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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0892/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0892/2022-S2

La accionante alega que, la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal de 13 de mayo de 2021, fue suspendida por causas atribuibles al personal de apoyo jurisdiccional que depende de la Jueza demandada; no obstante aquello, reprogramó ese verificativo para el 1 de junio de...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante alega que, la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal de 13 de mayo de 2021, fue suspendida por causas atribuibles al personal de apoyo jurisdiccional que depende de la Jueza demandada; no obstante aquello, reprogramó ese verificativo para el 1 de junio del citado año, pese a que, era de su conocimiento que requiere atención médica por encontrarse en la última etapa de gestación, estando previsto el alumbramiento para el 27 de mayo del referido año, aproximadamente, poniendo así en peligro su vida y la del nasciturus.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve: CONFIRMAR la Resolución 11/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el referido Juez de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. Por lo expuesto, se concluye que la autoridad demandada no obró con la debida diligencia, celeridad ni razonabilidad, como contralora de derechos y garantías dentro del proceso penal en cuestión; toda vez que, al suspender la audiencia de consideración de medidas cautelares y reprogramar la misma en un plazo inadecuado, sin contemplar que se trata de una mujer embarazada, generó dilación innecesaria e injustificada para la resolución de la situación jurídica de la nombrada, conculcando sus derechos a la libertad vinculado al principio de celeridad, así como a la salud y a la vida, que alcanza también al nasciturus, inobservando el interés superior de ese ser en gestación y desconociendo que forma parte de un grupo vulnerable; por lo que, en atención al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde conceder la tutela impetrada, en los mismos términos que dispuso la Resolución 11/2021 de 14 de mayo, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2022-S2

Sucre, 28 de julio de 2022

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 40365-2021-81-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 11/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniela Sanabria Rojas en representación sin mandato de Alejandra Rina Gutiérrez Quenta contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201102021000942, solicitó modificación de medidas cautelares de carácter personal; debido a que, se encontraría con detención domiciliaria y en estado de gestación, estando previsto el alumbramiento para finales de "mayo"; ante lo cual, Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, fijó audiencia de consideración para el 13 de mayo de 2021; sin embargo, la misma fue diferida al 1 de junio del citado año a horas 15:00; al no cursar en obrados el acta de suspensión de dicho acto procesal, le resultaría imposible notificar a los sujetos procesales con ese nuevo señalamiento, omisión que si bien será responsabilidad del Secretario del referido Juzgado, la aludida autoridad ejercería el control jurisdiccional de laI.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión del principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve: CONFIRMAR la Resolución 11/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el referido Juez de garantías.

Sintesis del caso

La accionante alega que, la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal de 13 de mayo de 2021, fue suspendida por causas atribuibles al personal de apoyo jurisdiccional que depende de la Jueza demandada; no obstante aquello, reprogramó ese verificativo para el 1 de junio del citado año, pese a que, era de su conocimiento que requiere atención médica por encontrarse en la última etapa de gestación, estando previsto el alumbramiento para el 27 de mayo del referido año, aproximadamente, poniendo así en peligro su vida y la del nasciturus.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0892/2022-S2Fuente oficial