron los servicios de luz y agua; y, 2) La accionante no presentó los recibos de alquiler, porque no los ha pagado, y no tiene pruebas del supuesto corte de luz y agua; además, su esposo es un súbdito paraguayo y tiene antecedentes policiales; finalmente, pidió se rechace la acción y ordene el retiro de sus cosas para que se vayan.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2013 de 31 de enero, cursante de fs. 9 vta. a 10 vta., por la que concedió la tutela ordenando a Fressia Padilla de Cruz, proceder a la apertura de la habitación alquilada y permitir el ingreso de la accionante para que en el plazo de quince días cumpla su propósito de conseguir otro lugar donde vivir; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Ante la orfandad de pruebas, en principio se pensó en rechazar in límine la demanda; sin embargo, dado el carácter sui géneris de la relación fáctica, se optó por admitir la demanda y dar oportunidad para que las afirmaciones sean demostradas en audiencia; ii) Del informe verbal de la demandada, se establece la vulneración del derecho a la vivienda, emergente del contrato verbal de alquiler, protegido por el art. 19.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que afecta no sólo a la accionante, sino también a su esposo e hijos menores; iii) Nadie puede hacerse justicia por mano propia, ya que se debe acudir a las autoridades competentes para solucionar las controversias emergentes de los contratos; y, iv) Procurando una solución equilibrada para este caso sui géneris, corresponde conceder la tutela solicitada, atendiendo la solicitud de la accionante que manifestó que ya no quería quedarse en el lugar, sólo pedía tiempo para buscar donde vivir.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:II.1. En el memorial de la acción de amparo constitucional presentado el 25 de enero de 2013, cursante de fs. 2 a 4 vta., la accionante sostiene que tiene la calidad de inquilina en mérito al contrato verbal pactado entre ella y la ahora demandada, quien le pidió el “desalojo de la vivienda”, cortándole la luz y amenazándola con cortarle también el agua, además de haber cambiado el candado de la habitación y no permitirle el ingreso a la vivienda, dejando a la accionante en la calle junto a su esposo e hijos.
II.2. En el informe prestado por la demandada, en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional celebrada el 31 de enero de 2013, ésta sostuvo que le pidió a la accionante que se fuera porque no sacan la basura, tienen poca higiene, se niegan a pagar el alquiler, gastan día y noche luz con electrodomésticos y no pagan los servicios de luz y agua (fs. 8 a 9).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que, la demandada vulneró sus derechos: a) A la vivienda, al colocar un nuevo candado en la habitación alquilada, privarla de los servicios de energía eléctrica y amenazarla con el corte del servicio de agua; b) Al trabajo; por cuanto, no le permitió sacar los instrumentos de trabajo y materiales que su esposo necesita, en su calidad de técnico de computación; y, c) A la privacidad, al indagar sus actividades de trabajo y declarar que eran estafadores, sin que hubiera comprobado esos actos que considera ilegales y arbitrarios. En revisión, corresponde analizar si los actos denunciados ameritan conceder o denegar la tutela solicitada.
Mostrando 40 de 79 parrafos.